JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
Sabaneta, 20 de abril de 2017
206º y 158º
Sentencia Nº 046-17
Expediente Nº 0078-15 CUADERNO SEPARADO
DEMANDANTE: CANDIDO JOSE GUERRERO CORONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.146.256, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 143.295.
DEMANDADO: JOSE ALCIDES RAMÍREZ ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.550.687.
MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.
MOTIVO DE LA SENTENCIA: INCOMPETENCIA
De la revisión de las actas procesales se constató que en fecha 20/03/2017 fue presentado escrito INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES por el Abogado en ejercicio CANDIDO JOSE GUERRERO CORONA, titular de la cédula de identidad Nº V-18.146.256, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 143.295, en contra del ciudadano JOSE ALCIDES RAMIREZ ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 14.550.687, Honorarios que derivan según el Intimante de la causa principal por PARTICION DE BIENES intentada por la ciudadana Josefina García Domínguez, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 12.823.055 en contra del ciudadano José Alcides Ramírez Zambrano, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 14.550.687.
Con dicho escrito se aperturó cuaderno separado para sustanciar la presente demanda de Intimación de de Honorarios Profesionales, cuaderno perteneciente a la causa Nº 0078-15 de nomenclatura de este Juzgado.
En el escrito de Intimación expone el Intimante lo siguiente: “Es el caso ciudadana Juez, que mis servicios, profesionales fueron contratados por el ciudadano JOSE ALCIDES RAMIREZ ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.550.687, de este domicilio, tal como se evidencia en poder debidamente autenticado
por antes la Notaría Pública Primera de Barinas, en fecha Veintidós (22) de Julio del año Dos mil quince (2015), cual quedo inserto bajo el Nº 37, Tomo:251, Folios: 184 hasta 188, de los libros de autenticaciones llevado por esa Notaría, y que acompaño en su original con el presente escrito marcado con la Letra “A” para que demandara a la ciudadana JOSEFINA GARCÍA DOMINGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.823.055, de este domicilio, sobre la partición Judicial de un bien común de los mencionados ciudadanos denominado finca Divino niño cual llevo en curso este honorable tribunal, resultando ser demandado primero mi patrocinado procediendo yo en mi condición de apoderado Judicial en fecha, 29 de septiembre de 2015, y 05 de Octubre de 2015, a darme por notificado y a dar contestación a la demanda de PARTICION DE BIENES, intentada por ante este Juzgado, iniciando así mi representación en el presente Juicio hasta lograr sentencia firme en esta causa llevada por este tribunal identificado con el Expediente número; 0078-15, Sentencia número; 012-16.”
En fecha 28/03/2017, se dictó auto dándole entrada al escrito de Intimación como cuaderno separado en la causa principal signada con el Nº 0078-15 de la nomenclatura que lleva este Tribunal, y se instó a la parte actora a subsanar el escrito de intimación dentro de un lapso de tres (03) días de despacho contados a partir de la fecha de dicho auto, debiendo presentar en autos los medios de probatorios a que se refiere el artículo 643 del Código de Procedimiento Civil. De igual manera, se le instó a especificar el desglose de la suma de dinero intimada por cada una de las actuaciones laborales realizadas.
En fecha 31/03/2017 el Intimante Abogado en ejercicio CANDIDO JOSE GUERRERO CORONA, antes identificado, presentó escrito de subsanación en cuyo contenido expuso: “De igual forma promuevo en este acto como medio de pruebas lo folios que a continuación menciono y que rielan en el presente expediente: 642, 643, 340, 41, 42, 43, 44, 63, 64, 68, 69, 70, 72, 75, 96, 98, 100, 101, 106, 107, 108, 159, 164, 166, 169, 171, 178, 180, 182, 186, donde se evidencia cada una de mis actuación como apoderado judicial en la presente demanda de Partición.
De igual forma quiero aclarar que en cuanto a las diferentes actuaciones realizada fuera del Tribunal, o que no consta en actas procesales que integren el expediente 0078-15, quiero manifestar que la dejo sin efecto las diligencias realizada fuera del tribunal, por no contar con un medio de prueba para poder demostrarlo.
