REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
Socopó, 25 de abril de 2017.
206° y 158°
EXPEDIENTE №: A-0.242-17
PARTE SOLICITA ELPIDIO GARCIA SANCHÈZ, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No-V 2.283.691
ABOGADO DE LA PARTE SOLICITANTE:
DUGLAS E. GARCIA DUARTE inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 71.476
MOTIVO: MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCION AGROILIMENTARIA.
Conoce del presente expediente, con ocasión de la solicitud de MEDIDA DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, peticionado por el ciudadano, ELPIDIO GARCIA SANCHEZ venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No 2.283.691, respectivamente, asistido por el Abogado en ejercicio DUGLAS E. GARCIA DUARTE, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 71.476, sobre el predio denominado “LA RUBIERA”, ubicado en el sector MEREPURE ADENTRO ,parroquia CIUDA BOLIVIA , Municipio Pedraza del estado Barinas, cuyos linderos particulares son: Norte: Lecho zote, cesar Espinoza y finca maría luisa; Sur Víctor balsa Luciano García, Este: con rio tico poro ,cesar Espinoza y Wilson molina Oeste: con leo Rodrigué finca maría luisa y Gilberto García.
ANTECEDENTES
El 13/03/2017, fue presentado por el ciudadano ELPIDIO GARCIA SANCHÉZ antes identificado, escrito de solicitud de Medida Cautelar de Protección Agroalimentaria, con sus respectivos anexos. (Pieza N° 01, Folios 01 al 39).
El 16/03/2017, mediante auto se le dio entrada a la solicitud de la presente medida cautelar de Protección Agroalimentaria. (Pieza N 1° folio 40).
El 21/03/2017, esta Instancia Agraria mediante auto admite la presente solicitud de Medida de Protección, asimismo, fija Inspección Judicial para el día 07/04/2017, y ordena librar oficios correspondientes. (Pieza N° 01, Folios 41 al 44).
El 07/04/2017, siendo el día y la hora esta Instancia agraria se trasladó y constituyó en el predio denominado “LA RUBIERA”, ubicado en el sector MERECURE ADENTRO ,parroquia CIUDAD BOLIVIA , Municipio Pedraza del estado Barinas, designándose y juramentándose al Ingeniero Forestal José Domingo Duque, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-3.991.089, inscrito en el colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el № 31.127, como practico a los fines de la práctica de la Inspección Judicial, en la cual se dejo constancia de los siguientes hechos: (Pieza N° 01, Folios 45 al 52).
“…En el día de hoy viernes siete de abril del año dos mil diecisiete (07/04/2017), siendo las 08:30 de la mañana, oportunidad fijada según auto del 21/03/2017, habilitando el tiempo necesario, para que tenga lugar Inspección Judicial, en virtud de la solicitud de Medida de Protección Agroalimentaria peticionada por el ciudadano ELPIDIO GARCIA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-2.283.691, asistido por el abogado en ejercicio DUGLAS E GARCIA DUARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-12.970.093, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 71.476; se trasladó y constituyó el Tribunal Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial de Estado Barinas, presidido por el ciudadano Juez abogado ORLANDO JOSE CONTRERAS LOPEZ, la secretaria ad-hoc abogada MARBEL PEREZ, estando esta última autorizada para la toma de fotografías, en el predio denominado “LA RUBIERA” (antes Puerto Escondido), ubicado en el sector el Merecure Adentro, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del estado Barinas, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Lechozote, Cesar Espinoza y Finca María Luisa; SUR: Víctor Balza, Luciano García; ESTE: Con Río Ticoporo, Cesar Espinoza y Wilson Molina; y OESTE: Con Leo Rodríguez, Finca María Luisa y Gilberto García, sitio este expresamente indicado por la parte solicitante. Se deja constancia de la presencia en este acto del ciudadano ELPIDIO GARCIA SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.283.691, asistido