REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
206° y 158°
Sentencia Nº 045-17
Expediente N° 0115-16
PARTE SOLICITANTE: VICTOR MANUEL D CESARE RODRIGUEZ,( Hijo) venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.259.570, domiciliado en el Sector Pueblo Viejo Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa Municipio Rojas del Estado Barinas.
ABOGADO ASISTENTE: OSMAR CUEVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.057.410, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.682.
OPOSITORES A LA MEDIDA CAUTELAR AUTONOMA DE PROTECCION AGROALIMENTARIA: VICTOR MANUEL D CESARE OLIVO, (Padre) venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.602.154
APODERADOS DEL OPOSITOR: ANTONIO JOSE CRAVEIRO PEREZ, ALICIA ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V.- 8.136.334 y V.- 9.985.761, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 65.837 y 82.568 en su orden
MOTIVO DE LA SOLICITUD: OPOSICION A LA MEDIDA CAUTELAR AUTONOMA DE PROTECCION AGROALIMENTARIA.
I.- SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA Se trata de una solicitud de Medida de Cautelar Autónoma de Protección Agroalimentaria presentada por la ciudadano VICTOR MANUEL D CESARE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.259.570, asistido por la abogado en ejercicio OSMAR CUEVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.057.410, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.682, sobre la producción de ganado bovino existente en un lote de terreno que conforman el predio denominado “LA BATALLA” ( de acuerdo al ocupante del predio y su documentación) o “MI ESFUERZO”( de acuerdo al Título de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y carta de Registro Agrario consignado por el solicitante de la Medida) ,cuyo predio está ubicado en el Asentamiento Campesino Sector Pueblo Viejo Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa Municipio Pedro Manuel Rojas del Estado Barinas, constante de NOVENTA Y NUEVE HECTAREAS CON CUATRO MIL CINCUENTA Y DOS METROS CUADRADOS 99Has con 4052m2) cuyos linderos son : Norte Terrenos ocupados por Agropecuaria La India. Sur: terrenos ocupados por Amilcar d cesare y Sucesión Colmenarez, este: Terrenos ocupados por Antonio Cesare y Blas D cesare y Oeste: Terrenos ocupados por Agropecuaria La India. El Juzgado Agrario dictó medida de Protección Agroalimentaria al rebaño existente en el predio y además garantizó la permanencia del ciudadano VÍCTOR D CESARE (padre), quien se opuso a la medida cautelar dictada, representado judicialmente por los ciudadanos ANTONIO JOSE CRAVEIRO PEREZ, ALICIA ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V.- 8.136.334 y V.- 9.985.761, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 65.837 y 82.568 en su orden.
II.- ANALISIS DE LAS ACTAS PROCESALES
Previa revisión de la presente solicitud se constató que en fecha 24 de Octubre de 2016 fue presentado ante este Juzgado solicitud de Medida Cautelar Autónoma de Protección Agroalimentaria, presentada por el ciudadano VICTOR MANUEL D CESARE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.259.570, asistido por la abogado en ejercicio OSMAR CUEVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.057.410, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.682, sobre la producción existente en un lote de terreno que conforman el predio “MI ESFUERZO”, ubicado en el Asentamiento Campesino Sector Pueblo Viejo Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa Municipio Rojas Estado Barinas. En dicho escrito el solicitante peticionó al Tribunal sea decretada Medida Cautelar de Protección a la producción agrícola y animal, promoviendo y anexando a la solicitud los siguientes documentos: 1.- Copia simple del Certificado Electrónico Zamorano, otorgado al ciudadano Víctor Manuel D` Cesare, riela en el folio 05. 2.- Copia Simple del Título de Garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario otorgada a favor del ciudadano Víctor Manuel D` Cesare, riela en los folios 06 y 07. 3.- Copia Simple de la Nota de Inscripción del Registro Único Nacional Obligatorio y Permanente de Productores y Productoras Agrícolas, riela en el folio 08. 4.- Copia Simple de un plano topográfico que establece el área de la Finca “MI ESFUERZO”, riela en el folio 09. 5.- Copia simple del Registro de Hierro, riela en el folio 10 al 14. 6.- Copia Simple del Certificado Nacional de Vacunación, riela en el folio 15 al 18.
En fecha 27 de Octubre de 2016 se admitió la solicitud de medida Cautelar Autónoma de Protección Agroalimentaria.
En fecha 22 de Noviembre de 2016 se fijó fecha para la realización de la inspección. Se designó práctico para que asesore al Tribunal en el recorrido de dicha Inspección. Se libraron los oficios y credencial respectiva.
