REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, veintiséis de abril de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO: EH42-V-2015-000028
MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA VIAJAR Y DE CAMBIO DE RESIDENCIA.

DEMANDANTE: ADRIANA DOLORES CONTRERAS UNDA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-13.211.002, representada por su Abogado OSMAR CUEVAS CAMACHO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.682.

DEMANDADO: BALSAMINO BELANDRIA RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-9.473.347.

ADOLESCENTE: este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO, interpuesta por la ciudadana ROSA MARIA DE LA COROMOTO GONZALEZ MONTILLA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de la identidad número V-17.766.680, debidamente asistida por la abogado en ejercicio CALIXTA ESTEFANÍA MONTILLA AREVALO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-14.813.009, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 191.206, contra el ciudadano RAFAEL JOSE LOPEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.260.239, padres del niño Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),, nacido en fecha 13-11-2.007, de nueve (09) años de edad. SEGUNDO: Se disuelve el vínculo matrimonial que contrajeron los ciudadanos ROSA MARIA DE LA COROMOTO GONZALEZ MONTILLA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de la identidad número V-17.766.680 y RAFAEL JOSE LOPEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.260.239, en fecha 18 de Mayo del año 2006. Según acta Nº 127. TERCERO: Se establece las instituciones familiares que regirán a partir de la publicación del extenso del fallo para garantizar los derechos del niño de autos. En tal sentido, la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza la ejercerán conjuntamente ambos padres. La custodia del niño Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),, de 09 años de edad, será ejercida por su madre. Se fija por concepto de obligación de manutención la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00) mensuales, adicional en el mes de Septiembre la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00) y para gastos navideños la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00), cantidades que deberá entregar el padre directamente a la madre o mediante depósito bancario en cuenta que apertura la madre y deberá informar al tribunal mediante escrito sobre el número de la cuenta. Se establece el Régimen de Convivencia Familiar amplio en beneficio del niño de autos. CUARTO: Se ordena la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este circuito una vez quede firme la sentencia que debe dictar este Tribunal para que distribuya a la Fase de Ejecución, para lo cual el Tribunal que resulte competente debe remitir los respectivos oficios al Registro Civil. Así se decide.
venezolana Menor de edad, titular de la cedula de identidad Numero V-28.247.304 nacida el 05-12-2001 de 15 de edad.

BREVE RELACION

Se inició la presente demanda relacionada con AUTORIZACIÓN PARA VIAJAR Y DE CAMBIO DE RESIDENCIA, por parte de la ciudadana ADRIANA DOLORES CONTRERAS UNDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-13.211.002, madre de la adolescente este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO, interpuesta por la ciudadana ROSA MARIA DE LA COROMOTO GONZALEZ MONTILLA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de la identidad número V-17.766.680, debidamente asistida por la abogado en ejercicio CALIXTA ESTEFANÍA MONTILLA AREVALO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-14.813.009, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 191.206, contra el ciudadano RAFAEL JOSE LOPEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.260.239, padres del niño Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),, nacido en fecha 13-11-2.007, de nueve (09) años de edad. SEGUNDO: Se disuelve el vínculo matrimonial que contrajeron los ciudadanos ROSA MARIA DE LA COROMOTO GONZALEZ MONTILLA, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la cédula de la identidad número V-17.766.680 y RAFAEL JOSE LOPEZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-17.260.239, en fecha 18 de Mayo del año 2006. Según acta Nº 127. TERCERO: Se establece las instituciones familiares que regirán a partir de la publicación del extenso del fallo para garantizar los derechos del niño de autos. En tal sentido, la Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza la ejercerán conjuntamente ambos padres. La custodia del niño Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes),, de 09 años de edad, será ejercida por su madre. Se fija por concepto de obligación de manutención la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00) mensuales, adicional en el mes de Septiembre la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00) y para gastos navideños la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8.000,00), cantidades que deberá entregar el padre directamente a la madre o mediante depósito bancario en cuenta que apertura la madre y deberá informar al tribunal mediante escrito sobre el número de la cuenta. Se establece el Régimen de Convivencia Familiar amplio en beneficio del niño de autos. CUARTO: Se ordena la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este circuito una vez quede firme la sentencia que debe dictar este Tribunal para que distribuya a la Fase de Ejecución, para lo cual el Tribunal que resulte competente debe remitir los respectivos oficios al Registro Civil. Así se decide.
, menor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 28.247.304, de 15 años de edad.

