REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas
Barinas, veintiocho (28) de abril de dos mil diecisiete
207º y 158º

EXPEDIENTE N° EP11-L-2017-000028
PARTE DEMANDANTE: SAILA SENAI RUIZ TOVAR, titular de la cedula de identidad Nº V-13.791.980.
APODERADAS JUDICIALES: MILAGRO DELGADO, AURA TABLANTE y MARIAN CHAVEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nº 104.449, 101.882 y 216.613 respectivamente, en su condición de Procuradores Especiales del Trabajo del estado Barinas.
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD ZARABREN, R.L., inscrita por ante el Registro Publico del Municipio Barinas estado Barinas, en fecha veintidós (22) de octubre de 2,014, anotada bajo el Nº 32, Tomo 47. Representada legalmente por el ciudadano NEOMAR RAFAEL HERNANDEZ FUENTES, titular de la cédula de identidad Nº V-13.501.819.
APODERADO JUDICIAL: No constituyó.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Siendo la oportunidad de publicar el texto integro de la sentencia recaída en la presente causa, conforme al Acta de fecha veintiuno (21) de abril de 2.017, en la cual se dejó constancia que la parte demandada no compareció a la Audiencia Preliminar, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que esta Jueza sentenció en forma Oral la Admisión de Hechos, según lo dispuesto en el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, reservándose por aplicación analógica del artículo 159 eiusdem, el lapso de cinco (05) días hábiles para la publicación del texto integro de la sentencia.
NARRATIVA

Se inicia el presente procedimiento por demanda con motivo de Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, interpuesto en fecha ocho (08) de marzo de 2.017 (folio 01 al 06), por la ciudadana SAILA RUIZ, representada por su apoderada judicial Abogada Marian Chavez, en su condición de Procuradora Especial del Trabajo en el estado Barinas, en contra de la entidad de trabajo SEGURIDAD ZARABREN R.L., correspondiendo por distribución a este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Coordinación Laboral.
En este sentido, vista la declaratoria de admisión de los hechos, procede esta juzgadora a revisar de forma exhaustiva el libelo de demanda del cual aduce el actor, lo siguiente:
Primero: La existencia de la relación laboral entre la ciudadana Saila Senai Ruiz Tovar y la entidad de trabajo Seguridad Zarabren R.L.
Segundo: Que la relación laboral se inició en fecha quince (15) de agosto de 2.016 hasta el veinticinco (25) de noviembre de 2.016, prestando sus servicios personales como Vigilante en las instalaciones del Instituto Venezolano del Seguro Social del estado Barinas, cumpliendo un horario de trabajo de 08:00 a.m. a 08:00 a.m., 24 x 24.
Tercero: Que la causa de terminación de la relación laboral fue por Despido Injustificado.
Cuarto: Que el último salario diario devengado por la ciudadana Saila Ruiz, fue la cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 752,55).
Quinto: Que desde la finalización del vinculo laboral, a la actora se le adeudan las prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la relación de trabajo.

MOTIVA

De conformidad con la Admisión de los Hechos, esta Juzgadora determina que obligada como está a revisar la procedencia en Derecho de las obligaciones de pago pretendidos por la accionante a tenor de lo que expresa en su escrito libelar, establece: Que el tiempo de servicio contado desde la fecha de ingreso y egreso alegada por voluntad unilateral de la parte demandante fue de tres (03) meses y diez (10) días; devengando el salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional, siendo para la oportunidad del despido injustificado la cantidad de Bs. 27.092,00, para un salario básico diario de Bs. 903,07
Salario básico mensual 27.092,00
Salario básico diario 903,07

En este sentido, se establece un salario integral diario por la cantidad de Bs. 1.015,95 el cual comprende el porcentaje correspondiente a bono vacacional (Bs. 37,63), y el porcentaje por alícuota de utilidades (Bs. 75,26).
Alíc. Bono Vac. 37,63
Alíc. Utilid. 75,26
Salario Integral: 1.015,95
En atención a lo anterior, corresponde por la terminación de la relación laboral los siguientes conceptos y montos:

