REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, veinticuatro de abril de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : EP41-V-2016-000138
MOTIVO: ACCION MERO DECLARATIVA DE RECONOCIMIENTO DE UNIÓN CONCUBINARIA
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
DEMANDANTE: JOSÉ FRANCISCO PEROZO MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-16.614.894. Representado Judicialmente por el Abogado José Omar Lizarazo Carreño, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-17.084.605, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 256.697.
DEMANDADA: CRISTHIAN MARYURIT DEL NAZARETH JARDÍN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-17.759.951, asistida por la abogado Blanca Elena Montilla Tolosa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-5.206.176, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 48.065.
NIÑAS Y NIÑO: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 07, 06 y 06 años de edad respectivamente, nacidos en fechas 06/09/2009, 12/04/2011 y 12/04/2011, en su orden.
I
Estando dentro de la oportunidad establecida en el artículo 485 Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el Tribunal procede a dictar el extenso del fallo.
BREVE RELACIÓN
El presente procedimiento de ACCION MERO DECLARATIVA DE UNION CONCUBINARIA se inició por demanda interpuesta por el ciudadano JOSÉ FRANCISCO PEROZO MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-16.614.894. Representado Judicialmente por el Abogado José Omar Lizarazo Carreño, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-17.084.605, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 256.697., en contra de CRISTHIAN MARYURIT DEL NAZARETH JARDÍN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-17.759.951, asistida por la abogado Blanca Elena Montilla Tolosa, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-5.206.176, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 48.065., mediante la cual solicita el reconocimiento por vía judicial de unión concubinaria que alega haber mantenido con la demandada CRISTHIAN MARYURIT DEL NAZARETH JARDÍN.
Admitida la demanda se cumplieron los actos del proceso en la fase de audiencia preliminar. Concluida la fase de sustanciación la causa se redistribuyó a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.
El 17 de marzo del año 2017, se da por recibido el presente expediente en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, y se fija para el 18 de abril del año 2017, a las 09:00 a.m. la realización de la Audiencia Oral y Publica de Juicio, de conformidad con el artículo 483 de la Ley Orgánica de para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
El día 18 de abril del año 2017, a la hora fijada compareció la parte demandante JOSÉ FRANCISCO PEROZO MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.614.894, compareció el apoderado Judicial de la parte demandante ciudadano JOSE OMAR LIZARAZO CARREÑO, Abogado en Ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 256.697, compareció personalmente la parte demandada ciudadana CRISTHIAN MARYURIT DEL NAZARETH JARDIN, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nº V-17.759.951, debidamente asistida por la Abogada en Ejercicio BLANCA ELENA MONTILLA TOLOSA, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 48.065.
Iniciada la audiencia, la Juez de Juicio señalo: “se debe aplicar el contenido del artículo 484 LOPNNA y advierte la Juez que se prescinde de la formalidad establecida en el artículo 487 en virtud de que no se cuenta con medios audiovisuales para la reproducción de la presente audiencia. No obstante, es necesario previamente hacer algunas consideraciones. Prosiguió la juez y se dirigió a las partes señalando: Que de una revisión de las actas procesales se evidencia que la pretensión del actor tiene por objeto el reconocimiento por vía judicial de la existencia de la unión concubinaria que dice haber mantenido con la ciudadana CRISTHIAN MARYURIT DEL NAZARETH JARDIN, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nro. V-17.759.951, desde el año 2.005 hasta el año 2.016. Igualmente, observa este Tribunal que al folio 96 y su vuelto cursa copia certificada de Constancia de Unión Estable de Hecho, expedido por la Coordinación de Registro Civil del Municipio Barinas Estado Barinas, en fecha 28 de Abril de 2011. En este sentido, este Tribunal hace del conocimiento a las partes presentes que de acuerdo a la normativa que regula las uniones estables de hecho dispone el artículo 117 de la Ley Orgánica de Registro Civil, lo siguiente: TEXTUAL “Las Uniones estables de hecho se registraran en virtud de: 1.-Manifestación de voluntad. “ En este sentido, este Tribunal, observa del señalado documento autentico que los ciudadanos: JOSE FRANCISCO PEROZO MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº V-16.614.894 y CRISTHIAN MARYURIT DEL NAZARETH JARDIN, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nro. V-17.759.951, quienes manifestaron en documento auténtico de manera voluntaria la existencia de la unión concubinaria, señalando igualmente que la relación la sostuvieron desde hace aproximadamente seis (06) años, durante el periodo de la unión concubinaria han procreado tres (03) hijos. De manera que este Tribunal considera que la pretensión deducida del actor está satisfecha como lo dispone el artículo 117 numeral primero, razón por la cual este Tribunal considera que dicha demanda debe declararse INADMISIBLE por ser contraria a una disposición expresa en la ley en el caso concreto al contenido del artículo 117 de la Ley Orgánica de Registro Civil y así lo establece éste Tribunal”.
