REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, seis de abril de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO : EP41-J-2017-000032
SENTENCIA DEFINITIVA
Estando DENTRO DEL LAPSO LEGAL para decidir el presente asunto, se observa:
En fecha 18-01-2017 se inició el presente Procedimiento de DIVORCIO FUNDAMENTADO EN EL ART. 185-A CCV ALEGANDO RUPTURA PROLONGADA DE SU VIDA COMÚN mediante solicitud acompañada de los recaudos de ley en la que la cónyuge LISBETH JOSEFINA CORDERO CIV- 15.536.210, asistida de abogado en ejercicio demando a su cónyuge JUAN GABRIEL CERMEÑO NIETO CIV-16.637.298 y ofreció para sus hijo/a/s común/es, OBLIGACION DE MANUTENCIÓN: Fijar a cargo del padre la cantidad de (Bs.10.000,00) mensuales, adicional de Septiembre (Bs.20.000,00) y adicional de Diciembre (Bs. 30.000,00). En relación a la CUSTODIA: de los hijos comunes niños, niñas y/o adolescentes sería ejercida por la madre; En cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR NO CUSTODIADOR-HIJOS: se solicitó amplio.
En fecha 20-01-2017, se admitió conforme a derecho la acción y ordeno la notificación fiscal y del cónyuge demandado.
Consta a los folios 13 y 14 notificadas el cónyuge y fiscal especializada, empero a la audiencia de sustanciación de fecha 20/03/2017 que corre al folio 17, consta solo compareció el cónyuge actor, por lo que por auto razonado se acordó abrir articulación probatoria prevista al artículo 607 CPC por mandato contenido en jurisprudencia vinculante de la SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA SENTENCIA DE FECHA 15-05-2014 PONENTE ARCADIO DELGADO.
Consta al folio 18 no se hizo promoción de medios probatorios dentro del lapso legal de la articulación probatoria aperturado que en este acto se certifica lo fue desde el 21-03-2017 al 31-03-2017, por lo que no aparece probada de autos la separación fáctica alegada por espacio de 5 o más años.
En consecuencia verificado fueron cumplidos los trámites y lapsos procesales se pasa a decidir la presente causa, DENTRO DEL LAPSO LEGAL, bajo las siguientes consideraciones.
MOTIVA
De la revisión detallada de las actas procésales cursantes a autos (partida de matrimonio de los cónyuges, actas de nacimiento de los hijos comunes y acta de sustanciación) se evidencia NO APARECEN PROBADOS POR LA ACTORA LOS EXTREMOS DE LEY PREVISTOS AL ARTICULO 185-A DEL CCV.
DISPOSITIVA
En consecuencia éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR EL DIVORCIO SOLICITADO BAJO EL SUPUESTO DE RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN.
Publíquese, regístrese la presente sentencia y expídanse las copias certificadas de Ley para las partes. Diaricese y cúmplase. ---------------------------------------------------------------------------------
La Jueza titular Primera de Primera Instancia de Secretario
Mediación, Sustanciación y Ejecución Abg. Silvio Pérez
Abg. YOLANDA GUERRERO GUEDEZ
YFGG/YFGG
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