por el abogado en ejercicio DUGLAS E GARCIA DUARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-12.970.093, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 71.476. En este estado el Juez procede a juramentar al práctico designado para que lo acompañe durante el recorrido al Ingeniero Forestal JOSÉ DOMINGO DUQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-3.991.089, inscrito en el colegio de Ingenieros de Venezuela bajo el № 31.127, quien estando presente fue Juramentado, a quien se le otorgo un lapso de cinco (5) días continuos para que haga entrega del informe respectivo y se autoriza para que efectúe por medios mecánicos, las coordenadas con un GPS, manual, tipo navegador, marca Garmin, modelo ETREX30. A quienes esta Instancia Agraria notifico de su misión. Asimismo, se deja constancia de la presencia del experto para el conteo de los animales al Fiscal de Llano JUAN GREGORIO SERRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad V-10.991.561, adscrito a la Secretaria Ejecutiva de Seguridad Ciudadana Inspectoría del Llano con sede en Socopó. Seguidamente el Tribunal se constituye e inicia su recorrido desde el punto de coordenadas E: 359504 y N: 892901, en el cual se procede a hacer un recorrido por las instalaciones para dejar constancia de los siguientes hechos y circunstancias, todo con la estricta asesoría del practico juramentado:
AL PRIMERO: el Tribunal previo asesoramiento del práctico y de conformidad con lo establecido en el artículo 188 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, pasa a dejar constancia que se encuentra constituido en el predio denominado “LA RUBIERA” (antes Puerto Escondido), con una extensión MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO HECTAREAS CON SEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE HECTAREAS (1925 con 6827 has), ubicado en el sector el Merecure Adentro, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del estado Barinas, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Lechozote, Cesar Espinoza y Finca María Luisa; SUR: Víctor Balza, Luciano García; ESTE: Con Río Ticoporo, Cesar Espinoza y Wilson Molina; y OESTE: Con Leo Rodríguez, Finca María Luisa y Gilberto García;
AL SEGUNDO: el Tribunal previo asesoramiento del práctico y de conformidad con lo establecido en el artículo 188 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, pasa a dejar constancia que se observó una casa de habitación principal, levantada en columnas de concreto armado y madera acerrada, cerramiento en paredes de bloque de concreto frisado, piso de concreto pulido, cubierta de lamina de acerolit, dividido en 3 habitaciones, un deposito, cocina, baño, pasillo de distribución, un área de tipo caney con cerramientos de media pared de bloque frisado con dimensiones de 16 x 24 mtrs, área de servicio, puertas y ventanas metálicas, techada en acerolit sobre estructura madera, Un galpón industrial, con dimensiones de 18x 40 mtrs levantado en estructura metálica piso de tierra , techado en acerolit sobre estructura metálica que sirve de estacionamiento para maquinarias de equipos, un corral con dimensiones de 48 x 60 mtrs, levantada en estructuras metálicas de columnas Hg de 3 pulgadas de diámetro y cinco barandas horizontales de tubos Hg de 1,5 “ pulgadas, con cuatro apartes, coso, manga, y embarcadero, diez portones y cinco correderas. Una vaquera con dimensiones de 30 x 12 mtrs, levantada en estructura metálicas con tubos Hg de 3 pulgadas y cinco barandas horizontales de tubo Hg de 1,5 pulgadas, cubierta de acerolit sobre estructura metálicas con sala de ordeño y becerrera con cuatro portones metálicas. Un tanque construido en concreto armado con dimensiones de 2 x 3 mtrs y capacidad para 6000 ltrs. Una perforación forrada en camiza Hg de 6” , con profundidad de 30 mtrs, con equipo de succión conformado por una motobomba Marca Honda de 3,5 HP y de 2 x 2 “ .
