REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Barinas, 03 de Abril de 2017
206º y 158º

Conoce del presente asunto con ocasión de la declinatoria de competencia planteada por el Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas en la demanda agraria peticionada por el ciudadano ORLANDO AQUILE BLANCO PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.263.429, debidamente asistido por el abogado ELVIS A. ROSALES N., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.052.037, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.786 contra la ciudadana BENILDE COROMOTO ROJAS QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.723.894, domiciliada en la Urbanización La Manuel Palacio Fajardo, de esta ciudad de Barinas, Distrito y Estado Barinas, distinguida con el Nº 22, de la Vereda 02, Primera Etapa de dicha urbanización

I

ANTECEDENTES

El 09/02/2.017, fue recibido en la Secretaría del Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, demanda presentado por el ciudadano ORLANDO AQUILE BLANCO PEÑA. En la misma féchale referido Tribunal le da entrada y curso de ley correspondiente (Folios 1 al 17).

El 13/02/2017, el Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, se declara incompetente y mediante oficio Nº EH21OFO2017000074 remite la presente causa a esta instancia agraria. (Folio vto del 24).

El 28/03/2017, esta instancia agraria le entrada y curso de ley correspondiente. (Folios 25 al 26)

II

SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

ALEGATOS DE LA SOLICITANTE

En su escrito la parte actora entre otras cosas manifiesta que entre los bienes a partir existe entre otras cosas un conjunto de maquinarias descrita de la siguiente manera: 1.- Un Tracto Marca: Johan Deere, Modelo: 6603, Serial Chasi: P06603X006228, Serial de Motor: PE6068T722308, según factura Nº 5916. Valor actual Sesenta Millones de Bolívares (Bs. 60.000.000,00), 2.- Una Cortadora de Pasto, Marca: Tucán. Valor actual Veinte Millones de Bolívares (Bs. 20.000.000,00), 3.- Una Asperjadora de 24 Boquillas. Valor actual Diez Millones de Bolívares (Bs. 10.000.000,00), 4.- Una Rotativa. Valor actual Quince Millones de Bolívares (Bs. 15.000.000,00), 5.- Un Cañón Jacto de 1000 litros. Valor actual Quince Millones de Bolívares (Bs. 15.000.000,00), 6.- Una Zorra de 04 Ruedas. Valor actual Diez Millones de Bolívares (Bs. 10.000.000,00), 7.- Un Rolo Argentino. Valor actual Cuarenta Millones de Bolívares (Bs. 40.000.000,00), 8.- Una Bomba de 6 pulgadas Marca: Liter a Gasoil. Valor actual Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000,00), 9.- Una Rastra de 28 Discos. Valor actual Treinta Millones de Bolívares (Bs. 30.000.000,00), 10.- Una Abonadora de 04 Chorros. Valor actual Ocho Millones de Bolívares (Bs. 8.000.000,00), 11.- Una Abonadora al Valeo. Valor actual Doce Millones de Bolívares (Bs. 12.000.000,00), 12.- Un Tractor Fiat 1.300. Valor actual Veinte Millones de Bolívares (Bs. 20.000,00), 13.- Una Sembradora Marca: Nardi de 6 Tolvas. Valor actual Cinco Millones de Bolívares (Bs. 5.000.000,00), 14.- Una Pala Hidráulica. Valor actual Diez Millones de Bolívares (Bs. 10.000.000,00), 15.- Un Comprensor de Aire. Valor actual Tres Millones de Bolívares (Bs. 3.000.000,00), 16.- Un Calentador de Hierro. Valor actual Trescientos Mil Bolívares (Bs. 300.000,00) y Un Tanque de 10.000 Litros para Gasoil. Valor actual Siete Millones de Bolívares (Bs. 7.000.000,00), todos estos bienes se encuentran ubicados en la Finca “Palmarito”, en jurisdicción del Municipio Obispos del Estado Barinas, finca esta con una extensión de Doscientas Ochenta Hectáreas con 4.780 metros cuadrados y que se encuentran alinderadas de la siguiente forma: Norte: Sabana de Juana María; Sur: Sabana del Pueblo; Este: Sabana de Luis Cordero; y Oeste: Sabana de Cambote.

III

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

El 13 de febrero de 2.017 el Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, mediante decisión que cursa a los folios dieciocho al veinte y vuelto (18 al 20 y vto) del presente expediente se declaró incompetente indicando que:
“(…) tomando en cuenta la naturaleza de los bienes muebles señalados en el libelo de la demanda, los cuales afirma se encuentran ubicados en la finca “Palmarito”, en juridicción del Municipio Obispos del Estado Barinas, los cuales pueden ser bienes inmuebles por su destinación conforme a lo dispuesto en los artículo 526 y 529 del Código Civil, bienes estos objeto de partición y liquidación de comunidad conyugal, son de vocación agraria, es por lo que resulta forzoso para quien aquí decide considerar que este Juzgado carece de competencia por la materia para conocer de la presente causa, y por ende, declina la competencia en el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas (…)”. (Cursiva de éste Tribunal Agrario).

