REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, veintiséis de abril de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: EP11-L-2017-000045


Sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva

Demandante: Ciudadano Freddy José Urbina Saballo, venezolano y titular de la cédula de identidad número V.-8.308.675.

Abogado asistente del demandante: Juan Bautista Valero García, titular de la cédula de identidad número V.-8.146.054 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 32.030.

Demandado: Sociedad mercantil PDVSA, Petróleo, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital y estado Miranda el 16 de noviembre de 1978 con el número 26, Tomo 127-A segundo.

Motivo: Demanda laboral.

Del iter procesal

El 05 de abril del corriente año, el ciudadano Freddy José Urbina Saballo, asistido por el abogado Juan Bautista Valero García, presentó un libelo demandando conceptos laborales a la sociedad mercantil PDVSA, Petróleo, S.A.
En fecha 17 del mismo mes, el Tribunal se abstiene de admitir la demanda por cuanto el libelo incurría en defectos de forma previstos en los ordinales 3 y 4 del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de modo que se ordena su corrección y la notificación del demandante. El día 25 de los corrientes, el demandante presenta el libelo pretendidamente corregido.
Ahora bien, luego de la revisión del escrito, este Tribunal observa que la subsanación no llenó los extremos expresamente indicados en el auto de fecha 17 de abril de 2017, puesto que el actor solo se limita a excluir alguna que otra frase del libelo original y ordenar de manera distinta ciertos títulos y párrafos del mismo, conservando intactas e idénticas el resto de las afirmaciones que generaron los errores y desaciertos prevenidos por el tribunal en el mencionado auto.
Debe advertir quien suscribe que si bien el proceso laboral se caracteriza por la ausencia de formalidades pesadas y vetustas, esto no implica que deba prescindirse de ciertas circunstancias y condiciones objetivas mínimas para la adecuada estructuración del libelo, de allí que, en favor de que este cumpla con los requisitos de forma exigidos por la ley, no basta que el demandante presente una narración pormenorizada de la situación fáctica, implica la exposición del marco jurídico coherente, lógico y consecuente con los hechos que motivan el reclamo, lo que evita equívocos y confusiones que pudieran perjudicar los intereses de los intervinientes y permite al jurisdiscente la aplicación de una justicia transparente y apegada a la verdad, tal como lo estatuye la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Lo anteriormente expuesto obliga a quien suscribe a no admitir la demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo Y así lo declara.
D e c i s i ó n
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara inadmisible la demanda incoada por el ciudadano Freddy José Urbina Saballo contra la sociedad mercantil PDVSA, Petróleo, S.A.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la sala del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a los veintiséis días del mes de abril de dos mil diecisiete (26/04/2017). Años 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza,
La Secretaria,
Abg. Tahís Camejo
Abg. Arelis Molina
En esta misma fecha, siendo las nueve horas y cuarenta y ocho minutos de la mañana (09:48 a.m.) se publicó la presente decisión. Conste.-

La Secretaria,
TC.-