En fecha 13 de Diciembre de 2016 se realizó la inspección judicial en el predio denominado “MI ESFUERZO” o “LA BATALLA” ubicado en el Asentamiento Campesino Sector Pueblo Viejo Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa Municipio Rojas Estado Barinas. En dicha inspección se dejó constancia de lo observado y se decretó provisionalmente la Medida de Protección Agroalimentaria a favor de la producción existente en el predio inspeccionado al tiempo de garantizarle la permanencia al poseedor Víctor D cesare (padre) :
El Tribunal Segundo de Primera Instancia Agrario se trasladó al predio denominado “MI ESFUERZO” ubicado en el Asentamiento Campesino Sector Pueblo Viejo Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa Municipio Rojas Estado Barinas, haciéndose asesora por el ingeniero Italo Danger Montilla Aponte, venezolano, mayor de edad, Ingeniero Agrónomo, titular de la cédula de identidad N° V-3.917.129, inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el Número 44.668, acreditado como Experto Avaluador, por ante la Sociedad de Ingeniería de Tasación de Venezuela (SOITAVE), bajo el número 667, ante la superintendencia de Bancos (SUDEBAN) bajo el Número P-0738, ante la Superintendencia de Seguros bajo el Número I-875 y domiciliado en la ciudad de Barinas, Estado Barinas, quien previamente fue designado como Práctico para que asesore al Tribunal en esta Inspección Judicial con motivo a la Medida Cautelar Autónoma de Protección Agroalimentaria solicitada por el ciudadano VICTOR MANUEL D`CESARE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.259.570. Luego del recorrido se dejó constancia de lo siguiente: PARTICULAR PRIMERO: Instalado el Tribunal la jueza procede a identificar a las personas que se encuentra en el predio, dejando constancia de la presencia en esta inspección de los siguiente ciudadanos : Blas Eugenio D Cesare Rodríguez, titular de la cédula de identidad Nº V.- 8 058.424, Irides Margarita D`Cesare Rodríguez , titular de la cédula de identidad Nº V- 3.788.946 y Víctor Manuel D`Cesare Oliva ,titular de la cédula de identidad Nº V- 1.602.154 los dos primeros hermano del solicitante de la medida y el último su progenitor . Se le otorga el derecho de palabra en primer lugar al ciudadano Víctor Manuel D Cesare Oliva, antes identificado, quien manifestó tener en el predio mas de 60 años y que aun vive en el mismo, que el predio donde esta constituido el tribunal se denomina “La Batalla”, que vive aquí en el predio con su hija Margarita, quien es la persona que le provee los alimentos y los ciudadano. Alegó que nunca le ha firmado ningún documento a su hijo Víctor, mediante el cual pudiera darle la posesión o propiedad de este predio, así mismo manifestó que nunca ha recibido ninguna comisión o inspección del INTI. Reconoce que su hijo Víctor tiene ganado en el predio, junto a un rebaño de él y sus otros hijos e hija. Acto seguido se le otorga el derecho de palabra al solicitante Víctor Manuel D Cesare Rodríguez quien manifestó que posee un Título de Adjudicación emitido por el INTI en fecha 11 de agosto de 2015, sobre 99 hectáreas con 4052 metros cuadrados, con los linderos antes mencionado, denominado fundo “Mi Esfuerzo”, instrumento que fue solicitado en virtud de un documento que manifestó haberle firmado su papa sobre el referido lote. Expresó que sus hermanos le impiden conjuntamente con su padre la realización de las actividades del manejo del rebaño de ganado de aproximadamente 38 animales de raza Cebú . Alega igualmente que desde febrero de este año no ha podido entrar al predio, solo hasta noviembre que pudo ingresar a realizar el herrado de unos animales. En este estado interviene la ciudadana Irides Margarita D Cesare antes identificada, quien manifestó que ella habita en el predio con su padre y que también tiene algunos semovientes, manifestó igualmente que todos los hermanos tienen el mismo derecho para trabajar en el predio, desde la muerte de su madre se originó una comunidad A continuación la jueza le otorga el derecho de palabra al ciudadano Blas D` Cesare, antes identificado, alegó desconocer la existencia de Título emitido por el INTI que presentó su hermano Víctor Manuel igualmente manifestó que ninguno en el predio han tenido conocimiento de ninguna inspección por parte del INTI. Así mismo expresó que nadie le ha negado la entrada al predio a Víctor Manuel su hermano, si no que es él quien no viene a asistir su ganado, ni esta pendiente de su padre y que los problemas con él se han originado por el maltrato verbal a nuestro padre lo cual se denunció. En oportunidades se la ha dicho a Víctor Manuel para ubicarlo en 100 has de la finca pero se ha negado a esta propuesta, prefiriendo tener su ganado en los potreros donde esta la casa de fundación donde vive nuestro padre. PARTICULAR SEGUNDO: En este particular el Práctico designado procedió a tomar un punto de coordenada en las instalaciones principales del predio, siendo este punto el siguiente E 417 900 N 928. 978. Se realizó un recorrido por el área de las instalaciones principales dejando constancia que se observo las siguientes mejora y bienhechurias. Una vivienda con techo de Zinc, paredes de bahareque y tablas, piso de tierra, instalaciones eléctricas superficiales, un pequeño módulo para baño, una perforación de 18 metros de profundidad y 3 pulgadas de salida , cerca convencionales con estantillos de madera y 5 hebras de alambre de púas, siembra de plátano en etapa de fructificación , una segunda perforación de 18 metros de profundidad y dos pulgadas de salida, una tanquilla de concreto rectangular de 10 metros por 2 metros , pastos cultivables comer tanner y pasto naturales, un transformador de 10 KVA, un tractor agrícola doble tracción, marca Jhon Deere, modelo 6405, una Zorra o carretón de platabanda y barandas de un solo eje, un rolo argentino con alcance de 2,50 metros. PARTICULAR TERCERO. En este estado interviene la Jueza quien manifestó. ”En virtud de lo expresado por las partes interviniente en esta solicitud y de acuerdo a lo observado por este tribunal se acuerda lo siguiente. Primero: Insta al solicitante a consignar en el expediente el documento privado donde presuntamente que conforma el predio “La Batalla”. Segundo: Insta al solicitante a respetar la posesión que legítimamente ejerce su padre en el predio, además vive y desarrolla todas sus facultades como productor desde hace más de 60 años. En consecuencia, el ciudadano Víctor Manuel D Cesare Oliva, deberá continuar su posesión agraria tal como lo ha venido ejerciendo. Tercero: Mientras se ventila o verifica la veracidad del procedimiento y de la consecuente adjudicación realizada por el INTI al solicitante Víctor Manuel D Cesare Rodríguez , los miembro de la familia D Cesare Rodríguez, deberán permitir a Víctor D Cesare Rodríguez la entrada al predio para que continúen con el manejo de su rebaño de ganado, sin contratiempos sin impedimentos, que pudieran configurarse como una amenaza a la actividad agraria, todo de conformidad en el articulo 2, 305 y 307 de la constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y el articulo 1 de la ley de tierras y desarrollo agrario. Se ordena oficiar a la prefectura y la comandancia de la policía de la parroquia Santa Rosa del municipio Rojas del estado Barinas, para notificar el contenido de lo aquí dispuesto por este tribunal. No habiendo otro particular firman conformes.
