REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, veintisiete de abril de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: EP11-L-2017-000027


PARTE DEMANDANTE: MARBELIS RUIZ DE RONDON, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 14.408.920.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados MILAGRO DELGADO, AURA TABLANTE y MARIAN CHAVEZ, inscritas en el inpreabogado bajo los Nros. 104.449, 101.882 y 216.613, en su orden.

PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD ZARABREN, R.L, Registrada por ante el Registro Publico del Municipio Barinas del Estado Barinas, en fecha 22 de octubre de 2014, bajo el Nº 32, Tomo 47.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No constituyó apoderado judicial alguno.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Siendo la oportunidad legal para publicar el texto integro de la sentencia, con ocasión de la presunción de la ADMISIÓN DE LOS HECHOS alegados por el demandante se procede a realizarlo en los términos siguientes:

NARRATIVA
Se tienen por admitidos los siguientes hechos alegados por la demandante, a saber:
Primero, la existencia de la relación laboral entre la ciudadana MARBELIS RUIZ DE RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.14.408.920 con la empresa SEGURIDAD ZARABREN, R.L. Segundo, Que la relación laboral entre el demandante y la parte demandada se inició el 02 de agosto de 2016 y finalizó el día 21 de noviembre de 2016 por despido injustificado. Tercero, que el cargo ocupado por el demandante fue Servicio de Vigilancia. Cuarto: Que el salario devengado por el Trabajador es el salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional, siendo el último salario Veintidós mil quinientos setenta y seis bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 22.576,50) o lo que es igual setecientos cincuenta y dos bolívares con cincuenta y cinco céntimos diarios (Bs. 752,55)., Quinto: Que la prestación de servicios desarrollada por el demandante lo hace acreedor del pago de unos derechos laborales e indemnizaciones que se justifican, se especifican y se detallan en la presente sentencia. En virtud de la admisión de los hechos alegados por el parte demandante conforme a dicha Admisión, esta Juzgadora determina que el tiempo de servicios contados desde la fecha de ingreso hasta la fecha del despido injustificado fue de 03 meses y 19 días. ASI SE ESTABLECE.

Ahora bien pasa esta Juzgadora a hacer las siguientes consideraciones en cuanto a los conceptos y cantidades que le corresponde y en base a la normativa legal correspondiente por la terminación de la relación laboral, tomando como base para el cálculo de las mismas el salario establecido por el demandante en el libelo de demanda:

PRESTACIONES SOCIALES:
Reclama por este concepto la cantidad de Bs. 25.398,60; ahora bien de conformidad con lo establecido en el literal “A” del articulo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, que establece que a) El patrono o patrona depositará a cada trabajador o trabajadora por concepto de garantía de las prestaciones sociales el equivalente a quince días cada trimestre, calculado con base al último salario devengado. El derecho a este depósito se adquiere desde el momento de iniciar el trimestre, en el presente caso este es el régimen más favorable a la demandante de autos por la prestación del servicio por 03 meses y 21 días, correspondiéndole el pago de la siguiente manera:

Mes salario mensual Salario diario Alícuota Bono vac. Utilidades Salario integral Días de antig. Antig. mensual
Agosto 2016 22.576,50 752,55 31,36
62,71
846,62 0 0,00
Septiembre 2016 22.576,50 752,55 31,36
62,71
846,62 0 0,00
Octubre 2016 22.576,50 752,55 31,36
62,71
846,62 15 12.699,30
Noviembre 2016 27.092,10
903,07 47,66 75,26 1.025,99 5 5.129,95
17.829,25
En consecuencia le corresponde por concepto de Prestación de antigüedad la suma de DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (BS. 17.829,25)

De la misma manera se ordena el pago de los intereses sobre las prestaciones sociales los cuales deberán ser calculados por un experto que a tal efecto designe el Tribunal. Así se decide.

INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO
Reclama por este concepto la cantidad de Bs.25.398,60, ahora bien en razón de la admisión de los hechos por la incomparecencia de la parte demandada a la celebración de la audiencia preliminar se estableció que la causa de la terminación de la relación de trabajo fue por despido injustificado por lo que de conformidad con lo establecido en el articulo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras que establece que: “En caso de terminación de la relación de trabajo por causas ajenas a la voluntad del trabajador o trabajadora, o en los casos de despido sin razones que lo justifiquen cuando el trabajador o la trabajadora manifestaran su voluntad de no interponer el procedimiento para solicitar el reenganche, el patrono o patrona deberá pagarle una indemnización equivalente al monto que le corresponde por las prestaciones sociales” por lo que le corresponde por este concepto la cantidad de DIECISIETE MIL OCHOCIENTOS VEINTINUEVE BOLÍVARES CON VEINTICINCO CÉNTIMOS (BS. 17.829,25)

VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO
Reclama por estos conceptos la cantidad de Bs.5.644,12 que le corresponde por los tres (03) meses y diecinueve (19) días de trabajo en el año de terminación de la relación de trabajo, en este sentido el artículo 196 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras establece que “Cuando termine la relación de trabajo antes de cumplirse el año de servicio, ya sea que la terminación ocurra durante el primer año o en los siguientes, el trabajador o la trabajadora tendrá derecho a que se le pague el equivalente a la remuneración que se hubiera causado en relación a las vacaciones anuales y el bono vacacional, en proporción a los meses completos de servicio durante ese año, como pago fraccionado de las vacaciones que le hubieran correspondido como pago fraccionado de las vacaciones que le hubieran correspondido”, ahora bien conforme a que la prestación del servicio fue por tres (03) meses y diecinueve (19) días, le corresponde el pago tal como se detalla a continuación:
Vacaciones Fraccionadas Art.196 LOTTT
Año 2016 4,56 días X Bs. 903,07= Bs. 4.117,99
Bono Vacacional Fraccionado Art.196 LOTTT
Año 2016 4,56 días X Bs. 903,07 = Bs.4.117,99
TOTAL= Bs. 8.235,99


En consecuencia le corresponde la cantidad de OCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 8.235,99), por concepto de Vacaciones Fraccionadas y Bono Vacacional Fraccionado
UTILIDADES FRACCIONADAS
Reclama por este concepto la cantidad de Bs.5.644,13, en este orden de conformidad con lo establecido en el articulo 131 de Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras establece que: “Las entidades de trabajo deberán distribuir entre todos sus trabajadores y trabajadoras, por lo menos, el quince por ciento de los beneficios líquidos que hubieren obtenido al fin de su ejercicio anual.
A este fin, se entenderá por beneficios líquidos, la suma de los enriquecimientos netos gravables y de los exonerados conforme a la Ley de Impuesto Sobre la Renta.
Esta obligación tendrá, respecto de cada trabajador o trabajadora como límite mínimo, el equivalente al salario de treinta días y como límite máximo el equivalente al salario de cuatro meses.
Cuando el trabajador o trabajadora no hubiese laborado todo el año, la bonificación se reducirá a la parte proporcional correspondiente a los meses completos de servicios prestados.” En consecuencia por la prestación de servicio de tres (03) meses y diecinueve (19) días le corresponde el pago por este concepto de la manera siguiente:

Año Meses Días de utilidades Salario Total
2016 3 meses, 19 días 9,12 903,07 9.439,10
8.235,10


De la suma de lo anterior, se ordena al demando cancelar al trabajador demandante la cantidad de: OCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 8.235,10), por concepto de utilidades fraccionadas. Así se decide.-

SALARIOS RETENIDOS:
Demanda por tal concepto la suma de dieciocho mil novecientos sesenta y tres bolívares con sesenta y tres céntimos (Bs. 18.963,63) correspondiente al salario del mes de noviembre de 2016 el cual no le fue cancelado.

En consecuencia, dado que durante dicho mes laboro 21 días, le corresponde el salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional durante los días efectivos laborados, tal como se detalla a continuación

Año Meses Días laborados Salario Total
2016 Noviembre 21 903,03 18.963,63
18.963,63



Se ordena cancelar la cantidad de DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON SESENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 18.963,63). Así declara.

De conformidad con la Sentencia N° 1841 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 11-11-2008, se condena a la parte demandada a pagar al demandante los intereses de mora establecidos en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de la indexación o corrección monetaria por la falta de pago oportuno de la de las prestaciones sociales (Art.142 LOTTT) más los intereses que estos generaron, los cuales recaerán solo sobre la prestación social, desde la fecha de finalización la relación de trabajo, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. La indexación o corrección monetaria sobre los demás conceptos derivados de la relación laboral y condenada en la presente sentencia, con exclusión de la prestación de antigüedad, desde la fecha de notificación de la parte demandada, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. Se excluye de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales.

DECISIÓN

Por todas las razones de hecho y de derecho anteriormente expuesta, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por ciudadano MARBELIS RUIZ DE RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro.14.408.920 contra la empresa SEGURIDAD ZARABREN, R.L, y se condena a pagar la cantidad de: SETENTA Y UN MIL NOVENTA Y TRES BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs.71.093,22) mas lo determinado según la experticia complementaria del fallo . No se condena en costas a la parte demandada.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los veintisiete (27) días del mes de abril del año 2017. Año 206º y 158º.
La Juez Temporal;

Abg. Nubia Domacase La Secretaria;

Abg. Arelis Molina.
En esta misma fecha se publico la presente sentencia conste;

La Secretaria;