REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO AGRARIO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 25 de Abril de 2017
207° y 158°
Vista la solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio), interpuesta por los ciudadanos RAFAEL RAMON BASTIDAS PARADAS Y RASIEL JACKELYN GUTIERREZ BURGOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-6.582.414 y V-12.923.482, respectivamente, asistidos por el abogado José Luis Rojas Quintero, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.897.098, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 48.350, mediante la cual solicita Título Suficiente de Propiedad sobre unas bienhechurias fomentadas en una parcela denominada “Atardecer Llanero”, perteneciente al Instituto Nacional de Tierra, Ubicada en el sector Mathiera jurisdicción de la Parroquia Obispos , Municipio Obispos del estado Barinas, cuyos linderos son: Norte: Vía de penetración; Sur: terrenos ocupados por Carmen Bastidas; Este: Terrenos ocupados por Rumualdo Contreras; y Oeste: Terrenos ocupados por Nemecio Becerras, con una superficie de Veintidós Hectáreas con Seis Mil Veintinueve metros cuadrados (22. has 6029 m2). Este Juzgado Agrario Primero de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, ADMITE la solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria (Título Supletorio); y a los fines de constatar los hechos y afirmaciones en que fundamentan la presente solicitud estima necesario realizar Inspección Judicial en el lote de terreno Ubicado en el sector Mathiera jurisdicción de la Parroquia Obispos , Municipio Obispos del estado Barinas, cuyos linderos son: Norte: Vía de penetración; Sur: terrenos ocupados por Carmen Bastidas; Este: Terrenos ocupados por Rumualdo Contreras; y Oeste: Terrenos ocupados por Nemecio Becerras; En consecuencia, se fija para el día martes 09 de mayo 2.017, a las ocho y treinta de la mañana (08:30 am.), la práctica de la referida Inspección Judicial.
El Juez,
LEONARDO JIMÉNEZ MALDONADO.
La Secretaria
JENNIE SALVADOR PRATO.
Sol. Nº 323-17
LJM/JWSP/dm
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