REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Tránsito del estado Barinas
Barinas, veintiocho de septiembre de dos mil dieciséis
206º y 157º
Vista la diligencia suscrita en fecha 27/09/2016, cursante al folios 56 suscrita por el ciudadano Francisco Arrieta, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.983.169, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº; 134.833, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual deja constancia que la contestación de la demanda la realizo de manera anticipada.
Al respecto, en fecha 16/09/2016, se dio lugar a la celebración del segundo acto conciliatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 757 del Código de Procedimiento Civil, estableciéndose para el quinto (5to) día de despacho el acto de contestación de la demanda, correspondiendo el día 23/09/2016, siendo el caso que la representación de la parte demandante insistió en su presesión, en fecha anticipada y no conforme a la norma supra citada.
Observa quien decide que si bien es cierto lo alegado por el referido profesional del derecho, no es menos cierto la intención inequívoca del accionante de continuar con el juicio, razones estas por las cuales este Tribunal considera que el accionante en la presente causa ha manifestado su firme intención en la pretensión accionada, por lo que su insistencia de forma anticipada se tiene como valida, ya que dicho formalismo legal, no puede considerarse causal suficiente para extinguir el presente asunto y menos aún, después de haber manifestado la representación de la parte actora su intención de continuar con la presente causa. Y así se decide.
La jueza Temporal,
La secretaria
Nayade Osorio Flores.
Abg. Kelly Torres