REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Socopó, 21 de abril de 2017
206º y 158º

Visto los escritos presentados en fechas 09/02/2017 y 17/04/2017, por los ciudadanos JOSE ALI ALVARADO e YULIMAR VALERO CABALLERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad № V-11.190539 y V-19.056.720, en su condición de representantes legales de la ASOCIACIÓN COOPERATIVA SIETE (07) DE OCTUBRE, asistida la segunda por el abogado en ejercicio MANUEL MÉNDEZ MÁRQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad № V-9.989.493, inscrito en el inpreabogado bajo el № 216.637; mediante el cual promueven pruebas documentales, este Tribunal admite dichas pruebas promovidas.

EL JUEZ,

Abg. ORLANDO JOSÉ CONTRERAS LÓPEZ

EL SECRETARIO

Abg. FERNANDO DÍAZ