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De manera que según lo indicado en el artículo 117 de la Ley Orgánica de Registro Civil, donde estable que las Causas de Inscripción de las Uniones Estables de Hecho en los libros del Registro Civil, concatenado con el artículo 118 de la misma Ley, el cual dispone: “La libre manifestación de voluntad efectuada entre un hombre y una mujer, declarada de manera conjunta, de mantener una unión estable de hecho, conforme a los requisitos establecidos en la ley, se registraran en el libro correspondiente, adquiriendo a partir de este momento plenos efectos jurídicos, sin menoscabo del reconocimiento de cualquier derecho anterior al registro”. El Tribunal, considera que por cuanto la pretensión de la actora se relaciona con reconocimiento de unión concubinaria, y demostrada a través de Constancia de Unión Estable de Hecho consignado a los autos, corriendo inserto en el folio Noventa y Seis (96) y su vuelto, expedida por el Registro Civil del Municipio Barinas del Estado Barinas, identificada C1600-2011, de fecha 28 de abril del año 2011, de los libros llevados por ante ese Registro en ese mismo año, en el que firman ambas partes involucradas en la presente causa, por tanto los hechos constitutivos plasmados en el libelo de la demanda han sido resueltos a través del indicado documento; en consecuencia la demanda interpuesta por el ciudadano JOSÉ FRANCISCO PEROZO MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-16.614.894 representado judicialmente por el abogado José Omar Lizarazo Carreño, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-17.084.605, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 256.697, en contra de la ciudadana CRISTHIAN MARYURIT DEL NAZARETH JARDÍN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-17.759.951, debe declararse inadmisible, por ser contraria a una disposición expresa en la ley, que en el caso concreto se refiere a los contenidos de los artículo 117 y 118 de la Ley Orgánica del Registro Civil. Como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. Así se declara.
III
DISPOSITIVA
Por las razones expuesta este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara, PRIMERO: INADMISIBLE la demanda por ACCION MERO DECLARATIVA DE RECONOCIMIENTO DE UNIÓN CONCUBINARIA llevada en la causa EP41-V-2016-000138, interpuesta por el ciudadano JOSÉ FRANCISCO PEROZO MATA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº V.-16.614.894, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSE OMAR LIZARAZO CARREÑO, inpreabogado Nro. 256.697, contra la ciudadana CRISTHIAN MARYURIT DEL NAZARETH JARDIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-17.759.951, debidamente asistida por la Abogada Blanca Elena Montilla Tolosa, inpreabogado Nro. 48.065. Así se decide.
Publíquese, Regístrese y expídanse copias de Ley.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los 24 días del mes de abril del año 2017.
Abg. Mirta Carolina Briceño Briceño.
Juez Primero de Primera Instancia de Juicio de
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
La secretaria
Abg. Judith Zambrano
La presente sentencia se dictó en esta misma fecha publicándose a las 02:38 p.m.
Conste
La secretaria
Abg. Judith Zambrano
Sent. Nº PJ0062017000035
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