REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, veinticinco de abril de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: EP41-H-2017-000213
SOLICITANTES: YULEYDI COROMOTO LUCENA TERAN Y JESUS MARIA KOPP ZAMBRANO mayores de edad, C.I. Nº V-15.138.550 y C. I. Nº V-15.398.481, respectivamente.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: YULEYDI COROMOTO LUCENA TERAN Y JESUS MARIA KOPP ZAMBRANO mayores de edad, C.I. Nº V-15.138.550 y C. I. Nº V-15.398.481, respectivamente.
MOTIVO: Homologación de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

Admitida como ha sido la presente solicitud, por revisados los términos expuestos en dicho convenio, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo suscrito por los ciudadanos YULEYDI COROMOTO LUCENA TERAN Y JESUS MARIA KOPP ZAMBRANO mayores de edad, C.I. Nº V-15.138.550 y C. I. Nº V-15.398.481, respectivamente, por ante la la Unidad de Defensoría del Niño, Niña y Adolescentes “Nueva Barinas”, en beneficio de los niños YULEYDI COROMOTO LUCENA TERAN Y JESUS MARIA KOPP ZAMBRANO mayores de edad, C.I. Nº V-15.138.550 y C. I. Nº V-15.398.481, respectivamente en los siguientes términos: “EL PADRE ACUERDA OTORGAR LA CANTIDAD DE BS. 30.000 MENSUALES, LOS CUALES SERÁN ENTREGADOS LOS DÍAS 30 DE CADA MES. EN EL MES DE SEPTIEMBRE LA CANTIDAD DE BS. 60.000 Y EN EL MES DE DICIEMBRE POR LA CANTIDAD DE 60.000 Bsf LOS GASTOS DE SALUD Y EXTRAS SERAN COMPARTIDOS 50 % EL PADRE Y 50% LA MADRE. Indicándosele a las partes que la presente homologación confiere fuerza ejecutiva al referido acuerdo. Se acuerda el cese y archivo de las actuaciones. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación de autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase.


Jueza de Mediación, Sustanciación y Ejecución Secretario(a)
Abg. YOLANDA F. GUERRERO G.

Fecha de entrada:21-04-2017