REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, veintiuno (21) de abril de dos mil diecisiete
207º y 158º

EXPEDIENTE N° EP11-L-2012-000132
PARTE ACTORA: CARMEN ELENA MEJIAS, titular de la cédula de identidad Nº V-9.406.836.
APODERADOS JUDICIALES: YENEISA ANDREINA MONTES, KARINA PEÑA, ROSA MOLINA HERNANDEZ, OMAR ENRIQUE REVEROL VERGARA y YOURIMAR MARGARITA VALERA, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 124.371; 119.041; 143.179; 90.451 y 191.364 respectivamente.
PARTE DEMANDADA: empresa “LA REALIDAD S.R.L.”, inscrita originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Territorio Federal Amazonas, en fecha dieciséis (16) de abril de 1.986, y posteriormente en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Territorio Federal Amazonas, bajo el Nº 169, Folios del 9 al 12 Vto., Tomo II. Representada por la ciudadana MARIA AMBROCIA VALERO DE RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº V-1.619.473.
APODERADA JUDICIAL: No constituyó.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día de hoy, viernes veintiuno (21) de abril del año 2.017, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), día y hora fijada por este Juzgado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandante y la parte demandada ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno. Ahora bien, por cuanto la parte actora no hizo acto de presencia ni por si, ni por medio de apoderado judicial que lo represente al inicio de la Audiencia preliminar, es por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO y TERMINADO EL PROCESO. En Barinas, a los veintiún (21) días del mes de abril del año dos mil diecisiete (2017). Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.-

La Jueza,

Abg. MARIA JOSE DURAN
La Secretaria,

Abg. ARELIS MOLINA