ASUNTO EP41-J-2017-000154

SOLICITANTE: WILMER JOSÉ PÉREZ CELIS C.I V-6.938.124.

NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: WILMER JOSÉ DE JESÚS y MARIA JOSÉ DE NAZARETH, de 16 y 15 años de edad, fechas de nacimiento 17/07/2000 y 26/09/2002.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN REQUERIDA POR EL PADRE.

SENTENCIA DEFINITIVA

Visto el escrito presentado en fecha 21/02/2017, por él ciudadano: WILMER JOSÉ PÉREZ CELIS, venezolano, mayor de edad, C.I Nº V-6.938.124, en su carácter de padre de los adolescentes , debidamente asistido por la abogada KALIDIA SANTANDER, DEFENSORA PÚBLICA PRIMERA, en la cual solicita Autorización para donar con reserva de usufructo a sus representados los adolescentes, un bien inmueble de su copropiedad constituido por una casa de habitación familiar, así como un lote de terreno de (180 MTS2) en el cual está enclavada y construida la referida casa de habitación, cuya construcción consta de diez metros de frente por dieciocho de fondo y distribuida de la siguiente manera techo de machihembrado, y tejas, cuatro habitaciones, cuatro baños, cocina, sala comedor, ubicada en la Urb. El Remanso II Terraza 5, calle 2, casa 144 de ésta ciudad de Barinas, debidamente Protocolizado por ante la Oficina del Registro Público del Municipio Barinas, en fecha 22/02/2011, bajo el Nº 8 folio 61 del tomo 14 protocolo de transcripción del año 2011 e inscrito además bajo el Nº 2011.1015 asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 288.5.2.2.3845 y correspondiente al libro del folio real del año 2011 de fecha 22 de febrero del año en referencia. Con Liberación de hipoteca protocolizada ante el Registro Público del Municipio Barinas bajo el 42 folio 173 del tomo 31 de fecha 24 de agosto del 2016. Este Tribunal para decidir observa de conformidad con el artículo 177 Parágrafo 2º Literal “A” LOPNA:
VISTOS:

1.) Documento de propiedad del bien inmueble objeto de autorización, debidamente Protocolizado por ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Barinas, en fecha 22/02/2011, bajo el Nº 8 folio 61 del tomo 14 protocolo de transcripción del año 2011 e inscrito además bajo el Nº 2011.1015 asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 288.5.2.2.3845 y correspondiente al libro del folio real del año 2011 de fecha 22 de febrero del año en referencia. Cursante al folio 06 al 16.
2.) Documento proyecto de donación del bien inmueble en cuestión; cursante al folio 05.
3.-) Documento de liberación de hipoteca protocolizada ante el Registro Público del Municipio Barinas bajo el 42 folio 173 del tomo 31 de fecha 24 de agosto del 2016; cursante al folio 22.
4.-) Al folio 29 Acta de fecha (24/03/2017) compresivas de la sesión de la fase de sustanciación de la Audiencia Preliminar de la presente causa de AUTORIZACIÓN REQUERIDA POR EL PADRE, a la cual se hicieron presentes en la sala de audiencia de sustanciación de éste tribunal por el alguacilazgo (UNIDAD DE CORREO INTERNO) compareció personalmente el solicitante WILMER PÉREZ CELIS CIV-6.938.124 asistido de la DEFENSORA PÚBLICA ESPECIALIZADA ABOG. KALIDIA SANTANDER, también compareció la ciudadana TRINA RODRIGUEZ C.I V-11.160.724 en su carácter de cónyuge del solicitante y madre de los adolescentes, también comparecido la fiscal especializada ABOG. ANGELA RODRIGUEZ, En la cual se escuchó al padre solicitante y a su cónyuge, revisó el proyecto de donación de inmueble mejoras y terreno pretendido, documento de propiedad y liberación de hipoteca sobre el inmueble aludido, e hizo escucha reservada por la jueza actuante de los hermanos adolescentes de autos bajo acompañamiento de la fiscal especializada, a quien requeridole opinión en la donación que se pretende no la objeto, pidió se requiera judicialmente curador distinto al propuesto por ser este beneficiario de la operación que se pretende, 5.-) visto la aceptación de la nueva curadora ciudadana HILDA CARIDAD MEDINA DE NAVAS titular de la cédula de identidad número 4.999.503, propuesta en la audiencia realizada de fecha 24 de Marzo de 2017, riela al folio Veintinueve (29). VERIFICADO: 1.-) La cesión es sin contraprestación alguna, 2.-) Sobre dicho inmueble no existe gravamen alguno, 3.-) Se hallan debidamente registradas propiedad de bienhechurías y terreno, 4.-) Persiguen los padres en estricto los hijos en matrimonio tenga techo propio desde que se autorice dicha donación, razones y recaudos todos que por verificados reservadamente en el despacho de la jueza titular que preside el acto, pasados que fueron diez minutos (10 min) declaro que la requerida autorización llena los extremos del artículo 267 del código civil, en consecuencia declaro procedente cuanto ha lugar en derecho la donación con reserva de usufructo vitalicio para los padres del inmueble a que se contrae la solicitud suficientemente discriminado a los autos, reservándose el lapso previsto en el artículo 513 LOPNNA para reproducir el pronunciamiento en extenso de dicha autorización, cursante al folio 29.