Observa esta Instancia Agraria que el Tribunal Primero de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y de Transito de la Circunscripción Judicial del estado Barinas motiva su decisión en que carece de competencia por la materia para conocer en primer grado de la jurisdicción de los asuntos agrarios, motivo por el que declina la competencia a este Tribunal.

DE LA COMPETENCIA

Corresponde a esta Instancia Agraria pronunciarse acerca de su competencia para conocer del presente asunto de demanda agraria (Partición de Comunidad) y en este sentido dispone el artículo 151 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, lo siguiente:

“La jurisdicción agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales señalados por la ley”. (Cursiva de esta Instancia Agraria).

Asimismo el artículo 157 eiusdem, preceptúa que:

“Las competencias atribuidas de conformidad con el artículo anterior comprenden el conocimiento de todas las acciones que por cualquier causa, sean intentadas con ocasión a la actividad u omisión de los órganos administrativos en materia agraria, incluyendo el régimen de los contratos administrativos, el régimen de las expropiaciones, las demandas patrimoniales y demás acciones con arreglo al derecho común que sean interpuestas contra cualesquiera de los órganos o los entes agrarios” (Cursivas y subrayado de esta Instancia Agraria).

Por su parte, la Segunda Disposición Final de la citada Ley establece que:

Los Tribunales Superiores Regionales Agrarios, además de conocer en alzada de los juicios ordinarios entre particulares en materia agraria, conocerán igualmente del contencioso administrativo y demandas contra los entes agrarios, de conformidad con lo establecido en el Capítulo II del presente Título. (Cursivas de esta Instancia Agraria).

Del contenido normativo de las citadas disposiciones legales, se verifica una competencia específica que comprende el conocimiento por parte de los Juzgados Agrarios de Primera Instancia de todas las acciones que se intenten con ocasión de la materia agraria, cuando los sujetos de la relación procesal son personas particulares, por cuanto, en los asuntos en los cuales se encuentran involucrados los intereses del estado de forma directa o indirecta, a través de cualquiera de sus órganos o entes, corresponderá el conocimiento de estos asuntos es a los Juzgados Superiores Regionales Agrarios. Así se decide.

El anterior criterio ha sido establecido por la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia N° 0100, del 28/02/2012, Exp. 11-1543, caso: Pascual Rondón y otros, en los siguientes términos:

“(…) son los Tribunales de primera instancia agrarios los competentes para conocer de las acciones que se presentan entre particulares, en este caso, con ocasión a una solicitud de medida cautelar de protección ambiental. En este sentido, de la revisión del expediente se aprecia que los peticionantes efectúan su solicitud, sin que en forma alguna se accione contra un ente agrario. Por lo tanto, la presente causa deberá regirse por el procedimiento ordinario agrario preceptuado en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, por cuanto la pretensión debe dilucidarse conforme al referido procedimiento, en razón de que no hay ningún ente agrario que figure como sujeto pasivo de la solicitud cautelar planteada (…)”. (Cursivas de esta Instancia Agraria).

Ahora bien, del estudio de las actas que conforman la presente causa, se infiere claramente que el actor -sujeto particular- pretende incoar una pretensión contra la ciudadana BENILDE COROMOTO ROJAS QUINTERO, lo que a todas luces implicaría un asunto entre particulares con ocasión a la materia agraria, trayendo como consecuencia que insoslayablemente la competencia para el conocimiento del referido asunto corresponda a esta instancia agraria. Así se declara.

Por toda la argumentación judicial la cual constituye la motivación de quien suscribe en razón por la que este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas se declara COMPETENTE para conocer del presente asunto tal y como hará en el dispositivo de la presente decisión interlocutoria. Así se decide.
IV

DISPOSITIVA

En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley SE DECLARA COMPETENTE para conocer del presente asunto peticionado por el ciudadano ORLANDO AQUILE BLANCO PEÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.263.429, debidamente asistido por el abogado ELVIS A. ROSALES N., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.052.037, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 31.786 contra la ciudadana BENILDE COROMOTO ROJAS QUINTERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.723.894, domiciliada en la Urbanización La Manuel Palacio Fajardo, de esta ciudad de Barinas, Distrito y Estado Barinas, distinguida con el Nº 22, de la Vereda 02, Primera Etapa de dicha urbanización.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y a los fines de los Ordinales 3° y 9° del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, en Barinas a los tres (03) días del mes de Abril de 2017.

El Juez,

LEONARDO JIMENEZ MALDONADO.

La Secretaria
JENNIE W. SALVADOR PRATO

En la misma fecha, siendo las dos y cuarenta minutos de la tarde (2:40 pm.) se publicó y registro la anterior decisión. Conste,

La Secretaria
JENNIE W. SALVADOR PRATO

Exp. Nº JA1B-5.560-17
LJM/JWSP/ah