En fecha 16 de Diciembre de 2016 el ciudadano VICTOR MANUEL D CESARE RODRIGUEZ (hijo) identificado en autos consigna copia fotostática simple del documento privado que riela en el folio 36 y vuelto del expediente Nº 0115-16 de nomenclatura de este Juzgado, cuyo documento solicitado por la jueza para que fuere consignado en autos, VICTOR MANUEL D CESARE OLIVA, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.602.154, declara “ que en atención a un pasivo laboral que no he podido cancelar en efectivo, doy en pago por los trabajos desempeñados en mi propiedad desde hace más de veinte años en diferentes oportunidades hasta la presente fecha” al ciudadano VICTOR MANUEL DE CESARE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad la totalidad de los derechos y acciones que tengo y poseo en el predio conocido como “Pueblo Viejo” ubicado en la parroquia santa Rosa, municipio Rojas del estado Barinas , con los linderos Norte: Con terrenos que fueron de Andrés Rojas González, Sur: Con terrenos que fueron de Andrés Rojas González. Este: Con terrenos que fueron de Andrés Rojas González. Oeste: Con tierras de la Sucesión Ignacio Blanco. Así como también da en pago un conjunto de mejoras y bienhechurias fomentadas dentro de dicho predio llamado La batalla constante de Cien hectáreas aproximadamente, con los linderos: Norte: Finca Agropecuaria La India, Sur: Finca de Amilcar D Cesare, Este: Finca de Agropecuaria La India, Amilcar D Cesare, y Finca de la Sucesión Colmenares, Oeste Finca de Agropecuaria La India .
En fecha 16 de febrero este Juzgado Agrario publicó el extensivo del decreto Cautelar cuya dispositiva se transcribe:
(…)
PRIMERO: Este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria se declara COMPETENTE para conocer de la presente Medida Cautelar de Protección Agroalimentaria.
SEGUNDO: Se decreta la MEDIDA AUTÓNOMA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, con el fin de resguardar el sistema productivo animal que se desarrolla en el predio denominado “MI ESFUERZO”, el cual cumple con los fundamentos establecidos en el artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 1, 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y los artículos 1, 4 y 5 del decreto de Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria Se ordena la protección de la actividad agrícola animal que desarrollan los ciudadanos VICTOR D`CESARE OLIVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV.- 1.602.154 y VICTOR MANUEL D` CESARE RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.259.570, asistido el último de los mencionados por el abogado en ejercicio Osmar Cuevas Camacho, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.057.410, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.682, sobre la producción existente en un lote de terreno que conforman el predio “MI ESFUERZO” ubicado en el Asentamiento Campesino Sector Pueblo Viejo ubicado en la Parroquia Santa Rosa Municipio Rojas Estado Barinas. Y así se decide.
TERCERO: Debido al carácter temporal de las Medidas Cautelares de Protección Agroalimentaria, la presente tendrá la vigencia de DOCE (12) meses contados a partir de la fecha del presente decreto tomando en cuenta el ciclo productivo que se desarrolla en el predio “MI ESFUERZO”, antes bien identificado.
CUARTO: De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 602 del Código de Procedimiento Civil se abre de pleno derecho el lapso de articulación probatoria para que aquella persona que tenga razones para oponerse a esta medida lo haga en el lapso previsto en el artículo antes mencionado. Luego de dicho lapso, de no haber oposición este decreto de MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, quedará firme.
QUINTO: Se ordena notificar del presente Decreto de MEDIDA AUTONOMA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela en el puesto de comando Comandante del Destacamento de Comando Rurales Nº 339, adscritos al Comando de la Zona para Orden Interno Nº 33 (Barinas) de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela. (Ramal de Libertad) así mismo se ordena notificar de la presente Medida Cautelar de Protección Agroalimentaria al Instituto Nacional de Tierras a través de la Oficina Regional de Tierras en el Estado Barinas, a la Comandancia de la Policía del Estado Barinas con sede en la parroquia Santa Rosa, municipio Rojas del Estado Barinas.
