REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE
JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS.
207º y 158º
Barinas, 25 de Abril de 2017

ASUNTO: EP41-V-2016-000161

MOTIVO: FILIACIÓN (IMPUGNACIÓN DE RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD)

DEMANDANTE: FIRMO ILDEFONSO SÁNCHEZ BRUGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-10.163.646, actuando en su propio nombre inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 210.421.

DEMANDADOS: JUAN JOSÉ PÉREZ SOLÓRZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-19.881.385, y DRESSY JOSEFINA QUIÑONES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-17.882.358.

NIÑA: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), de 09 meses de edad, nacida el 19/07/2016.

BREVE RELACION

Se inició el presente asunto de FILIACIÓN (IMPUGNACIÓN DE RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD), por parte del ciudadano FIRMO ILDEFONSO SÁNCHEZ BRUGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-10.163.646, actuando en su propio nombre inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 210.421

Consta en los autos, que se cumplieron los actos del proceso, determinándose concluida la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, en fecha 08 de marzo del año 2017, por lo que el presente asunto fue redistribuido a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, dándose por recibido en fecha 14-03-2017; una vez recibida la causa se procedió de conformidad con lo dispuesto en el artículo 483 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a fijar la audiencia oral y pública de juicio, la cual se realizó en fecha 03 de abril del año 2017, a las 09:00 a.m.

El día y hora fijada para iniciar la audiencia de juicio, se anunció la misma, por el alguacil de sala constándose la comparecencia de la parte actora FIRMO ILDEFONSO SANCHEZ BRUGUERA, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nro. V-10.163.646, Abogado en Ejercicio inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 210.421, actuando en su propio nombre y representación

. Compareció la Fiscal Séptima del Ministerio Público Abogada ÁNGELA MARÍA RODRÍGUEZ HERNÁNDEZ. No comparecieron los demandado ciudadanos JUAN JOSÉ PÉREZ SOLÓRZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-19.881.385, y DRESSY JOSEFINA QUIÑONES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-17.882.358, ni por si ni por medio de Apoderado Judicial alguno. Iniciada la audiencia oral y siguiendo el orden establecido en el artículo 484 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niños y Adolescentes, la parte actora abogado FIRMO ILDEFONSO SANCHEZ BRUGUERA expuso:

“Ciudadana juez, en nombre propio y por razones que no es conveniente decir en esta Sala desisto del presente procedimiento, asimismo solicitó la devolución del original inserto al folio 04 y se notifique a las partes demandadas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 y 265 del Código del Procedimiento Civil. Es todo”.

El Tribunal, visto el desistimiento del procedimiento presentado por la parte actora procedió a ordenar de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil la notificación de la parte demandada, en virtud, que la presente causa se encuentra en fase de juicio, habiendo transcurrido el término para contestar la demanda.

En este sentido, constata el Tribunal que corre inserto a los folios 34 y 35 del expediente las actuaciones practicadas por el Alguacilazgo de este Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, respectivas a la notificación del desistimiento planteado por el demandante de autos, cumplido el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, con resultado positivo, por lo cual el Tribunal procede a pronunciarse en los siguientes términos.

PARTE MOTIVA

El Tribunal observa que en el caso de autos, la parte actora, desistió del procedimiento contentivo de FILIACIÓN (IMPUGNACIÓN DE RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD) y solicita la homologación del desistimiento previa notificación de la parte demandada.

Al respecto, quien juzga efectúa las siguientes consideraciones:

En nuestra legislación existen dos (02) tipos de desistimiento con diferentes efectos. El desistimiento de la acción, que tiene sobre la misma, efectos preclusivos y deja rescindidas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en forma tal que el asunto debatido no podrá plantearse en el futuro nuevamente. Sin embargo, al desistirse del procedimiento, no implica la renuncia de la acción ejercida sino la extinción de la instancia, en consecuencia esa acción puede volver a ser intentada posteriormente, entre las mismas personas y por los mismos motivos, sin que pueda objetarse en contra de ellas la consolidación de la cosa juzgada. De manera, que verificado que el desistimiento planteado por la parte actora se circunscribe al procedimiento y cumplida la notificación del desistimiento a la parte demandada. Procede el Tribunal a homologar el desistimiento de procedimiento como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. Así se establece.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas administrando justicia y por autoridad de la ley: PRIMERO: IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO DE FILIACIÓN (IMPUGNACIÓN DE RECONOCIMIENTO DE PATERNIDAD) presentado por el ciudadano: FIRMO ILDEFONSO SÁNCHEZ BRUGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-10.163.646, actuando en su propio nombre inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 210.421, contra los ciudadanos JUAN JOSÉ PÉREZ SOLÓRZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-19.881.385, y DRESSY JOSEFINA QUIÑONES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-17.882.358. SEGUNDO: Acuerda la devolución de los originales cursantes a autos. Así se decide.
Publíquese. Regístrese y expídanse copias.

Dada, sellada y firmada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas a los 25 días del mes de abril del año 2017.


Abg. Mirta Carolina Briceño Briceño.
Juez Primero de Primera Instancia de Juicio de
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
La secretaria.
Abg. Judith Zambrano.

La presente sentencia se dictó en esta misma fecha publicándose a las 03:14 p.m.
La secretaria.
Abg. Judith Zambrano.

Sent. Nº PJ0062017000036




Exp. Nro: EP41-V-2016-000161
MBB