AL TERCERO: el Tribunal previo asesoramiento del práctico y de conformidad con lo establecido en el artículo 188 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, pasa a dejar constancia que se observaron los siguientes equipos: 3 Rolos Argentinos, 1 Segadora de 2 ejes, de 3 metros de tiros, 1 Tractor Fiat, doble tracción Serie 160-90, en reparación, 1 Tractor doble Tracción Massy Ferguison Serie 660, 1 Tractor Ranger, Marca Timberjac serie 490-B, 1 Tractor Fiat doble Tracción Serie 8066, 1 Payloder Caterpillar, Serie 966-C, 1 Tractor Fiat doble tracción Serie 6045, en reparación, 1 Tractor de Uruga Marca Komatzu, Serie D53-16, 1 Tractor de Uruga Marca Same- Liopa, Serie 1451, 1 Tractor de Uruga Marca Katerpillar, Serie D-8, 1 Tractor Same 4 x 4, Serie 149, 1 Tractor Marca Fiat 4 x 4 Serie 180-90, 1 Rastra de 2 cuerpos de 40 discos Marca Rotagro, 1 Rastra Rotagro de 2 cuerpos de 24 discos, 1 Big Roman de 12 discos sin marca, 1 Rastra de 18 discos de 2 cuerpos sin marca, 2 Asperjadoras Marca Jacto de brazos extensibles con capacidad de 100 y 600 lts , 1 Tanque construido en laminas de hierro con capacidad para 13000 lts que es usado para combustible de Tractores y Equipos, 1 Tanque metálico de 1 eje construido en laminas de hierro con capacidad para 6000 lts de agua, 1 abonadora Boleadora de tiro con capacidad para 300 k sin marca, 1 Abonadora de 8 chorros Marca Junil, 1 Basuca de 1 eje Hidráulica Marca Stara con capacidad para 6000 k, 1 Tractor
Marca Fiat 4 x 4 Serie 8066, Una voladora/Abonadora/Sembradora Marca NOGUIERA con capacidad de 150 kg, Una perforación forrada en camisa de 3” de HG con profundidad aproximada de 8 metros, con equipo de succión conformado por una motobomba marca MARDAL de 2” x 2”, Una cosechadora de maíz y arroz marca FIAT LAVERDA serie 3500 R, una sembradora de 8 chorros marca JUMIL.
AL CUARTO: el Tribunal previo asesoramiento del práctico y de conformidad con lo establecido en el artículo 188 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, pasa a dejar constancia que se observó que en la coordenada E. 366162 N: 891440, en la Fundación denominada Campo Alegre, se observo un Galpón levantado en columnas de 3” , piso de tierra techado en acerolit sobre estructura metálica, dividido en 3 ambientes con cerramientos de paredes de bloques sin frisar, una cocina, donde vive el encargado de la fundación. Se observo seguidamente un corral-vaquera, con dimensiones de 26 x 26 mts, levantado en columnas Hg de 3”, cinco correas horizontales de Hg de 2”, dividido en apartes, coso, manga, embarcadero con cinco portones 3 correderas, con un área destinada al ordeño, debidamente techadas en láminas de acerolit sobre estructura metálica. Siguiendo con el recorrido en la coordenada UTM E363479 y N893347, en la Fundación denominada Santa Isabel se observó un corral-vaquera, con dimensiones de 26 x 26 mts, levantado en columnas Hg de 3”, cinco correas horizontales de Hg de 2”, dividido en apartes, coso, manga, embarcadero con cinco portones 3 correderas, con un área destinada al ordeño, debidamente techada en láminas de acerolit sobre estructura metálica, un molino de viento operativo y un tanque de concreto armado circular con capacidad para 5000 litros que sirve de abrevadero al ganado.
AL QUINTO: el Tribunal previo asesoramiento del práctico y de conformidad con lo establecido en el artículo 188 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, pasa a dejar constancia que se observó en la coordenada UTM E 362393 y N 891302, una osamenta de ganado bovino adulto con data aproximada de 90 días, donde manifestó el solicitante que era una de tantas que le habían matado en el predio las personas que justamente han tratado de ocupar ilegalmente su propiedad, así como la pérdida de equipos menores y la rotura de alambres de las cercas perimetrales con la finalidad que salga el ganado y así poder crear malestar y zozobra en las actividades diarias que se desarrollan, seguidamente el tribunal se traslado al sitio señalado por la parte solicitante cuya coordenada UTM E363533 y N891685, donde se observó tres rumas de madera rolliza de la especie Teca, que es usada en el predio para tender líneas de alambre de púas y en un número aproximado de 400 estantillos y madrinos que fueron cortados por grupos ilegales que se introdujeron en el predio, con fines de hurtar esta madera, o de usarla como balizaje para adueñarse de las tierras así como en esos mismos días se perdieron un número superior a quince (15) semovientes . Es todo.
AL SEXTO: el Tribunal previo asesoramiento del práctico y de conformidad con lo establecido en el artículo 188 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, pasa a dejar constancia que durante el recorrido se observó durante el recorrido la existencia de ocho (8) molinos de viento, cinco (5) de ellos operativos, así como cuatro (4) tanques australianos con capacidad de 3.000 a 4.000 litros de agua y tres (3) lagunas artificiales construidas con maquinaria pesada que sirven de abrevadero del ganado. En la coordenada E363472 y N891459, la existencia de una plantación de la especie Teca, sembrada en grupos de 3 x 3 metros con una data de 8 años y una extensión aproximadamente 20 has, de igual manera se observó en linderos y en algunas divisiones de potreros sembrado en línea un gran número de árboles de Teca.