SEXTO: Se ordena a la Fiscalía de Llano con sede en la parroquia Santa Rosa del municipio Rojas del estado Barinas a colaborar con el cumplimiento del presente decreto cautelar con el acompañamiento del ciudadano Víctor Manuel D´Cesare Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.259.570 a los fines de realizar los trámites correspondientes al momento de la venta de ganado de su propiedad con su hierro distintivo
Y cuyo rebaño se encuentra dentro del predio denominado MI ESFUERZO, con una superficie de Noventa y Nueve hectáreas con Cuatro Mil Cincuenta y Dos metros cuadrados (99 Has con 4052 m2) ubicado dicho lote en el sector Pueblo Viejo, parroquia Santa Rosa, municipio Rojas del estado Barinas, alinderado de la siguiente manera: Norte: Terreno ocupado por Agropecuaria La India, Sur: Terrenos ocupados por Amilcar D`Cesare y Sucesión Colmenarez, Este: Terrenos ocupados por Antonio D Cesare y Blas D`Cesare y Oeste: Terrenos ocupados por Agropecuaria La India.
PUBLIQUESE, NOTIFIQUESE Y OFICIESE. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Sabaneta a los Dieciséis (16) días del mes de Febrero del año 2017. Año 206 de la Independencia y 157 de la Federación.
En fecha 01 de marzo de 2017 fue consignado Poder Apud Acta otorgado por Víctor Manuel D Cesare Oliva, identificado en autos a los ciudadanos ANTONIO JOSE CRAVEIRO PEREZ, y ALICIA ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V.- 8.136.334 y V.- 9.985.761, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 65.837 y 82.568 en su orden
Consta en los folios 67 y 68 la notificación a la Oficina Regional de Tierras, en los folios 69 y 70 consta la notificación a la Comandancia de la Policía del Estado Barinas, en los folios 71 y 72 consta la notificación al Comando Rural Nº 339 de la Guardia nacional Bolivariana, de la presente Medida Cautelar Autónoma de Protección Agroalimentaria.
En fecha 14 de marzo de 2017 el ciudadano VICTOR MANUEL D CESARE RODRIGUEZ identificado anteriormente en autos asistido por el abogado en ejercicio pedro benito Carmona Pérez, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.813.797 inscrito en el I:P.S.A bajo el Nº 200.620, quien consigna copia fotostática del INFORME de fecha 07-07-2017, elaborado por Jorge Camacho, titular de la Cédula de Identidad Nº 6.384.901 adscrito a la Fiscalía de Llano donde deja plasmado el conteo del lote de ganado con el hierro del ciudadano Víctor D Cesare Rodríguez, arrojando lo siguiente: Vacas 13, Novillas 3, Mautas 7, becerro 1 En esta misma fecha deja constancia el inspector de Llano Jorge Camacho, que el ciudadano Víctor D Cesare en fecha 07-03-2017 vendió tres (03) mautes y dos (02) mautes que vendió quince días antes
En fecha 15 de marzo de 2017 el ciudadano ANTONIO JOSE CRAVEIRO PEREZ, venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nº 8.136.334 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 65.837, en su carácter de coapoderado del ciudadano VICTOR MANUEL D CESARE OLIVA,
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR.
Establece la Sala Constitucional en fecha 29 de marzo 2012, mediante la ponencia de la Magistrada Luisa Estella Morales (Expediente N° 11-0513, Caso: María Fabiola Ramírez de Alcalá y otros), que el artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario recoge el carácter axiológico de la función jurisdiccional, relacionado el carácter subjetivo de los procedimientos agrarios y con el derecho a la tutela judicial efectiva, por lo cual, toda medida dictada por el juez o jueza agrario se desarrolla conforme a la celeridad e inmediatez necesarias para salvaguardar una eventual trasgresión a los principios de seguridad agroalimentaria, siguiendo a tal efecto el procedimiento pautado en el artículo 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en virtud de carecer la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario un iter procesal expresamente indicado, tal como lo refirió la sentencia de la Sala Constitucional de 9 de mayo de 2006 (Caso: Cervecería Polar Los Cortijos y otros) con ponencia de Francisco Carrasquero, en la cual la Sala establece el procedimiento a seguir para la tramitación de las mediadas cautelares y de ella se extrae lo siguiente.