1.- PRESTACIONES SOCIALES: De conformidad con lo previsto en el literal a), del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, el cual establece que: “a) El patrono o patrona depositará a cada trabajador o trabajadora por concepto de garantía de las prestaciones sociales el equivalente a quince días cada trimestre, calculado con base al último salario devengado. El derecho a este depósito se adquiere desde el momento de iniciar el trimestre.” En este sentido, por ser el régimen más favorable, a la prestación del servicio por el tiempo de tres (03) meses y diez (10) días, le corresponde lo siguiente:
Mes Salario mensual Salario diario Alícuota Bono vacacional Utilidades Salario integral diario Días de antigüedad Antigüedad mensual
ago-16 22.576,60 752,55 31,36 62,71 846,62 0,00
sep-16 22.576,60 752,55 31,36 62,71 846,62 0,00
oct-16 22.576,60 752,55 31,36 62,71 846,62 15 12.699,34
nov-16 27.092,00 903,07 37,63 75,26 1.015,95 5 5.079,75
Total 17.779,09

En consecuencia, se ordena a la parte demandada a pagar la cantidad de DIECISIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (Bs. 17.779,09), suma resultante de lo causado por concepto de Prestaciones Sociales. Y así se declara.

2.- VACACIONES FRACCIONADAS: Sobre este particular se establece que producto de la terminación de la relación de trabajo antes de cumplirse el año de servicio, el patrono deberá pagar la remuneración correspondiente en proporción a los meses completos de servicio, calculados al salario normal diario devengado a la fecha de la terminación de la relación de trabajo, de allí que este juzgado procede a determinar el monto correspondiente por pago de vacaciones fraccionadas, de conformidad con lo previsto en el artículo 196 LOTTT:
Año Días por año Días por mes Meses Días Salario Total
2016 15 1,25 3 3,75 903,07 3.386,51
Total 3.386,51

Le corresponde por las vacaciones fraccionadas 3,75 días, los cuales al ser calculado por el último salario normal diario de Bs. 903,07, le corresponde la cantidad de Bs. 3.386,51.
Se ordena a la parte demandada a pagar la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 3.386,51), suma resultante de lo causado por concepto de Vacaciones fraccionadas. Y así se declara.

3.- BONO VACACIONAL FRACCIONADO: Sobre este particular se establece que producto de la terminación de la relación de trabajo antes de cumplirse el año de servicio, el patrono deberá pagar la remuneración correspondiente en proporción a los meses completos de servicio, calculados al salario normal diario devengado a la fecha de la terminación de la relación de trabajo, de conformidad con lo previsto en los artículos 192 y 196 LOTTT:
Año Días por año Días por mes Meses Días Salario Total
2016 15 1,25 3 3,75 903,07 3.386,51
Total 3.386,51

Le corresponde por las vacaciones fraccionadas 3,75 días, los cuales al ser calculado por el último salario normal diario de Bs. 903,07, le corresponde la cantidad de Bs. 3.386,51.
Se ordena a la parte demandada a pagar la cantidad de TRES MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 3.386,51), suma resultante de lo causado por concepto de bono vacacional fraccionado. Y así se declara.

4.- UTILIDADES FRACCIONADAS: En relación a esta solicitud el artículo 131 de la LOTTT, establece que en el caso de que el trabajador no hubiese laborado todo el año, la bonificación se reducirá a la parte proporcional correspondiente a los meses completos de servicio prestado calculados a salario normal diario:
Año Días por año Días por mes Meses Días Salario Total
2016 30 2,50 3 7,5 903,07 6.773,03
Total 6.773,03

Le corresponde por utilidades fraccionadas 7,5 días, los cuales al ser calculado por el último salario normal diario de Bs. 903,07, le corresponde la cantidad de Bs. 6.773,03.
Es por lo que este tribunal ordena al demandado a pagar la cantidad de SEIS MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES BOLIVARES CON TRES CENTIMOS (Bs. 6.773,03); por concepto de Utilidades fraccionadas. Y así se declara.