AL SEPTIMO: el Tribunal previo asesoramiento del práctico y de conformidad con lo establecido en el artículo 188 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, pasa a dejar constancia que el predio está cercado perimetralmente con cercas convencionales de 4 y 5 líneas de alambre de púa, estantillos de madera cada 1.5 mts, dividido en 15 potreros, cercados convencionalmente con 4 y 5 líneas de púa y estantillos de madera cada 2 mts. Se observó que en los potreros están cubiertos en un 70% de pastos introducidos de la especie Humidicola, Brachiaria de banco, Brizantha, Dictyoneura, así como un buen grupo de árboles forrajeros de las especies Guácimo, Jobo, Samán, Caracaro, entre otros, así como grupos de matas de sabana, distribuidas en todos los potreros que sirven de sombra para el ganado, y se pudo constatar en el punto de coordenada UTM E366050 y N892236 se observó una extensión de aproximadamente 200 has, mecanizadas con dos pases de rastra que serán usadas para la siembra de arroz y maíz del ciclo de invierno, se deja constancia que aún cuando estamos e la época de verano, los pastos se encuentran en buen estado de desarrollo y conservación, y es notorio señalar que el predio lo atraviesa un caño en sentido noroeste-sureste que está protegido por una densa vegetación boscosa de galería o zona protectora que es protegida y conservada, de igual forma se evidenció que el predio fue previamente circundado por canales construidos con equipo pesado para así lograr el drenaje del agua de escorrentía estancada en las sabanas y dirigiendo las aguas a un caño y de este al río Ticoporo. En la práctica de la inspección judicial se constató la existencia de una vialidad interna construida con equipo pesado y consistente en un arrope lateral compactado, con sus respectivas cunetas, alcantarillas y puentes, que facilitan el acceso a la mayoría de los potreros existentes en el predio, así como se pudo observar que el predio goza de energía eléctrica mediante una línea energizada de tres kilómetros aproximadamente que tiene aducción a la línea principal de Pedraza y que consta de un equipo conformado por un banco de transformación de 25 KvA. Es todo.
AL OCTAVO: el Tribunal previo asesoramiento del práctico y de conformidad con lo establecido en el artículo 188 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, pasa a dejar constancia que se censaron todos los rebaños existentes en el predio, en diferentes majadas; en la coordenada UTM E361728 y N892237, se contabilizaron 500 vacas, en la coordenada E362180 y N891196 se observaron 550 vacas, en la coordenada UTM E361564 y N890573 se contabilizaron 800 novillas, en la coordenada UTM E362279 y N890926, se contabilizaron 300 mautas, en la coordenada UTM E362011 y N892106 se contabilizaron 450 mautes y en el corral de la fundación principal se contabilizaron 150 toros y 60 vacas de ordeño, 180 becerros y 100 vacas lactantes, más 80 toros reproductores para un total general de 3.170 bovinos, además de 50 equinos entre yeguas, caballos y potros, para un gran total de 3220 semovientes, marcadas con el hierro quemador principal que se muestra a continuación:
AL NOVENO: el Tribunal previo asesoramiento del práctico y de conformidad con lo establecido en el artículo 188 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, pasa a dejar constancia que el predio tiene una producción promedio estimada de leche a puerta de corral de 120 litros diarios, además de 65 kg de queso semanal, que es comercializado en el mercado local de Pedraza, arrimando la leche en la Receptoría de Leche Mijaguas, según recibos presentados y un subsistema de cría, levante y ceba y ordeño.
AL DECIMO: el Tribunal previo asesoramiento del práctico y de conformidad con lo establecido en el artículo 188 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, pasa a dejar constancia que en el predio laboran 4 personas fijas, las cuales son 2 tractoristas, un ordeñador,
un vaquero, un administrador y una cocinera y eventuales 4 al ser requeridos para trabajos de llano y reparación de cercas. Seguidamente el Juez interrogo al personal se y manifestaron estar conforme con los salarios recibidos que estaban por encima del salario mínimo, y así como la atención médica cuando es requerida, alimentación y sus respectivas dotaciones, así como en repetidas ocasiones manifestaron que el propietario del predio mataba una res y les repartía parte de la carne. Es todo.