(…) Con ello, la observancia del derecho a la defensa y al debido proceso no se limita al cumplimiento de una mera forma procedimental, sino que, los particulares puedan actuar efectivamente en el juicio y en este sentido, el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que encuentra su antecedente en el artículo 102 de la derogada Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, otorga al juez contencioso administrativo, la facultad de sustanciar un determinado asunto, de acuerdo al procedimiento que juzgue más conveniente para la realización de la justicia, siempre que éste tenga base legal.En este sentido, la exposición de motivos del Decreto con fuerza de Ley de Tierras y desarrollo Agrario, dispone en cuanto al procedimiento agrario, que el mismo se informa de los valores contenidos en el artículo 257 de la Constitución, relativos a la simplicidad, oralidad, celeridad, uniformidad y eficacia, procurando un procedimiento sencillo que desarrolle el principio de celeridad y economía procesal. Tal como se estableció supra, en el presente caso estamos ante una medida preventiva conducente a la salvaguarda de la continuidad de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales, de adopción oficiosa, con lo cual encuentra esta Sala que dicha medida procede inaudita parte, situación ésta que en modo alguno supone la inexistencia de un procedimiento en el cual se tome el proveimiento jurisdiccional. Ciertamente, del análisis de la norma impugnada se evidencia que, el legislador al referirse a la posibilidad de la adopción de la medida “exista o no juicio”, se refiere a que el juez no se encuentra sujeto a la pendencia de un procedimiento previo, que es justamente la diferencia entre el artículo hoy impugnado y la disposición contenida en el artículo 167 eiusdem. Lo expuesto evidencia que, tal como señaló la representación de la Procuraduría General de la República, el artículo 211 del Decreto con fuerza de Ley de Tierras y desarrollo Agrario, actualmente artículo 207 de la Ley de Tierras y desarrollo Agrario de 2005, recoge una visión axiológica de la función jurisdiccional, que se compadece con el referido carácter subjetivo del contencioso administrativo y con el derecho a la tutela judicial efectiva, contexto en el cual la medida adoptada por el juez agrario, se desarrolla conforme a la celeridad e inmediatez necesarias para salvaguardar una eventual transgresión a los principios de la seguridad agroalimentaria y al derecho a la biodiversidad, siguiendo a tal efecto, el procedimiento pautado en los artículos 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; ello ante la ausencia de un iter indicado expresamente por la Ley, conforme a la previsión contenida en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia”(Negrillas propias de la Sala)
En este sentido, la Sala Constitucional estableció el procedimiento a seguir para las medidas cautelares autónomas no teniendo otro propósito que salvaguardar la continuidad de la producción agraria, así como la protección del ambiente, los recursos naturales y la biodiversidad, respetándose con ello el debido proceso y el derecho a la defensa de terceros que pudieran verse afectados con el decreto cautelar.
En fecha 15 de marzo 2017 el ciudadano ANTONIO JOSE CRAVEIRO PEREZ, venezolano, mayor de edad titular de la Cédula de Identidad Nº 8.136.334 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 65.837, en su carácter de coapoderado del ciudadano VICTOR MANUEL D CESARE OLIVA, mediante escrito se opuso el decreto cautelar dictado por este Despacho en fecha 16/02/2017, Sentencia Nº 039-17 en los siguientes términos:
(…)
“PRIMERO: Rechazo y contradigo TANTO LOS HECHOS POR SER FALSOS, COMO EL DERECHO POR SER INEXISTENTE, las afirmaciones hechas por el ciudadano VICTOR MANUEL D` CESARE RODRIGUEZ, (hijo), ya identificado, quien ha utilizado la administración de justicia mediante esta acción, para pretender se le reconozca un derecho sobre un predio rustico propiedad de mi mandante, sobre el cual se constituyó este tribunal mediante inspección judicial, el cual ha venido poseyendo por más de sesenta (60) años, y que posteriormente como una ratificación del hecho posesorio, en fecha 20 de julio de 1989, formalizo la compra de unas bienhechurías por ante la oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Rojas, hoy Registro Público, del Estado Barinas, quedando Protocolizado bajo el Nº 2, folio 8 al 11, Protocolo Primero, Tercer Trimestre del año 1989, que le acreditó la propiedad sobre las bienhechurías allí fomentadas, así como también Amparo Agrario a su favor de fecha 08 de Marzo de 1976, documentos que acompaño y opongo al presente escrito marcado “A”.
Respecto a este punto este Juzgado Agrario, en cumplimiento al artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela referente a la Tutela Judicial Efectiva, admitió la solicitud de Medida Autónoma de Protección Agroalimentaria por no ser contraria a derecho, ni al orden público y por cumplir con los requisitos de admisibilidad.contemplados en los artículos 152 y 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario En tal sentido este Juzgado procedió a fijar la pertinente inspección judicial al predio denominado MI ESFUERZO, ubicado en la parroquia Santa Rosa del municipio Rojas del estado Barinas., de acuerdo al Título de Garantía de Permanencia otorgado a favor del ciudadano Víctor Manuel de Cesare Rodríguez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.259.570, en fecha 11 de agosto de 2015 Directorio Ext 251-15.
Al realizar la inspección judicial , el Juzgado Agrario constató la presencia en el predio del ciudadano Víctor Manuel D Cesare Olivo, venezolano, mayor de edad titular de la cédula de Identidad Nº 1.602.154, padre del ciudadano solicitante de la medida cautelar. Este Juzgado constató que el ciudadano Víctor d Cesare Olivo, con 95 años de edad, se encontraba limpiando las cercas del predio al momento de instalarse el tribunal. Se conversó con el ciudadano antes mencionado y alegó que tiene más de 60 años viviendo en el predio denominado La Batalla, y posee su documentación registrada. Que tiene un rebaño de ganado bovino , así como también hay animales pertenecientes a algunos de sus hijos e hija , reconociendo que su hijo Víctor Manuel D Cesare Rodríguez tiene algunos semovientes en esa finca. El día de la inspección fue difícil que recogieran el ganado para contarlo pero se evidenció la existencia del rebaño en buenas condiciones. Sin embargo, la incidencia presentada al momento de la inspección condujo que el tribunal se avocara a garantizar la permanencia el ciudadano Víctor D Cesare Olivo (padre) en virtud de su avanzada edad y siendo el fundo su única vivienda y fuente de trabajo y manutención propia. Y así se Considera.