Consta en los autos, que se cumplieron los actos del proceso, determinándose concluida la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, el presente asunto fue redistribuido a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, y por recibido 05 de agosto del año 2016 se procedió de conformidad con lo dispuesto en el artículo 483 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes a fijar la audiencia oral y pública, la cual se realizó en fecha 20 de Octubre de 2016.

El día y hora fijada para iniciar la audiencia de juicio, se anunció la misma, por el alguacil de sala constatándose la comparecencia de la parte actora, ciudadana ADRIANA DOLORES CONTRERAS UNDA, asistida por el abogado en ejercicio OSMAR CUEVAS CAMACHO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.682, iniciada la audiencia oral y siguiendo el orden establecido en el artículo 484 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niños y Adolescentes, la parte actora presente expone “Ciudadana Juez, en nombre de mi representada solicito se desista del presente procedimiento, se me devuelvan los originales y se notifique a la parte demandada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil”. El Tribunal, visto el desistimiento del procedimiento presentado por la parte actora procedió a ordenar de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil la notificación de la parte demandada, en virtud, que la presente causa se encuentra en fase de juicio, habiendo transcurrido el término para contestar la demanda.

En este sentido, constata el Tribunal que corre inserto al folio 115 y su vuelto del expediente actuaciones practicadas respectivas a la notificación del demandado de autos del desistimiento efectuado por la parte actora, la cual fue debidamente cumplida, razón por la cual, cumplido el contenido del artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el Tribunal procede a pronunciarse en los siguientes términos:
PARTE MOTIVA

El Tribunal observa que en el caso de autos, la parte actora, desistió del procedimiento contentivo de demanda de Autorización para Viajar y solicita la homologación del desistimiento previa notificación de la parte demandada.

Al respecto, quien juzga efectúa las siguientes consideraciones:

En nuestra legislación existen dos (02) tipos de desistimiento con diferentes efectos. El desistimiento de la acción, que tiene sobre la misma, efectos preclusivos y deja rescindidas las pretensiones de las partes con autoridad de cosa juzgada, en forma tal que el asunto debatido no podrá plantearse en el futuro nuevamente. Sin embargo, al desistirse del procedimiento, no implica la renuncia de la acción ejercida sino la extinción de la instancia, en consecuencia esa acción puede volver a ser intentada posteriormente, entre las mismas personas y por los mismos motivos, sin que pueda objetarse en contra de ellas la consolidación de la cosa juzgada. De manera, que verificado que el desistimiento planteado por la parte actora se circunscribe al procedimiento y cumplida la notificación del desistimiento a la parte demandada, procede el Tribunal a homologar el desistimiento de procedimiento como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. Así se establece.
DISPOSITIVA

Por los fundamentos expuestos este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas administrando justicia y por autoridad de la ley, IMPARTE HOMOLOGACIÓN AL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO presentado por la ciudadana: ADRIANA DOLORES CONTRERAS UNDA venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-13.211.002, asistida por el Abogado en ejercicio OSMAR CUEVAS CAMACHO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 32.682. Contra el Ciudadano BALSAMINO BELANDRIA RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-9.473.347. Así se decide. Publíquese. Regístrese y expídanse copias.

Dada, sellada y firmada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas a los 26 días del mes Abril de 2017.


Abg. Mirta Carolina Briceño Briceño.
Juez Primero de Primera Instancia de Juicio de
Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
La secretaria.
Abg. Judith Zambrano.

La presente sentencia se dictó en esta misma fecha publicándose a las 09:18 a.m.
Conste
La secretaria.
Abg. Judith Zambrano.
Sent. Nº PJ0062017000037