REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, seis de abril de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO : EP41-J-2016-000544
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVA
Se pasa a decidir, DENTRO DEL LAPSO LEGAL el presente asunto de jurisdicción voluntaria al que alude el articulo 513 LOPNNA, observando:---------------------------------------------
1.-SOLICITUD DE DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil venezolano de fecha 28/11/2016 suscrita por los cónyuges JUAN ERNESTO OLIVO DOMINGUEZ CIV-14.433.908 Y MARYBERVIR DEL MILAGRO MARQUEZ CIV-15.627.351 y recaudos legales acompañados (ACTA DE MATRIMONIO Y PARTIDA DE NACIMIENTO DE LOS HIJOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES COMUNES).-------------------------------------------------------------------
2.-RESULTAS del desarrollo de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar en fecha 05-04-2017 inserta al folio 25. -------------------------------------------------------------------------------------
DECISION
Elementos de juicio que por satisfacer las exigencias legales previstas al artículo 185-A del Código Civil Venezolano, 5, 8, 27, 365 y 513 LOPNNA permiten a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARAR CON LUGAR LA ACCIÓN INTERPUESTA Y EN CONSECUENCIA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los cónyuges desde el 03-06-2000 por ante la autoridad de Registro Civil de la Parroquia San Carlos de Austria Municipio Ezequiel Zamora del Estado Cojedes bajo acta Nº 98. --------------------------
Dénsele cumplimiento a los acuerdos que fueron mediados y homologados totalmente respecto CUSTODIA, OBLIGACION DE MANUTENCION Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR de la siguiente manera: Custodia la ejerza la madre; obligación de manutención: monto mensual mediado de (Bs.100.000,00) que el padre invertirá en mercado variado y balanceado para 15 días continuos para sus hijos en productos perecederos y no, del siguiente modo (5 kg de carne de lomito, 1 pollo, 2 kg queso,2 lts de leche líquida o 1 kg de leche en polvo, 3 kg arroz, 3 kg pasta, 1 ,mayonesa, 1 salsa de tomate, 1 mantequilla, 1 kg azúcar, 1 kg sal, 2 kg harina pan, 1 kg harina de trigo, 1 cartón de huevos, ½ kg tody o taco, 1 combo de verduras variadas y frutas cambures y naranjas; aparte el kit de aseo para la hembra (toallas, sanitarias, champú y desodorante); monto adicional mediado como contribución para estrenos del 24 a cargo del padre de (Bs.500.000,00); Contribución para gastos año escolar 2017-2018 de (Bs.500.000,00); Monto adicional semestral (junio y diciembre) para compra de ropa y calzado por crecimiento de (Bs.600.000,00) en compañía de los hijos; en SALUD padre compro seguro de HCM con cualitas y cubrirán la mama 100% todo evento no cubierto por dicho seguro respecto a gastos médicos y de medicinas del hijo y el padre igual respecto a la hija; Demás Gastos extras en un cincuenta por ciento (50%); Del mismo modo se mediaron acuerdos totales definitivos respecto al régimen de convivencia familiar en favor del padre e hijo/as comunes: amplio por satisfactorio como hasta ahora lo vienen desarrollando. ---------------------------------------------------------------------------------
Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión a la Autoridad del Registro Civil correspondiente conforme ordena el artículo 03 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Expídanse las copias certificadas solicitadas al libelo por los cónyuges partes. Publíquese, Diaricese y cúmplase.--------------------------------------------------------------------------------------
Abg. YOLANDA GUERRERO GUEDEZ
Jueza Titular Primera de Primera Instancia Secretario
de Mediación, Sustanciación y Ejecución Abg. Silvio Pérez
YFGG/YFGG
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