REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, diecisiete (17) de abril de dos mil diecisiete (2017)
206º y 158º
ASUNTO: EP11-L-2015-000201
PARTE DEMANDANTE: VIANCA DANIELA GARCIA CANELON, titular de la cédula de identidad Nº V-25.075.963.
APODERADA JUDICIAL: MARIAN CHAVEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 216.613, en su condición de Procuradora Especial del Trabajo del estado Barinas.
PARTE DEMANDADA: NAZER JIMENEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-19.349.371.
APODERADO JUDICIAL: No constituyeron.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En fecha veintidós (22) de septiembre de 2.015 (folio 01 al 08), la ciudadana VIANCA GARCIA, debidamente representada por la abogada MARIAN CHAVEZ, en su condición de Procuradora Especial del Trabajo, presentaron demanda con motivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES contra el ciudadano NAZER JIMENEZ; siendo admitida en fecha veinticuatro (24) de septiembre de 2.015 (folio 15), ordenándose la notificación respectiva a los fines de llevar a cabo la primigenia audiencia preliminar.
En fecha nueve (09) de octubre de 2.015 (folio 21), el Tribunal instó a la parte actora a indicar nueva dirección de la parte demandada, en virtud de la imposibilidad de la práctica de la notificación en la dirección aportada.
En fecha siete (07) de noviembre de 2.016 (folio 22), esta juzgadora se aboco al conocimiento de la presente causa, ordenándose la notificación de la parte demandada a los fines de reanudar la causa.
Librada la notificación la cual fue debidamente practicada y, vencido el lapso de diez (10) días para la reanudación de la misma este Tribunal pasa a pronunciarse bajo los siguientes términos:
Se observa que la última actuación, previa a la notificación de reanudación de la causa, fue realizada en fecha nueve (09) de octubre de 2.015, y siendo que desde esa fecha hasta el día de hoy, diecisiete (17) de abril de 2.017, han transcurrido un (01) año, seis (06) meses y ocho (08) días, en el cual no hubo actividad alguna; ya que, la parte demandante no dio el respectivo impulso, evidenciándose la falta de interés del mismo de mantener vivo el proceso, por lo que en este sentido se materializa el supuesto para que opere la declaratoria de la Perención de la instancia de oficio; vid sentencia Nro. 80 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en Sentencia de fecha 27 de Enero del año 2006.
En consecuencia, por todo lo antes expuesto y llenos los extremos de ley; este Tribunal considera que de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo ha operado LA PERENCION DE LA INSTANCIA. Así se declara.
DISPOSITIVA
Este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA en el presente asunto.
Se ordena notificar a la parte demandante de la presente decisión.
Dada, firmada y Sellada en la sala del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los diecisiete (17) días del mes de abril del año 2.017, años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
LA JUEZA,
Abg. MARIA JOSE DURAN
La Secretaria,
Abg. ARELIS MOLINA
En misma fecha se publicó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria,
Abg. ARELIS MOLINA
|