REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, cuatro de abril de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO EP41-H-2017-000132
HOMOLOGACION JUDICIAL/ SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
Siendo el día 04-04-2017, hora 02:30 p.m. oportunidad para celebrar la fase de sustanciación de la audiencia preliminar en la presente solicitud de HOMOLOGACION JUDICIAL DEL PROYECTO DE PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL CEBALLOS LEAL, se anunció dicho acto por el alguacilazgo de este tribunal, compareciendo los ex cónyuges MARLYN ALEJANDRA LEAL CIV-16.371.021 Y ROBERTO CARLOS CEBALLOS ANDUEZA CIV-15.672.538 asistidos del/la abogado/a YENEISA MONTES INPRE 124.371, por lo que inicio la misma conforme se preceptúa en el artículo 511 LOPNNA, en tal sentido se informó ampliamente por la jueza actuante la finalidad y desarrollo de la aludida audiencia, se interrogo a cada parte sobre los acuerdos y términos del proyecto de partición amistosa alcanzado, señalando pretende que el único bien inmueble (parcela) debidamente registrado por ante el Registro Inmobiliario Del Estado Barinas bajo el Nº 33 folio 200 al 201 vto, protocolo primero, tomo 39 principal y duplicado de fecha 27-12-2005, habido en matrimonio quede en plena propiedad de MARLYN ALEJANDRA LEAL CIV-16.371.021, del siguiente modo, convienen que el único vehículo habido en matrimonio CLASE AUTOMOVIL TIPO SEDAN USO PARTICULAR PLACA AC250WS MARCA FORD MODELO GRANADA COLOR VERDE Y DORADO AÑO 1983 CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHICULO 31032829 de fecha 07-02-2012 quede adjudicado en plena propiedad a CARLOS CEBALLOS ANDUEZA CIV-15.672.538 en su totalidad por lo que se comprometen en este acto a firmar los documentos de tradición del cincuenta por ciento que por comunidad conyugal le corresponde sobre dichos bienes a fin surta plenos efectos en registro vehicular que lleva el INTTT y ante el registro inmobiliario pertinente el documento de cesión de su cincuenta por ciento de derechos que le pertenece; no se expuso por los cónyuges más se concluyó solicitando el derecho de palabra el abogado asistente a fin de solicitar la homologación judicial de los anteriores explanados acuerdos, lo cual este tribunal en NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, revisados como fueron sentencia de divorcio folios 4 al 6, certificado de propiedad de vehículo folio 15 y documento de propiedad sobre la parcela aludida que rielan desde folio 11 al 13 por procedente de conformidad con lo previsto al artículo 518 LOPNNA IMPARTIRLE LA RESPECTIVA HOMOLOGACION JUDICIAL Y CON ELLO EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA POR EFECTO DE SENTENCIA DEFINITIVA Y FIRME. Fue todo, se terminó.-----------------------------

QUIEN SUSCRIBE SECRETARIA DE AUDIENCIAS DEL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE ESTA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL, CERTIFICO QUE EL ANTERIOR TRASLADO ES COPIA FIEL Y EXACTA DE SUS ORIGINALES, CURSANTES AL EXPEDIENTE ARRIBA IDENTIFICADO, TODO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 112 DEL CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.
SECRETARIA ABOG. LUIS SANCHEZ

YFGG/YFGG