El segundo argumento de oposición fue el siguiente:
“SEGUNDO: En nombre e mí representado, ME OPONGO categóricamente a la MEDIDA AUTONOMA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA; así como a los recaudos consignados que rielan del folio 3 al folio 18 del expediente Nro. 0115-16, nomenclatura que lleva este Tribual,(sic) por cuanto las mismas carecen de argumentación jurídica valida, por ende, no se ha dado cumplimiento a los requisitos establecidos por el Legislador Patrio que regula la materia Cautelar, ello queda demostrado al pretender sustentar que la atacada Medida Cautelar Innominada solicitada por el demandante solicitando fraudulento, no cumple absolutamente con los requisitos de procedencia y sus correspondiente disposiciones legales establecidas en el texto adjetivo, en consecuencia, me permito rebatirlos de la siguiente manera:
A) Mediante Atestación Falsa ante el INTI, el ciudadano VICTOR D` CESARE RODRIGUEZ, solicitó y obtuvo un TITULO DE GARANTIA DE PERMANENCIA SOCIALISTA AGRARIA Y CARTA DE REGISTRO AGRARIO, de fecha 21 de enero de 2016, el cual cursa del folio 6 al 8 del expediente, afirmando falsamente ser él el dueño de las bienhechurías que lo largo de más de medio siglo ha ostentado mi patrocinado, titulo cuya impugnación se interpuso ante el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS (Inti), y de oficio fue ordenado el inicio de procedimiento REVOCATORIO, para lo cual, como prueba que acredita esta afirmación presento en dos (02) folios útiles el referido escrito de fecha 21/12/2016, marcado con la letra “B”.
Afirmó falsamente VICTOR MANUEL DE CESARE RODRIGUEZ, que el fundo “MI ESFUERZO”, es de su propiedad desde hace más de cuatro (04) años, sobre un área de 99 hectáreas con 4.052 M2, quien opone para obtener autorización para registrar, la Declaración de Permanencia o Carta e Registro Agrario impugnada, afirmación que negamos por ser falsos de falsedad absoluta, que se prueba con la comparecencia del hoy demandante ante la prefectura de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Rojas de este Estado el día 12 de febrero de 2016, quien consignó un certificado de vacunación, así mismo una DECLARACION JURADA, firmada al pie donde confiesa: CITO: “…Mi nombre es Víctor Manuel D Cesare Rodríguez, titular de la cédula de identidad V-4.259.570, estoy laborando en la Finca La Batalla desde hace 42 años de forma ininterrumpida, “.. ESTA UNIDAD PERTENECE A MI PADRE VICTOR D´ CESARE…” durante estos 42 años he sido quien ha sacado estantillas para la reparación de cercas, he enterrado estantillas, he colocado los alambres de las cercas perimetrales y división de potreros, les he dado mantenimiento a las mismas haciendo contrafuegos y reparando las mismas las veces que ha hecho falta; además he estado cuidando los animales de mi padre, y los animales que están en esta unidad de producción pertenecientes a mis hermanos Blas D Cesare y mis hermanas Margarita D Cesare y Libia D Cesare. Desde hace 42 años he laborado en todas las actividades inherentes al trabajo de una Unidad de Producción Pecuaria y no he recibido salario o compensación alguna por estas labores. En dicha unidad tengo nueve (09) becerros entre hembras y machos, cinco (5) mautas, cuatro (4) novillas y catorce (14) vacas. Dichos animales fueron producto de una compra inicial de diez (10) novillas en el año 1980 con el dinero de la venta de un taxi y del cupo de la línea El Márquez que era de mi propiedad… Declaro bajo juramento que todo lo que he expuesto en el párrafo anterior es cierto” (SIC. Lo resaltado, mayúscula y negrita mío), lo que prueba que conoce la propiedad de las bienhechurías del predio bajo querella que le pertenece a su legítimo padre, vale decir, mi representado oponente a la medida, documento en forma certificada que acompaño marcado “C”
De las confesiones anteriores SE INFIERE, Que reconoce la propiedad de su padre, miente al decir que el solo es quien ha puesto los estantillos y los alambres de púas, pero, igual afirma que sus hermanos BLAS, MARGARITA y LIBIA, tienen ganado vacuno en el mismo. Miente al decir que él es un trabajador de la unidad de producción, y que nunca recibió pago de salario. Por último dice que tiene unos emolientes descritos allí, lo que no negamos, documento que en 03 folios útiles presento y promuevo como prueba marcado con la letra “D”.
TERCERO: A petición del solicitante, el Tribunal ordenó la Inspección Judicial y se constituyó en la FINCA “LA BATALLA”, llamada por el querellante “MI ESFUERZO”, en la que al momento de su constitución, el día martes, 13 de Diciembre de 2016, se encontraron con el dueño del predio objeto de la controversia por la medida decretada, ciudadano VICTOR MANUEL D CESARE OLIVA, de 94 años de edad, padre del querellante, así mismo, los ciudadanos BLAS EUGENIO y MARGARITA D CESARE RODRIGUEZ, hermanos del reclamante, quienes libre y conscientemente confiesan, que mí representado, por ser un hecho cierto, tiene más de 60 años en el FUNDO LA BATALLA, y que aún vive en el mismo con su hija Margarita. Así mismo. Así mismo, ante el evento de la afirmación falsa donde el querellante fraudulento afirma que compró el predio en disputa, mi representado señaló con claridad meridiana que nunca le ha firmado ningún documento a su hijo Víctor D` Cesare Rodríguez que pudiera darle posesión o propiedad, así mismo, que nunca ha recibido comisión del INTI, quedando reconocido que todos sus hijos tienen ganado en el Fundo “LA BATALLA”, lo que generalmente es bajo la figura de medianería cuando el tiempo es largo. Allí solicitó el derecho de palabra el ciudadano VICTOR MANUEL D` CESARE RODRIGUEZ, quien impugnó la afirmación de su padre, y señaló que él tiene un documento suscrito por su padre, para lo cual, el tribunal lo instó a que lo presentara en forma original en el expediente.
