REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, veintiuno de abril de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO EP41-J-2017-000107
SENTENCIA DEFINITIVA

MOTIVA
Se pasa a decidir, DENTRO DEL LAPSO LEGAL el presente asunto de jurisdicción voluntaria al que alude el articulo 513 LOPNNA, observando: 1.- SOLICITUD DE DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil venezolano de fecha 10 de Febrero de 2017 suscrita por los cónyuges IDA YOLANDA FLORES FLORES C.I V.-6.315.415 Y JOSE ALEXANDER BEKIS SILVA C.I.V.-13.062.873 y recaudos legales acompañados (ACTA DE MATRIMONIO Y PARTIDA DE NACIMIENTO DE LOS HIJOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES COMUNES) ). 2.-RESULTAS del desarrollo de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar en fecha 07 de Abril de 2017, inserta al folio19.----------------------------------------------------------

DECISION
Elementos de juicio que por satisfacer las exigencias legales previstas al artículo 185-A del Código Civil Venezolano, 5, 8, 27, 365 y 513 LOPNNA permiten a éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARAR CON LUGAR LA ACCIÓN INTERPUESTA Y EN CONSECUENCIA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los cónyuges IDA YOLANDA FLORES FLORES C.I V.-6.315.415 Y JOSE ALEXANDER BEKIS SILVA C.I.V.-13.062.873 , cónyuges desde el 28-07-2010 según acta Nº 618 inserta por ante el Registro Civil DEL Municipio y Estado Barinas.---------------------------------------------------------------
Dénsele cumplimiento a los acuerdos que fueron mediados y homologados totalmente respecto a: CUSTODIA, OBLIGACION DE MANUTENCION Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR de la siguiente manera: Custodia la ejerza la madre; obligación de manutención: monto mensual mediado de (Bs.30.000,00) que el padre transferirá mensualmente a la cuenta ahorro de la madre del Banco Mercantil, adicionalmente da mercado quincenal de productos perecederos carne, pollo, gallina, plátanos, mantequilla, cambur y no perecederos como arroz, pasta y frijoles. Que complementa la oferta monetaria destinada a la alimentación estricta del hijo; monto adicional mediado como contribución para estrenos del 24 completo a cargo del padre de (Bs.50.000,00); Contribución para gastos año escolar 2017-2018 de (Bs.80.000,00); Monto adicional trimestral para compra de ropa y calzado por crecimiento de (Bs.20.000,00) en compañía de los hijos; en SALUD el padre tiene HCM por IPSFA que cubre 100 % toda eventualidad; Demás Gastos extras en un cincuenta por ciento (50%); Del mismo modo se mediaron acuerdos totales definitivos respecto al régimen de convivencia familiar en favor del padre e hijo/as comunes: amplio por satisfactorio como hasta ahora lo vienen desarrollando. Se dictaminó procedente la acción de divorcio solicitada, así como homologados con carácter de cosa juzgada los acuerdos mediados en custodia, obligación de manutención y régimen de convivencia familiar contenidos en esta acta por no contrariar los mismos disposiciones legales ni el interés superior de los hijos comunes a disfrutar de un nivel de vida digna, ser cuidado y criado por sus padres así como a mantener contacto regular y permanente con el progenitor no custodiador.---------------------------------
Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión a la Autoridad del Registro Civil correspondiente conforme ordena el artículo 03 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Expídanse las copias certificadas solicitadas al libelo por los cónyuges partes. Publíquese, Diaricese y cúmplase.------------------------------------------------------------------------------------------------

QUIEN SUSCRIBE SECRETARIA DE AUDIENCIAS DEL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, CERTIFICO QUE EL ANTERIOR TRASLADO ES COPIA FIEL Y EXACTA DE SUS ORIGINALES, CURSANTES AL EXPEDIENTE ARRIBA IDENTIFICADO, TODO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 112 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.


SECRETARIA
ABOG. NASYUHANS ROJAS.

YFGG/ YFGG