REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Barinas, 25 de Abril 2017
207° y 158º
Vista la anterior demanda Agraria, presentada por la ciudadana MARIA GREGORIA AZUAJE QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.961.475, representada judicialmente por el abogado en ejercicio Carlos Alberto Chacon Vielma, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.669.767, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 176.650; contra los ciudadanos Leida del Carmen Nuñez de Ramírez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.130.830, domiciliada en la Calle Apure Nº 18-160, sector 23 de enero, Barinas, Estado Barinas, Nicolás José Nuñez Querales, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.582.328, domiciliado en la Calle Apure Nº 18-160, sector 23 de enero, Barinas, Estado Barinas, Dilcia Antonia Nuñez Querales, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.582.331, domiciliada en la Vía la Tubería Finca 7/ El Mundo, Sta Inés Los Naranjos, Municipio Obispos, Estado Barinas, Norma Josefina Nuñez Querales, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.582.290, domiciliada en la Calle uno, casa Nº 02, Virgen del Valle, Barinas, Estado Barinas, Judith Georgina Nuñez Querales, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.582.281, domiciliada en la Calle Apure Nº 18-160, sector 23 de enero, Barinas, Estado Barinas, María Odalys Nuñez Querales, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.990.508, domiciliada en la Calle Mérida Av. Libertad y Montilla, casa Nº 4-35, Barinas, Estado Barinas, María Cristina Nuñez Querales, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.188.041, domiciliada en la Calle Apure Nº 18-160, sector 23 de enero, Barinas, Estado Barinas, Elio Ramón Nuñez Querales, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.709.200, domiciliado en la Calle Apure Nº 18-160, sector 23 de enero, Barinas, Estado Barinas, Melesia del Valle Nuñez Querales, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.716.419, domiciliada en la Carretera principal Finca La Candelaria, El Tostón, Municipio Obispos, Estado Barinas, Freddy Antonio Nuñez Querales, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.591.837, domiciliada en la Vía Los Naranjos Finca El Refugio, La Montañita, Municipio Obispos, Estado Barinas, Noris Carolina Nuñez Querales, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.813.936, domiciliada en la Vía Las Tuberías, Finca Guaicaipuro, Sector Los Naranjos, Municipio Obispos, Estado Barinas y Luis Felipe Nuñez Querales, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.913.159, domiciliado en la Vereda 54, Casa Nº 02, Urbanización José Antonio Páez, Barinas, Estado Barinas. En consecuencia, este Tribunal ADMITE a sustanciación, cuanto lugar en derecho se refiere, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley; Se ordena citar a la parte demandada para que comparezca por ante este Juzgado Agrario dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la constancia que repose en autos de su citación conforme a lo dispuesto en el artículo 200 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, dentro de las horas de despacho comprendidas de ocho y media de la mañana (8:30 a.m.) a tres y treinta de la tarde (3:30 p.m.) a los fines que proceda a dar contestación a la demanda incoada en su contra.
Se advierte a la parte actora que se librarán las Boletas de citación una vez que consigne las copias del escrito de subsanación del libelo para su debida certificación por esta instancia agraria de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Para la elaboración de la compulsa por la secretaría de esta instancia agraria y se entregará al Alguacil de este despacho encargado de practicarla.
En cuanto a la Medida Nominada peticionada por la parte actora, este tribunal acuerda abrir cuaderno separado en el que se decidirá sobre la misma, al cual se le anexará copia certificada del escrito de la demanda y de la presente decisión interlocutoria sobre la admisión, advirtiéndosele a la parte actora que la referida apertura se hará una vez conste en autos la consignación de las copias por parte de la demandante para su debida certificación por esta instancia agraria de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Para la elaboración de las mencionadas copias se autoriza suficientemente al Alguacil de este Tribual, ciudadano Hugo Ramírez.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en Barinas a los veinticinco (25) días del mes de abril de 2017.
El Juez,

LEONARDO JIMENEZ MALDONADO.


La Secretaria,
JENNIE WALKIRIA SALVADOR PRATO

En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.) se publicó y registro la anterior decisión, no se libraron las boletas de citación ni se aperturó el cuaderno separado de medida. Conste.
La Secretaria,
JENNIE WALKIRIA SALVADOR PRATO
Exp. JA1B-5.55-17
LJM/JWSP/ah.-