5.- INDEMNIZACIÓN POR TERMINACION DE LA RELACIÓN DE TRABAJO POR CAUSAS AJENAS A LA TRABAJADORA: Visto que la causa de la terminación de la relación de trabajo fue por despido injustificado, y tomando en consideración que tal hecho se tiene por admitido en la presente causa, es por lo que procede la indemnización por despido prevista en el artículo 92 de la LOTTT, equivalente al monto que le corresponde por prestaciones sociales, quedando el mismo establecido en el siguiente monto:

Indemnización por despido injustificado articulo 92 de la LOTTT
Total a Pagar: Bs. 17.779,09

Es por lo que este tribunal ordena al demandado a pagar la cantidad de DIECISIETE MIL SETECIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL CON NUEVE CENTIMOS (Bs. 17.779,09), por concepto de Indemnización por Despido. Y así se declara.

6.- SALARIOS RETENIDOS: Por cuanto la ciudadana Saila Ruiz no recibió el pago de su salario por los servicios prestados durante el periodo comprendido desde el uno (01) de noviembre hasta el veinticinco (25) de noviembre de 2.016, oportunidad del despido injustificado, es por ello que la parte demandada debe cancelar la cantidad de veinticinco (25) días multiplicado por el salario básico diario, por lo que le correspondería:
Periodo
Días a Cancelar
Salario Básico Diario Total a Cancelar

01/11/2016 al 25/11/2016 25 Bs. 903,07 Bs. 22.576,75

En resumen, se debe por lo solicitado lo siguiente:
1.- Prestaciones Sociales Bs. 17.779,09
2.- Vacaciones fraccionadas Bs. 3.386,51
3.- Bono Vacacional fraccionado Bs. 3.386,51
4.- Utilidades Fraccionadas Bs. 6.773,03
5.- Indemnización Bs. 17.779,09
6.- Salarios Retenidos Bs. 22.576,75
_____________________ Bs. 71.680,98

La sumatoria de todos los montos da un total de SETENTA Y UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 71.680,98), monto este que en definitiva se ordena cancelar. Y así se declara.
Se ordena el pago de intereses sobre prestaciones sociales generados durante el desarrollo de la relación de trabajo, causados desde el quince (15) de agosto de 2.016 hasta el veinticinco (25) de noviembre de 2.016. Asimismo, de conformidad con la Sentencia N° 1841 dictada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 11-11-2008, se condena a la parte demandada a pagar a la parte demandante los intereses de mora establecidos en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de la indexación o corrección monetaria por la falta de pago oportuno de las prestaciones sociales más los intereses que estos generaron, desde la fecha de finalización la relación de trabajo, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. La indexación o corrección monetaria sobre los demás conceptos derivados de la relación laboral y condenada en la presente sentencia, con exclusión de las prestaciones sociales, desde la fecha de notificación de la parte demandada, hasta la fecha en que la presente sentencia quede definitivamente firme. Se excluye de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor y por vacaciones judiciales. En tal sentido, se ordena la realización de la experticia complementaria del fallo, a los fines de determinar la corrección monetaria, los intereses moratorios y los intereses sobre prestaciones sociales, la cual será realizada por un solo experto designado por el tribunal y cuyos honorarios serán cancelados por la parte demandada. Y así se declara.

DISPOSITIVA

Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por la ciudadana SAILA SENAI RUIZ TOVAR, titular de la cedula de identidad Nº V-13.791.980 contra la empresa SEGURIDAD ZARABREN, R.L.
En consecuencia, se ordena pagar la cantidad de SETENTA Y UN MIL SEISCIENTOS OCHENTA BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 71.680,98). Así como la Corrección Monetaria, los Intereses sobre Prestaciones Sociales e Intereses de Mora en los términos expuestos en la motiva del presente fallo, a cuyos efectos se ordena experticia complementaria del fallo.
Dada la anterior declaratoria no hay especial condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dado, Firmado, Sellado y Refrendado en la Sala del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, veintiocho (28) de abril de dos mil diecisiete (2017). Año: 207° de la Independencia y 158° de la Federación.

La Jueza;


Abg. María José Durán
La Secretaria,


Abg. Arelis Molina

En esta misma fecha se publico la anterior sentencia. Conste.-

La Secretaria,


Abg. Arelis Molina