REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, veintiuno de abril de dos mil diecisiete
206º y 157º

ASUNTO : EP11-L-2010-000382
PARTE ACTORA: Asdrúbal de la Cruz Becerra Rivas, titular de la cédula de identidad Nro. V.-10.556.764.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado Gerardo Bacilio Uzcátegui Tazzo, titular de la cédula de identidad Nro. V.-10.555.588 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el Nro. 73.651.
PARTE DEMANDADA: Estación de Servicios San Silvestre C.A., inscrita en el registro Mercantil segundo de la Circunscripción judicial del estado Barinas, el día 20 de julio de 2007, bajo el Nº 31, Tomo 12-A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Elizabeth Guzmán, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-17.032.924 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado con los Nros. 118.399.
MOTIVO: Indemnizaciones derivadas de enfermedad ocupacional.

En el día de hoy, viernes veintiuno (21) de abril de 2.017, siendo las 10:30 a.m, oportunidad fijada por este Tribunal para que tenga lugar la celebración de Audiencia conciliatoria, se deja expresa constancia que hacen acto de presencia en la sede de este despacho el abogado Gerardo Uzcategui Tazzo, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 73.651, en su condición de apoderado judicial de la parte demandante y por la otra la abogado Elizabeth Johanna Guzmán, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 118.399, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada Estación de Servicios San Silvestre C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, el día 20 de julio de 2007, bajo el Nº 31, Tomo 12-A., por lo que se procede a dar inicio a la celebración de la audiencia conciliatoria.

Verificada la presencia de las partes la Juez le concede el derecho de palabra a cada una de ellas, en este sentido la representación judicial de la parte demandada manifiesta su voluntad inequívoca de cumplir voluntariamente con la sentencia dictada en fecha 21 de marzo de 2012, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, y ofrece pagar al trabajador la suma de novecientos mil bolívares con cero céntimos (Bs. 900.000,00) por concepto de corrección monetaria por el monto condenado por discapacidad total y permanente, desde la fecha de la notificación de la demandada, la cual se verifico efectivamente en fecha 24 de enero de 2011 hasta el día de hoy, lo cual fue acordado de manera conjunta por las partes ya que resulta materialmente imposible la realización de la experticia complementaria en virtud de que hasta la presente fecha se encuentran publicado el indice inflacionario por el Banco Central de Venezuela hasta el mes de diciembre del año 2015, igualmente se deja constancia que en fecha 17 de marzo de 2017 el trabajador recibe cheque : Nº 64-00205913, librado por el Banco 100% Banco por la cantidad de bolívares ciento veinticuatro mil trescientos doce con cero céntimos (Bs.124.312,00) a favor del ciudadano Asdrúbal de la Cruz Becerra Rivas titular de la cedula de identidad Nº 10.556.764, por concepto de indemnización por discapacidad total y permanente y daño moral, con lo que se cubre la totalidad del monto adeudado al trabajador Seguidamente toma el derecho de palabra la representación judicial de la parte actora, abogado: GERARDO UZCATEGUI, manifiesta en nombre de su representado estar de acuerdo con las condiciones fijadas por la representación judicial de la parte demandada; en tal sentido, acepta las mismas y por ende el monto consignado en este acto mediante cheque Nº 16-32569720, de fecha 20 de abril de 2017, a favor del ciudadano Asdrubal de la Cruz Becerra Rivas de la entidad financiera Banco Fondo Común. En virtud a ello, las partes de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Único del Artículo 19 de la Ley Orgánica de Trabajo, de los Trabajadores y las Trabajadoras y en el artículo 10 de su Reglamento, en concordancia con los artículos 6 y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, solicitan del Rector del presente proceso judicial que previa verificación que haga de que la conciliación no vulnera reglas de orden público y, asimismo, que se hallan cumplimentados los extremos de los Artículos 19 de la LOTTT y 9 de su Reglamento, esto es: 1) que se ha vertido por escrito, 2) que contiene una relación circunstanciada de los hechos que la motivaron y de los derechos en ella comprendidos; 3) que las partes han efectuado reciprocas o mutuas concesiones respecto de derechos litigiosos o discutidos, renunciando en procura de advenirse a las posiciones extremas que habían mantenido inicialmente; y 4) que han querido extinguir la controversia judicial planteada, 5) Que con el monto cancelado se cubre la totalidad de los condenado en la sentencia definitivamente firme así como con la experticia complementaria del fallo y los costos del recurso de casación. Solicitan se acuerde su homologación con la prontitud judicial correspondiente.
Ahora bien, este Tribunal observa que en virtud de que los acuerdos alcanzados en la presente CONCILIACION, no son contrarios a DERECHO, y se adaptan a los Criterios Jurisprudenciales que han sido establecidos y reiterados por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de CONCILIACION, como un mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos, es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial Del Estado Barinas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la ley HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como las partes lo establecieron, dándole efectos de COSA JUZGADA y declara formalmente ejecutada la sentencia publicada en fecha 21 de marzo de 2012, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Barinas. Se hace entrega del cheque Nº 16-32569720 al trabajador. Se acuerda expedir copias certificadas a las partes y se ordena el cierre y archivo definitivo del expediente. Es todo, Terminó, se leyó y conformes firman.

La Jueza Temporal;


Abg. Nubia Domacase

Parte demandante


Asdrúbal de la Cruz Becerra Rivas

Apoderado judicial de la parte demandante;


Abg. Gerardo Uzcategui


Apoderado judicial de la parte demandada


Abg. Elizabeth Johanna Guzmán

La Secretaria;


Abg. Arelis Molina