En la querella, señala que le impiden la entada al fundo de su propiedad, pero no indica quienes, y en la Inspección afirma que son sus hermanos BLAS y MARGARITA, lo que quedó desvirtuado allí mismo, cuando sus referidos hermanos le indican que el nunca visita el predio, que puede entrar cuando lo desee y quiera, y que él no asiste su ganado ni está pendiente de su padre, quien fue maltratado por el solicitante.
El tribunal toma una serie de medidas, en las que instó al reclamante a presentar el presunto documento privado de venta de su padre hacia él, a respetar la posesión de su padre, como productor desde hace 60 años, ordenando que le permitan la entrada al fundo “LA BATALLA”, para que continúe el manejo de su rebaño sin contratiempo ni impedimentos, fundamentado el tribunal en la constitución y la Ley de Tierras, medida inoficiosa, ya que nunca se le ha negado la entrada al mismo, quien nunca va a revisar el ganado es el fraudulento solicitante.
El solicitante al folio 36, se evidencia que presentó una fotocopia de un documento muy sui-generis, primero; por no ser original, en tal sentido, en nombre de mi representado “LO IMPUGNO FORMALMENTE”, por carecer de valor probatorio, así mismo, es este de los instrumentos que adolecen de validez, debido a que no tiene un elemento esencial para su validez, POR QUE NO CONTIENE EL PRECIO DE LA PRESUNTA VENTA, por lo tanto, en nombre de mi representado le niego todo valor jurídico al mismo.
Ahora bien ciudadana Juez, como quiera que el referido querellante no ha comparado finca a mi conferente, NIEGO EN SU NOMBRE, que VICTOR MANUEL D` CESARE RODRIGUEZ, haya trabajado para mi poderdante en la finca “La Batalla”.
Igualmente ciudadana Juez, impugno dicho Instrumento por ser falsa la firma que allí aparece, por tanto mi mandante la desconoce el contenido y la firma, la cual a simple vista al comprarla con los documentos suscritos por él, es sumamente distinta y notoria su diferencia; así mismo, desconozco en nombre y representación de mi mandante que haya estampado la huella dactilar alguna, ya que es importante resaltar para fundamentar tal desconocimiento e impugnación en particular, lo que le sucedió a mi mandante hace ya algunos años, quien sufrió un accidente de trabajo desfigurándose la yema del dedo pulgar izquierdo, tal como se evidencia en la hoja marcada con la letra “E” la cual consigno en este acto a manera de ilustrarla ciudadana Juez, y demostrar que esta no es la huella e mi patrocinado.
Es de resaltar ciudadana Juez, que las mejoras y bienhechurías hoy existentes en la finca “La Batalla”, fueron fomentadas por mi mandante y su difunta esposa, quien en vida se llamare MARIA RAMONA RODRIGUEZ DE D` CESARE, entonces siendo esta una comunidad de herederos, mal podría mi mandante disponer, vender, ceder algo de lo cual hasta la presente no se ha hecho la declaración sucesoral, consecuentemente la partición de ley. Acompaño acta de matrimonio y acta de defunción de MARIA RAMONA RODRIGUEZ DE D` CESARE, marcadas “F y G” es patrimonio.
CUARTO: Este Tribunal, también decretó protección a mi poderdante, cuyo motivo, es porque que reconoce que es realmente mi representado quien vive, trabaja y permanece allí en dicho predio, muy por el contrario a la afirmación falsa de que el querellante vive allí con su familia, esto último que no quedó demostrado al momento de la inspección judicial, que aun cuando se ha protegido, este hecho de la presente querella, produce una perturbación a mi representado por el fraude que pretende cometer en contra de su padre y la sucesión, quienes hacen vida agrícola animal en dicho predio con la autorización de su legítimo padre, lo que ha visto trastocado por la acción temeraria interpuesta, que en mí criterio es un gazapo jurídico, sorprendiendo en la buena fe al tribunal para pretender estafar mi representado.
Respecto a estos punto esgrimidos por la parte opositora , se aclara que por vía de oposición a la Medida de Protección Agroalimentaria este Juzgado no puede desconocer la existencia de un instrumento administrativo o declarar la nulidad de un acto administrativo emanado del Instituto Nacional de Tierras como lo es el Título de Garantía de Permanencia otorgado al ciudadano Víctor D Cesare (hijo). Sin embargo, es pertinente retomar el contenido de la jurisprudencia constitucional patria en sentencia de fecha 29 de julio 2013 Expediente: 13-0516, caso: Román Carrillo Montero y otros, citando a su vez sentencia de la Sala Nº 1.115/11 que expresa: “ (…) en materia de medidas cautelares autónomas de protección , la existencia de actos administrativos de los entes agrarios, constituyen elementos de convicción a ser considerados por le juez de primera instancia agraria competente para resolver las controversias entre particulares, relacionadas con la actividad agraria y particularmente el aseguramiento de la producción agrícola y la preservación de los recursos naturales. Pero también (…) los órganos jurisdiccionales especializados están en capacidad de atender con criterios técnicos, las necesidades sociales o los intereses particulares frente a las actividades u omisiones de la Administración o de terceros, tomando en consideración el interés general de asentar las bases del desarrollo rural integral sustentable, asegurando la vigencia efectiva de los derechos de protección ambiental y agroalimentario de la presente y futuras generaciones”. (negrillas de esta instancia).