Estudiadas detenidamente tales actuaciones y evidenciado como quedo el beneficio que representa para los adolescentes la mencionada donación de sus coderechos de propiedad sobre el Bien inmueble descrito para la donación con reserva de usufructo vitalicio para los padres habida cuenta de que es útil a los adolescentes de autos cuenten con un acervo patrimonial propio en razón de su interés superior, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación y Medicación, de conformidad con el artículo 177 Parágrafo Cuarto Literal “E” de la LOPNNA, en concordancia con el artículo 267 del Código Civil, Administrando Justicia en nombre de la República de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA LA REALIZACIÓN DE LA DONACIÓN CON RESERVA DE USUFRUCTO VITALICIO PARA LOS PADRES DEL BIEN MUEBLE DESCRITO EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:

TERMINOS DE AUTORIZACION DE LA OPERACION DE DONACION DEL BIEN INMUEBLE.

Nosotros, TRINA YSOLINA RODRIGUEZ DE PÉREZ y WILMER JOSÉ PÉREZ CELIS venezolanos, cónyuges, mayores de edad, C.I Nros V-6.938.124 y V-11.760.724 respectivamente, ambos de este domicilio, por medio del presente instrumento formalmente declaramos: Que damos en Donación pura y simple real y efectiva, perfecta e irrevocable a JOSÉ GREGORIO PÉREZ RODRIGUEZ, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 26.717.101 y los adolescentes WILMER JOSÉ DE JESÚS y MARIA JOSÉ DE NAZARETH de 16 y 15 años de edad respectivamente, con fechas de nacimiento 17/07/2000 y 26/09/2002, respectivamente todos de éste domicilio, representados los últimos para éste acto por la Curadora Ad Hot ciudadana HILDA CARIDAD MEDINA DE NAVAS titular de la cédula de identidad número 4.999.503, una casa de habitación familiar construidas sobre una parcela de terreno constante de una superficie aproximada (180 MTS2) que también nos pertenece y que damos también en donación en éste acto, ubicados ambos inmuebles en la urb. El Remanso II Terraza 5, calle 2, casa 144, parroquia Alto Barinas vía el Toreño San Silvestre de ésta ciudad de Barinas, alinderados de la siguiente manera: NORESTE: calle 2; SUROESTE: parcela 67; NOROESTE: parcela 142, y SURESTE: parcela 146, identificados con el código catastral número (Nº) 06040540J30610238830, los cuales nada deben por impuestos ni nacionales ni estadales, ni municipales de ninguna naturaleza, ni pesa sobre ellos gravamen alguno. Dichos inmuebles nos pertenecen según documento inscrito bajo el Nº 8 folio 61 del tomo 14 protocolo de transcripción del año 2011 e inscrito además bajo el Nº 2011.1015 asiento registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 288.5.2.2.3845 y correspondiente al libro del folio real del año 2011 de fecha 22 de febrero del año en referencia, a los efectos registrales se estima la presente donación en la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.3.500.000,00) con el otorgamiento de éste documento traspasamos a los donatarios la propiedad sobre los referidos inmuebles, y dejando expresa constancia que sobre dichos bienes que hoy damos en donación, constituimos y nos reservamos el derecho de usufructo, para ejercerlo en forma conjunta o separadamente de manera individual cada uno de nosotros por el resto de nuestras vidas. Y yo, HILDA CARIDAD MEDINA DE NAVAS titular de la cédula de identidad número 4.999.503, ya identificada, actuando en éste acto como Curadora Ad Hoc en representación de los adolescentes, manifiesto que acepto la donación que bajo éste documento se les hace, bajo usufructo vitalicio que de por vida se reservan los donantes a través de éste documento. Así lo decidimos y firmamos, a la fecha de su presentación.”

Se ordena la devolución de los originales cursantes a autos, previa su certificación en autos por secretaria. Publíquese, regístrese y expídanse las copias de Ley.


QUIEN SUSCRIBE SECRETARIA DE AUDIENCIAS DEL TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, CERTIFICO QUE EL ANTERIOR TRASLADO ES COPIA FIEL Y EXACTA DE SUS ORIGINALES, CURSANTES AL EXPEDIENTE ARRIBA IDENTIFICADO, TODO DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.


SECRETARIO/A ABOG. NASYUHANS ROJAS
YFGG/YFGG