REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, 07 de Abril de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO : EP41-J-2016-000625
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVA
Se pasa a decidir, DENTRO DEL LAPSO LEGAL el presente asunto de jurisdicción voluntaria al que alude el articulo 513 LOPNNA, observando:---------------------------------------------
1.-SOLICITUD DE DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil venezolano de fecha 07/12/2016 suscrita por los cónyuges MARIA GRACIELA CALVO ALDANA CIV-13.501.937 Y JOSE OCTAVIO MONTILLA DIAZ CIV-9.388.586 y recaudos legales acompañados (ACTA DE MATRIMONIO Y PARTIDA DE NACIMIENTO DE LOS HIJOS NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES COMUNES).-------------------------------------------------------------------
2.-RESULTAS del desarrollo de la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar en fecha 06/04/2017 inserta al folio 18. ---------------------------------------------------------------------------------
DECISION
Elementos de juicio que por satisfacer las exigencias legales previstas al artículo 185-A del Código Civil Venezolano, 5, 8, 27, 365 y 513 LOPNNA permiten a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARAR CON LUGAR LA ACCIÓN INTERPUESTA Y EN CONSECUENCIA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los cónyuges desde el 07-05-2010 por ante la autoridad de Registro Civil del Municipio y Estado Barinas bajo acta Nº 367. --------------------------
Dénsele cumplimiento a los acuerdos que fueron mediados y homologados totalmente respecto CUSTODIA, OBLIGACION DE MANUTENCION Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR de la siguiente manera: Custodia la ejerza la madre; obligación de manutención: monto mensual mediado de (Bs.200.000,00) que el padre invertirá en mercado variado y balanceado para 15 días continuos para su hija en productos perecederos y no del siguiente modo; monto adicional mediado como contribución para estrenos del 24 a cargo del padre de (Bs.350.000,00); Contribución para gastos año escolar 2017-2018 de (Bs.200.000,00); Monto adicional mensual (Bs.100.000,00) para compra de ropa y calzado por crecimiento; en SALUD ambos progenitores gozan de HCM que cubre todo evento de la hija Demás Gastos extras en un cincuenta por ciento (50%);Del mismo modo se mediaron acuerdos totales definitivos respecto al régimen de convivencia familiar en favor de los progenitores e hijo/as comunes: amplio por satisfactorio como hasta ahora lo vienen desarrollando, en los términos que refleja abordaje técnico que les hizo el equipo interdisciplinario circuital puntualizando festividades de 24 y 25-12-2017 con la madre y con el padre festividad del 31-12-2017 y 01-01-2018;dia del cumpleaños de la hija 16-11 agasajarlos juntos compartiendo de por mitad los gastos; entre semana durante el periodo escolar el padre acordara anticipadamente la posibilidad de encuentros con la hija. ---------------------------------------------------------------------------------
Remítase con oficio copia certificada de la presente decisión a la Autoridad del Registro Civil correspondiente conforme ordena el artículo 03 de la Ley Orgánica de Registro Civil. Expídanse las copias certificadas solicitadas al libelo por los cónyuges partes. Publíquese, Diaricese y cúmplase.--
Abg. YOLANDA GUERRERO GUEDEZ
Jueza Titular Primera de Primera Instancia Secretario
de Mediación, Sustanciación y Ejecución
YFGG/YFGG
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