Cuando la Sala Constitucional nos habla que los tribunales agrarios están en capacidad de atender criterios técnicos, necesidades sociales, o intereses particulares frente a las omisiones de la Administración o de terceros, nos quiere decir que el juez o jueza agrario tiene la potestad y el deber de tomar en cuenta la realidad específica, sin obviar elementos legales, pero que de su observación y determinación se desprendan decisiones que promuevan la paz social en el campo. En el caso de marras, este Juzgado agrario al momento de realizar la inspección judicial de la pretendida Medida cautelar de Protección agroalimentaria solicitada por el ciudadano Víctor Manuel D Cesare Rodríguez, este juzgado constató la presencia de su progenitor llamado Víctor Manuel D Cesare Olivo, un señor de más de 90 años que dijo ser el propietario de ese predio llamado La Batalla que adquirió hace más de 60 años, (cuyos documentos rielan en el expediente). En tal sentido, pese a la presentación del solicitante de un Título de Garantía de Permanencia emitido por el Instituto Nacional de Tierras a su nombre en fecha 11/08/2015, mal podría este juzgado negar el hecho que dentro del predio objeto de esta solicitud hay un tercero que habita y trabaja en el mismo. Y así se considera.
De acuerdo al análisis de las actas procesales, de lo observado por este Juzgado en la inspección judicial realizada 13 de diciembre de 2016, del escrito de oposición y las pruebas promovidas este Juzgado se pronuncia en los términos de LEVANTAR LA MEDIDA DE PROTECCION AGROALIMENTARIA en los términos dispuestos en el decreto cautelar de fecha 16 de febrero 2017 y se dicta el siguiente decreto:
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta:
PRIMERO: Se ordena LEVANTAR LA MEDIDA DE PROTECCION AGROALIMENTARIA en los términos dispuestos en el decreto cautelar de fecha 16 de febrero 2017
SEGUNDO: Se insta al Instituto Nacional de Tierra, a través de su oficina regional, a verificar el expediente administrativo mediante el cual se realizó el trámite para ser otorgado Título de garantía de Permanencia Socialista Agraria y Carta de Registro Agrario, al ciudadano Víctor Manuel D Cesare, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.259.570 sobre un lote de terreno que conforman el predio denominado “La Batalla” o “Mi Esfuerzo” ubicado en el Asentamiento Campesino Sector Pueblo Viejo ubicado en la Parroquia Santa Rosa Municipio Rojas Estado Barinas, con una superficie de Noventa y Nueve hectáreas con Cuatro Mil Cincuenta y Dos metros cuadrados (99 Has con 4052 m2), alinderado de la siguiente manera: Norte: Terreno ocupado por Agropecuaria La India, Sur: Terrenos ocupados por Amilcar D`Cesare y Sucesión Colmenarez, Este: Terrenos ocupados por Antonio D Cesare y Blas D`Cesare y Oeste: Terrenos ocupados por Agropecuaria La India, en virtud que quien tiene la plena posesión del predio es su progenitor ciudadano Víctor Manuel D Cesare Olivo, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 1.602.154.
TERCERO: Con el fin de resguardar el sistema productivo animal que se desarrolla en el predio denominado “LA BATALLA” o “MI ESFUERZO”, el cual cumple con los fundamentos establecidos en el artículo 305 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 1, 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y los artículos 1, 4 y 5 del decreto de Ley Orgánica de Seguridad y Soberanía Agroalimentaria SE DECRETA LA PROTECCIÓN DE LA ACTIVIDAD AGRÍCOLA ANIMAL QUE DESARROLLA EL CIUDADANO VICTOR D`CESARE OLIVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV.- 1.602.154 quien a su vez deberá brindar los cuidados del rebaño existente en el predio y cuyos semovientes pertenecen al ciudadano VICTOR MANUEL D` CESARE RODRIGUEZ, hasta el momento de la venta del ganado de su propiedad con su hierro distintivo
CUARTO: Se ordena notificar del presente Decreto a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela en el puesto de comando Comandante del Destacamento de Comando Rurales Nº 339, adscritos al Comando de la Zona para Orden Interno Nº 33 (Barinas) de la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela. (Ramal de Libertad) así mismo se ordena notificar al Instituto Nacional de Tierras a través de la Oficina Regional de Tierras en el Estado Barinas, a la Comandancia de la Policía del Estado Barinas con sede en la parroquia Santa Rosa, municipio Rojas del Estado Barinas, a la Fiscalía de Llano con sede en la parroquia Santa Rosa del municipio Rojas del estado Barinas
PUBLIQUESE, NOTIFIQUESE Y OFICIESE. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Sabaneta a los Dieciocho (18) días del mes de Abril del año 2017. Año 206 de la Independencia y 158 de la Federación.
Abg. NINOSKA M. GRIMA V.
JUEZA
Abg. MARIA ALEJANDRA CARPIO
SECRETARIA
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo la 3:00 p.m. Conste.-
La Secretaria.
NMGV/MAC
Exp. Nº 0115-16
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