REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, veintiséis de abril de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO EP41-J-2017-000170
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVA
Se pasa a decidir, DENTRO DEL LAPSO LEGAL el presente asunto de jurisdicción voluntaria al que alude el articulo 513 LOPNNA, observando: ---------
1.-SOLICITUD DE DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil venezolano de fecha 23-02-2017 suscrita por los cónyuges MONTILLA ARROYO RYAN DANIEL y RAMIREZ DURAN MAIDA HIMBIRA y recaudos legales acompañados (ACTA DE MATRIMONIO Y PARTIDA DE NACIMIENTO de los hijos niños, niños y/o adolescentes comunes 2.-RESULTAS del desarrollo de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar en fecha 21-04-2017 inserta al folio 36.
DECISION
Elementos de juicio que por satisfacer las exigencias legales previstas al artículo 185-A del Código Civil Venezolano, 5, 8, 27, 365 y 513 LOPNNA permiten a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARAR CON LUGAR LA ACCIÓN INTERPUESTA Y EN CONSECUENCIA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los cónyuges desde el 30-12-2013 según acta Nº 76 inserta por ante el Registro Civil de la Parroquia Guasimito Municipio Obispos del Estado Barinas.-------------------------------------------------------------------------------------
Dénsele cumplimiento a los acuerdos que fueron mediados y homologados totalmente respecto a CUSTODIA, OBLIGACION DE MANUTENCION Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR de la siguiente manera: CUSTODIA la ejerce el padre; OBLIGACION DE MANUTENCION: monto mensual mediado de (Bs. 40.000.00) que la madre distribuirá (Bs. 20.000,00) 0ara de0ositar en cuenta cuya tarjeta de debito tiene y maneja la hija adolescente y (Bs. 20.000,00) que destinaran para la compra de las meriendas de la otra hija, monto adicional mediado como contribución para estrenos del 24 a cargo de la madre de (Bs. 300.000,00); Contribución para gastos año escolar 2017 – 2018 de los útiles escolares (Bs. 150.000,00); Monto adicional semestral (julio y diciembre) para compra de ropa y calzado por crecimiento de (Bs. 150.000,00) en compañía de los hijos; en SALUD ambos padres gozan de HCM que ampara a ambas hijas; Demás gastos extras en un (50%); Del mismo modo se mediaron acuerdos totales definitivos respecto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor del padre e hijo/as comunes: amplio por satisfactorio como hasta ahora lo vienen desarrollando.
Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión a la Autoridad del Registro Civil correspondiente conforme ordena el artículo 03 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Expídanse las copias certificadas solicitadas al libelo por los cónyuges partes. Publíquese, Diaricese y cúmplase.-----------------------------
QUIEN SUSCRIBE SECRETARIO DE AUDIENCIAS DEL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, CERTIFICO QUE EL ANTERIOR TRASLADO ES COPIA FIEL Y EXACTA DE SUS ORIGINALES, CURSANTES AL EXPEDIENTE ARRIBA IDENTIFICADO, TODO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 112 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.
SECRETARIO ABOG. NASYUHAS ROJAS
YFGG/YFGG
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