PARTICULAR PRIMERO: el Tribunal previo asesoramiento del práctico y de conformidad con lo establecido en el artículo 188 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, pasa a dejar constancia que en el particular Primero la ubicación cabida del predio son los siguientes: el predio denominado “LA RUBIERA” (antes Puerto Escondido), con una extensión MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO HECTAREAS CON SEIS MIL OCHOCIENTOS VEINTISIETE HECTAREAS (1925 con 6827 has), ubicado en el sector el Merecure Adentro, Parroquia Ciudad Bolivia, Municipio Pedraza del estado Barinas, alinderado de la siguiente manera: NORTE: Lechozote, Cesar Espinoza y Finca María Luisa; SUR: Víctor Balza, Luciano García; ESTE: Con Río Ticoporo, Cesar Espinoza y Wilson Molina; y OESTE: Con Leo Rodríguez, Finca María Luisa y Gilberto García;
PARTICULAR SEGUNDO: se deja constancia que en el predio la actividad básica principal es la ganadería bajo los subsistemas de cría levante ceba y ordeño, es decir el siclo completo para el cumplimiento del objetivo de producción animal así como la producción de madera de especies comerciales como lo es la Teca.
PARTICULAR TERCERO: se deja constancia que el número aproximado de semovientes en el predio es de 3220 animales.
PARTICULAR CUARTO: en cuanto a este particular se deja constancia que se observó
Que el cultivo mas extendido son los pastos introducidos para la alimentación animal predominando las especies más adaptadas a las condiciones medioambientales y edáficas de la región, y en menor escala los pastos nativos, las plantaciones forestales con fines de producción de madera y algunos cultivos semi permanentes como el plátano, en combinación con la producción de grano como el maíz y el arroz de la cual está en preparación 200 hectáreas para ser cultivadas, así como pudo notar el Tribunal también en su recorrido partes de las perturbaciones señaladas por el solicitante. Es todo.
En este estado solicitada el derecho de palabra de la parte solicitante Duglas García Duarte, y concedido como fue expuso: ciudadano Juez con todo el respeto le solicito que dicte la Medida de Protección Agroalimentaria solicitada ya que usted en el recorrido que efectuó en el día de hoy pudo contactar algunos hechos que perturban gravemente a la continuidad productiva de este predio es decir; la Tala de la Teca que usted observo y las osamentas que pudo contar son parte de los hechos narrados y expuestos en el día de hoy que dificultan el buen desenvolvimiento de la producción que se lleva adelante en este predio, en innumerable veces estas mismas personas se han acercado a los trabajadores hostigándolos y amenazándolos para que dejen de trabajar acá porque le dicen que ellos van a repartir estas tierras, y son en varias ocasiones que han roto diferentes cercas de alambre de púa para que salga el ganado, y en realidad tenemos una pérdida considerable de semovientes en los últimos meses que nos mantiene en una zozobra constante que nos hace cada día más difícil mantener esta producción, ciudadano Juez le solicito a usted que urgentemente dicte la Medida Cautelar de Protección Agroalimentaria y notifique a las autoridades competentes de su decisión .Es todo.
Siendo las cinco de la tarde (5:00 pm), y no habiendo otra actuación
que practicar en este predio, el Tribunal declara practicada la Inspección Judicial y ordena el regreso a su sede natural, es todo, terminó, se leyó y conforme firman. Cursiva de esta instancia agraria. (…).
ALEGATOS DE LA PARTE SOLICITANTE
el solicitante que es propietario y poseedor legitimo de una unidad de producción denominada “LA RUBIERA”, ubicado en el sector MERECURE ADENTRO ,parroquia CIUDAD BOLIVIA , Municipio Pedraza del estado Barinas, en la cual presuntamente se desarrolla actividad pecuaria como son la producción de (200) litros diario que se arrima al rectoría de leche los demás litro son destinado para la realización de queso para el consumo de la finca y familia, en el predio también contamos con una cantidad considerada de arboles madereros tales como Mora (Chlorophora tintoria ),Roble (platymiscium diadelphum), Caoba y de una reserva forestal que estamos comprometido a conservar Ciertas perturbaciones persiste circunstancia amenazante cuando nos percatamos que personas ajenas Al predio han cortado los alambre de púas y hace perdido varios de los semoviente. Nuestro temor de interrupción de nuestras producía tiene fundamento no solo en la intrusión de personas desconocidas al predio sino de las amenazas de ocupaciones ilegales a un secreto a voces de la zona. De la medida acordaba solicitando igualmente su colaboración en el sentido de velar por la producción agroalimentaria del predio “LA RUBIERA” y en tal sentido se obtengas de dar curso a cualquier tanto como animal como vegetal y forestal que se desarrolla en el predio objeto de la medida.
