REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Socopó, 20 de abril de 2017.
207º y 157º

Vista la solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria, presentado el 04/04/2017, por el ciudadano ZULAY COROMOTO HERNANDEZ PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-9.365.256, asistido en este acto por el abogado en ejercicio Yime Calderón Peñaranda, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-14.866.940, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el № 111.891. este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, ADMITE la solicitud de Justificativo de Perpetua Memoria; y a los fines de constatar los hechos y afirmaciones en que se fundamenta la presente solicitud, estima necesario la realización de inspección Judicial, en el predio denominado “AGROPECUARIA LA QUERENCIA” ubicado en el Sector Asentamiento Campesino Capitanejo Pedro Briceño Méndez, Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, constante de una superficie de ciento cinco hectáreas con siete mil seiscientos sesenta metros cuadrados (105 has, con 7660 Mtrs2) alinderado de la siguiente manera Norte: Callejuelas de Parcelamiento; Sur: Terrenos ocupados por Catalina Guerra; Este: Terrenos ocupados por Coromoto Pérez y Anita Pérez Pérez y Oeste: Terrenos ocupados por Rosa Pérez Pérez. En consecuencia, se fija la práctica de la referida Inspección Judicial para el día Jueves, cuatro (04) de mayo de 2.017, a las ocho y treinta minutos de la mañana, (8:30 a.m). En tal sentido, se ordena oficiar a la Dirección Administrativa Regional Barinas a los fines de que sea asignado un (01) vehiculo con su respectivo chofer para el traslado de esta Instancia Agraria. Por una parte, y por la otra, se hace saber que el práctico que acompañara al Tribunal será juramentado en la oportunidad del traslado en cuestión. Por último, se acuerda oficiar al Ingeniero Forestal José Domingo Duque, a los fines de que acompañe al Tribunal como practico designado. Líbrese oficios correspondientes. Cúmplase.
EL JUEZ,
Abg. ORLANDO JOSE CONTRERAS LOPEZ
EL SECRETARIO,

Abg. FERNANDO DÍAZ.