En cuanto a lo solicitado por el tribunal donde manifiesta que no especifico, en cuanto valoro cada una de mis actuaciones, corrijo que solo me refiero en esta demanda es que el ciudadano JOSE ALCIDE RAMIREZ, plenamente identificado en auto, me cancele el TREINTA PORCIENTO (sic) (30%) del valor que al él le correspondió en la sentencia ya mencionada, que da un Valor de CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES, (Bs.4.800.000,00) equivalente a CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL
UNIDADES TRIBUTARIAS (1440000000), cual también reconozco que el ciudadano demandado, me ha cancelado por concepto de honorarios profesionales la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES, adeudándome un monto de CUATRO MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLIVARES, (Bs. 4.300.000), así doy respuesta a la subsanación ordenada.”
En fecha 18/04/2017 el demandante, ciudadano Cándido Guerrero Corona, identificado en autos diligenció solicitando al Tribunal la entrega del cheque Nº 69854010, del Banco Mercantil consignado por el ciudadano José Alcides Ramírez Zambrano, identificado en autos en la pieza principal del expediente 0078-15, de nomenclatura de este Juzgado. “que recibe como adelanto de pago de la intimación”. En la misma fecha el Tribunal dictó auto dejando constancia de la entrega del mencionado cheque.
Del análisis de las actas procesales se desprende que en fecha 28 de marzo 2017, este Juzgado Agrario dictó auto donde insta al demandante, a los fines de proveer sobre su admisión a “consignar en autos dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a la fecha del presente auto, los medios probatorios a que se refiere el artículo 643 del Código de Procedimiento Civil. De igual manera, se le insta a especificar el desglose de la suma intimada por cada una de las actuaciones laborales realizadas (…).
En fecha 31 de marzo 2017 el demandante Cándido José Guerrero Corona hace una subsanación de la demanda de intimación. En esta misma fecha se agregó al expediente respectivo.
Ahora bien, es pertinente ser específico en aclarar que estando la causa en estado de proveer sobre la admisión de la presente demanda de estimación e Intimación de Honorarios Profesionales intentado por el ciudadano profesional del derecho Cándido José Guerrero Corona, identificado en autos. En tal sentido, en virtud del contenido de la Sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 14 de agosto 2008, Caso Colgate/Palmolive, en la cual se enfatiza que habiendo una sentencia definitivamente firme, el tribunal competente para conocer de la Intimación de honorarios profesionales en el tribunal con competencia civil.
En el caso de marras observamos que la causa Nº 0078-15 con motivo de Partición de la Comunidad intentada por la ciudadana JOSEFINA GARCIA DOMINGUEZ, venezolana , mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.823.055, representada por el abogado JOSÉ DURANT, portador del Inpreabogado Nº 185.447, contra el ciudadano JOSE ALCIDES RAMIREZ ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.550.687, representado por el abogado en ejercicio CANDIDO JOSE GUERRERO CORONA, portador del Inpreabogado 143.295, se dictó sentencia
definitivamente firme, riela en los folios del 139 al 154. Por consiguiente, de acuerdo al criterio jurisprudencial asentado por la Sala Constitucional del Máximo Tribunal, este Juzgado agrario se declara INCOMPETENTE, para conocer la presente demandan de INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES y así se decide.
DISPOSITIVA
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, dispone:
PRIMERO: Declara INCOMPETENTE por la materia para conocer la presente INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES presentada por el Abogado en ejercicio CANDIDO JOSE GUERRERO CORONA, titular de la cédula de identidad Nº V-18.146.256, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 143.295, en contra del ciudadano JOSE ALCIDES RAMIREZ ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 14.550.687, EN VIRTUD DEL CRITERIO VINCULANTE DE LA Sala Constitucional del tribunal Supremo de Justicia, de fecha 14 de agosto 2008 Caso: Colgate-Palmolive
SEGUNDO: Se declina la competencia al TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL con competencia en el territorio en la jurisdicción del Estado Barinas.
TERCERO: Líbrese oficio y remítase el Cuaderno Separado contentivo de la demanda de Intimación de Honorarios Profesionales Nº 0078-15 al Circuito Civil del Palacio de Justicia del estado Barinas.
CUARTO: No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza de la decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada, en el Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas. En Sabaneta, a los veinte (20) días del mes de Abril de Dos Mil Diecisiete (2017). Años 206° de la Independencia y 158° de la Federación.
Abg. NINOSKA M. GRIMA V.
JUEZA Abg. MARIA ALEJANDRA CARPIO
SECRETARIA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las 03:00 p.m. Conste.-
La Secretaria.-
NMG/MAC/tt.
Exp. Nº 0078-15
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