PRUEBAS ACOMPAÑADAS A LA SOLICITUD DE MEDIDA DE PROTECCIÓN.
1.- Copia fotostática de Documento De propiedad protocolizada por ante el Registro Publico del Municipio Pedraza del estado barinas en fecha de julio del 2014 el quedo registrado bajo el numero 28, protocolo Primero Tomo Cinco (5) folios del 227 al 231 fte y vto principal y duplicado del tercer trimestre del año 2014 (Folios 11 al 15).
2.- Copia fotostática simple Declaración y pago de enajenación de inmuebles para personas naturales y jurídicas, a favor del ciudadano DUARTE DUGLAS ELPIDIO venezolano cedula de identidad Nº12.970.093. (Folio 16)
3-Copia fotostática del plano topográfico del predio la Rubiera con sus puntos de coordinada (folio17)
4- Copia fotostática simple de aval sanitario a favor del ciudadano DUARTE DUGLAS ELPIDIO (folio 18 al 19)
5- Copia fotostática simple de Guía Única de Despacho de Movilización, con su respectivo soporte a favor del ciudadano DUARTE DUGLAS ELPIDIO. (Folio 20 al 30)
6-Copia fotostática simple de recibo de pago de la fecha 23/01/2017, 03/09/2016, 28/11/2016, 06/02//2017, 19/12/2016, 02/12/2016, 12,13/02/2017 (folio 31 al 37)
7- Copia fotostática simple del Registro del Hierro del ciudadano. DUARTE DUGLAS ELPIDIO (Folio 38).
8-copia fotostática de la cedula de identidad del ciudadano GARCIA SANCHEZ ELPIDIO venezolano cedula de identidad 2.283.691 (folio 39)
DE LA COMPETENCIA
Esta Instancia Agraria, considera en previo a pronunciarse sobre el mérito de la MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA solicitada, lo que al respecto establece el artículo 151 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario:
“La jurisdicción agraria estará integrada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y los demás tribunales señalados por la ley”. (Cursiva de esta Instancia Agraria).
De igual manera, dispone el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario que:
“Los juzgados de primera instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos: (…) 15. En general, todas las acciones y controversias entre particulares relacionados con la actividad agraria”. (Cursiva de esta Instancia Agraria).
De las normas parcialmente transcritas se infiere la competencia específica atribuida a los Juzgados Agrarios de Primera Instancia, la que incluye el conocimiento de medidas cautelares Autónomas (anticipadas), sustanciadas conforme al artículo 196 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en la cuales el peticionante busque la protección de una producción agraria presuntamente por él desplegada, o dictada de oficio por el Juzgado Agrario, en la cual no se encuentre el estado ni alguno de sus entes como sujeto pasivo, razón por la cual, este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, es competente para conocer la presente.
DE LOS PODERES DEL JUEZ AGRARIO PARA DICTAR MEDIDAS AUTÓNOMAS SIN JUICIO
Todo Juez Agrario a quien corresponda tomar una decisión en un controvertido o en un futuro conflicto, cuyo fundamento se encuentre regido por disposiciones de orden público, debe al momento de tomar su decisión, no sólo tutelar los intereses de los particulares en el conflicto, sino, salvaguardar los intereses del colectivo, por cuanto, los asuntos en los que se involucra la actividad agraria, están revestidos de una evidente carga Social, que va mas allá del beneficio o aprovechamiento de unos pocos.
