REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR CUARTO AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 19 de Septiembre de 2.016.
206° y 157°

Vista la diligencia de fecha 09-09-2016, presentado por el Abogado Luis Alfonso Rodríguez Rivera, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.486.944, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.545, en con el carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos Jesús Manuel Guerrero Chacón, José Adalberto Guerrero Chacón, Rubén Darío Guerrero Chacón, Ezequiel José Guerrero Chacón y José Adalberto Guerrero Ramírez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-11.370.283, V-11.838.738, V-8.171.931, V-9.368.466 y V-23.022.850, respectivamente, mediante el cual anuncia Recurso de Casación contra la sentencia dictada por este Tribunal Superior, en fecha Dos (02) de Agosto de 2.016, en la demanda de Acción Posesoria Agraria por Restitución, interpuesta por las ciudadanas Mirian del Carmen Chacón, Omaira del Carmen Guerrero Chacón, María Matilde Guerrero Chacón y Delia Elvira Guerrero.
Observa este Tribunal Superior:
El abogado Luis Alfonso Rodríguez Rivera, mediante diligencia presentada en fecha 09-08-2016, expuso:
(…) “Anuncio para ante el Tribunal Supremo de Justicia formal Recurso de Casación contra la Sentencia definitiva dictada por este Tribunal en fecha 02 de Agosto del corriente año (…)”.

De lo anteriormente trascrito, se evidencia que la parte demandada apelante, anuncio Recurso de Casación, contra la decisión dictada por esta Superioridad en fecha 02/08/2.016.
El Recurso de Casación, como medio extraordinario de impugnación, de las sentencias de última instancia, bien sean estas definitivas o interlocutorias con fuerza de definitivas, se encuentra sometido a ciertos requisitos de impretermitible cumplimiento por la parte solicitante.
En el caso concreto de la materia agraria, los requisitos y el trámite del Recurso Extraordinario de Casación, los consagra los artículos 233 y siguientes de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. El artículo 235 de la citada ley, establece el lapso útil para anunciar dicho recurso, indicando que éste deberá proponerse dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de la sentencia, que ponga fin al juicio o impida su continuación; y en caso de no ser publicada en el lapso establecido deberán ser notificadas las partes de dicha publicación, sin lo cual no comenzara a computarse el lapso para el anuncio, conforme a lo dispuesto en el artículo 236 de la Ley Adjetiva.
Señalado lo anterior, se procede a constatar si el Recurso de Casación Agrario anunciado por el Abogado Luis Alfonso Rodríguez Rivera, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.486.944, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.545, en su carácter de Co-Apoderada Judicial de los ciudadanos Jesús Manuel Guerrero Chacón, José Adalberto Guerrero Chacón, Rubén Darío Guerrero Chacón, Ezequiel José Guerrero Chacón y José Adalberto Guerrero Ramírez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.370.283, V-11.838.738, V-8.171.931, V-9.368.466 y V-23.022.850, respectivamente, cumple con los requisitos de procedibilidad, a saber:
Como primer requisito se señala, que el Recurso de Casación sea anunciado en la oportunidad correspondiente; con relación a esta condición se evidencia del estudio de las actas procesales, que este Juzgado Superior dictó sentencia en fecha Dos (02) de Agosto de 2016.
En fecha 09 de Agosto de 2016, el Abogado Luis Alfonso Rodríguez Rivera, antes identificado, anunció RECURSO DE CASACIÓN. Verificado por secretaría el cómputo de los lapsos, se aprecia que transcurrieron los siguientes días de despacho discriminados así: Lunes (08), Martes (09), Miércoles (10), Jueves (11) de Agosto; y Viernes (16) de Septiembre de 2.016, se observa que la interposición del recurso se efectuó en el segundo día hábil, esto es, el Nueve (09) de Agosto de 2.016; siendo oportuno señalar, de conformidad con lo establecido en los artículos 235 y 237 de la Ley de reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que el último día para anunciar el Recurso de Casación, correspondió al día Viernes (16) de Septiembre de 2.016. En este sentido, en el caso de marras, la parte recurrente ejercicio el Recurso de Casación de manera tempestiva, es decir, dentro del lapso legal. En consecuencia, este Tribunal Superior determina que ha sido presentado tempestivamente el Recurso de Casación. (ASI SE DECIDE).
Como segundo requisito se observa, que la cuantía necesaria para la procedencia del Recurso extraordinario de casación; conforme a lo dispuesto en el artículo 233 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con el criterio expresado en el voto concurrente de la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, en el fallo número 643 de fecha 18 de mayo de 2012, que recayó en el expediente número 2011-1036, es la cantidad de Cinco Mil Bolívares (Bs. 5.000), criterio compartido por este juzgador dada la especialidad de la materia y el Estado Social de Derecho y Justicia imperante conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; se observa que la presente acción supera la cuantía establecida por la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, que es de cinco mil Bolívares Fuertes (5.000); tal como se desprende de la pieza principal No. 1 del presente expediente, donde se estimó la acción en la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (6.000.000,oo) e igualmente se ajusta a la cuantía exigida en el artículo 86 de la novísima Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, la cual debe ser superior a las tres mil unidades tributarias (3000 UT) calculada al momento de la unidad tributaria vigente para la fecha de la interposición de la demanda. (ASÍ SE DECIDE).
Analizados los supuestos de procedencia anteriormente expuestos, observa esta Superioridad, que la decisión recurrida ante esta instancia por medio del recurso de casación ya analizado, cumple con todos los requisitos de procedencia, por lo que, debe este Juzgado Superior Cuarto Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, declarar: ADMISIBLE el Recurso de Casación, anunciado el día Nueve (09) de Agosto de 2016, por el Abogado Luis Alfonso Rodríguez Rivera, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.486.944, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 25.545, en su carácter de Co-Apoderada Judicial de los ciudadanos Jesús Manuel Guerrero Chacón, José Adalberto Guerrero Chacón, Rubén Darío Guerrero Chacón, Ezequiel José Guerrero Chacón y José Adalberto Guerrero Ramírez, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-11.370.283, V-11.838.738, V-8.171.931, V-9.368.466 y V-23.022.850, respectivamente, parte demandada-apelante en la presente causa, contra la sentencia dictada por este Tribunal Superior, en fecha Dos (02) de Agosto de 2.016. (ASÍ SE DECIDE).
Remítase con oficio y en su forma original, el presente expediente signado con el N° 2016-1381, de la nomenclatura llevada por este Tribunal, a la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase.
El Juez,

DUGLAS VILLAMIZAR MARTÍNEZ.
El Secretario,

LUIS ERNESTO DÍAZ S.
Exp. N° 2016-1381.
DVM/LER/nrc.