REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
SALA ACCIDENTAL ESPECIAL DE LA CORTE DE APELACIONES
SECCION DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE
Circuito Judicial Penal del Estado Barinas
Barinas, 05 de Septiembre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: U-3656/2016
ASUNTO: 000211

PONENCIA DR. JOSE ALCIVIADES MONSERRATIA
Responsable: Adolescente C.O.O.C, J.J.M. y D.H.(Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 parágrafo 2 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes).
Defensora pública: Abogada María Carla Paparoni, Abogado Iván Córdoba, Abogado Eliezer Escalona, Abogado Miguel Azan, Abogado Jameiro Aranguren y Abogado Orlando Segobia
Victima: G.C.L
Delito: Robo Agravado de Vehiculo Automotor en Grado de Coautoria y Uso de Facsímil de arma de Fuego
Representación fiscal: Fiscalía Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Barinas.
Motivo: Apelación de auto (Admisibilidad)


Visto el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Jahir Humberto Moreno Materan, en su condición de Fiscal Provisorio Octavo del Ministerio Publico, en competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en contra de la decisión dictada en fecha 18-07-2016, por el Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, mediante la cual el Tribunal Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad consistente en Detención Domiciliaría de conformidad con el articulo 582, literal A, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor del Adolescente D.H, (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 parágrafo 2 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)así como una medida menos gravosa a favor de los adolescentes C.O.O.C y J.J.M. (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 parágrafo 2 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); a quienes se le sigue por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo, en relación con el articulo 83 del Código Penal Vigente Y USO DE FACSÍMIL DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Arma y Municiones, en perjuicio del ciudadano G.C.L..; esta Sala Accidental Especial de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas a los fines de pronunciarse sobre su admisibilidad, observa:


PRIMERO: El Recurso de Apelación fue interpuesto por una de las partes a quien la Ley reconoce expresamente el derecho a recurrir, como lo es el Fiscal del Ministerio Publico Abogado Jahir Humberto Moreno Materan.
SEGUNDO: Que el recurso se interpuso en el lapso legal correspondiente, según se desprende de la certificación de días de audiencias hecha por el secretario del Tribunal a quo abogado Carlos Raúl Aponte, inserto al folio treinta y siete (37) del presente recurso.

TERCERO: Que la decisión impugnada es recurrible, según lo dispone el artículo 439, del Código Orgánico Procesal Penal, por lo tanto es recurrible. En consecuencia, estando lleno los extremos señalados, el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Jahir Humberto Moreno Materan, en su condición de Fiscal Provisorio Octavo del Ministerio Publico; debe ser declarado Admisible. Y así se decide.

D I S P O S I T I V A

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Accidental Especial de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; Declara: ADMISIBLE el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado Jahir Humberto Moreno Materan, en su condición de Fiscal Provisorio Octavo del Ministerio Publico, en competencia en el Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en contra de la decisión dictada en fecha 18-07-2016, por el Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, mediante la cual el Tribunal Decreta Medida Cautelar Sustitutiva de la Libertad consistente en Detención Domiciliaría de conformidad con el articulo 582, literal A, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a favor del Adolescente D.H. (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 parágrafo 2 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), así como una medida menos gravosa a favor de los adolescentes C.O.O.C. Y J.J. M.G. (Identidad omitida de conformidad con el artículo 65 parágrafo 2 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes); a quienes se le sigue por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 1, 2 y 3 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehiculo, en relación con el articulo 83 del Código Penal Vigente Y USO DE FACSÍMIL DE ARMA DE FUEGO previsto y sancionado en el articulo 114 de la Ley para el Desarme y Control de Arma y Municiones, en perjuicio del ciudadano G.C.L..;, se acuerda dictar la correspondiente decisión dentro deL QUINTO (05) día hábil siguiente a la fecha del presente auto de admisión. Notifíquese a las partes.

Dada, firmada, sellada y refrendada, en la Sala Accidental Especial de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los Cinco (05) días del mes de Septiembre de dos mil dieciséis. Años: 206° de la Independencia y 157 de la Federación.


LA JUEZA DE APELACIONES PRESIDENTE


DRA. MARY TIBISAY RAMOS DUNS
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EL JUEZ DE APELACIONES, EL JUEZ DE APELACIONES TEMPORAL



DR. ABRAHAM VALBUENA DR. JOSE ALCIVIADES MONSERRATTIA
(Ponente)

La Secretaria


Abg. Johana Vielma

Seguidamente se cumplió con lo ordenado en autos. Conste.

La Secretaria.

Abg. Johana Vielma






ASUNTO: 000211
MTRD/JAM/AV/JV/MMM.-