Así pues, tal ha sido la preocupación del legislador, de semejante aspecto de derecho material, que el artículo 196, de la mencionada Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, establece una obligación al Juez Agrario, la cual permite tutelar el Desarrollo Constitucional de la Garantía de Seguridad Alimentaría, impuesta por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 305, al establecer el juez agrario debe, exista o no juicio, dictar incluso oficiosamente cualquier medida orientada a garantizar la consecución de la Seguridad Agroalimentaria de la Nación y el aseguramiento de la biodiversidad y la protección ambiental las cuales consistirán en hacer cesar cualquier amenaza de paralización, ruina, desmejoramiento o destrucción de actividades orientadas a la producción de alimentos.
Estas medidas autónomas judiciales de carácter provisional, se dictan como una tutela de resguardo de los intereses del colectivo, orientado a la protección de la producción de alimentos, las cuales por su naturaleza son vinculantes para todas las autoridades públicas, en acatamiento al principio Constitucional de Seguridad Agroalimentaria y Soberanía Nacional.
Como se señalara “supra”, la disposición contenida en el artículo 196 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, va en plena armonía con lo previsto en el artículo 305 Constitucional, cuando expresamente establece que, la seguridad alimentaría se alcanzará desarrollando y privilegiando la producción agropecuaria interna, entendiéndose como tal, la proveniente de las actividades agrícolas y pecuarias, cuando el Juez Agrario, previo un análisis, considere necesario que, de no decretarse la cautelar pretendida, se vulneren, no sólo los derechos del particular, sino del conglomerado social.
En este orden de ideas, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se pronunció en la Sentencia N° 962, Exp. 03-0839, del 09-05-2006, con ponencia del Magistrado Francisco Antonio Carrasquero López, (caso: Cervecerías Polar Los Cortijos C.A.), cuando declaró que es constitucional el anterior artículo 207 de la derogada Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, hoy prevista en el artículo 196 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en donde textualmente estableció que:
“En tal sentido, mal podrían limitarse las potestades del juez agrario para sustituirse en las funciones del correspondiente órgano o ente administrativo, cuando las circunstancias de hecho demanden su proceder en el sentido de propiciar un proceso judicial que inaudita parte provea lo conducente para la salvaguarda de la continuidad de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales, restableciendo de este modo la situación jurídica particular o colectiva lesionada, para seguidamente sustanciar el correspondiente contradictorio, ante quienes tuvieran interés en oponerse a la medida acordada. Efectivamente, siendo que a los órganos jurisdiccionales en la materia les corresponde garantizar la seguridad alimentaría, el legislador no se encuentra limitado en el establecimiento de las facultades inquisitivas de los mencionados órganos, ni siquiera para
posibilitar una actuación oficiosa que en modo alguno colide con su imparcialidad, sino que se encuadra en el carácter subjetivo y garantista del procedimiento contencioso-administrativo, donde el juez propende a la salvaguarda de las situaciones jurídicas que en el ámbito de sus competencias y por mandato constitucional, se encuentra llamado a tutelar, aun frente a la inactividad particular de invocar la tutela a la seguridad agroalimentaria o ante la omisión de los órganos administrativos, en privilegiar y desarrollar la producción agropecuaria interna y proteger la biodiversidad. Con ello, resulta constitucionalmente legítima la actuación oficiosa de los órganos jurisdiccionales cuando el bien tutelado así lo amerite y exista disposición legal que lo faculte, como es el caso de la adopción de medidas que desde el punto de vista material, pudieran calificarse de funciones administrativas, tomadas en ejercicio de la potestad jurisdiccional para la salvaguarda de la seguridad agroalimentaria y de la biodiversidad y así se declara.” (Cursivas de este Tribunal)
Se desprende de esta sentencia del máximo Tribunal de la Republica, que la Ley de
Tierras y Desarrollo Agrario, extiende el poder cautelar general del Juez Agrario estableciendo al juzgador una serie de principios y objetivos que deben dirigir su conducta en el proceso, a los fines de proteger el interés colectivo, cuando advierta que está amenazada la continuidad del proceso agroalimentario o se pongan en peligro los recursos naturales renovables, sin que el operador de justicia deba ceñirse a requisitos fundamentales para el ejercicio de la potestad cautelar, sino que, es el análisis del Juez Agrario, el que le permite determinar, que puede decretar medidas autónomas, tomando en consideración la situación fáctica concreta para dictaminarlas, todo ello orientado a proteger los derechos del productor, los bienes agropecuarios, y en fin, el interés general de la actividad agraria por ser el bien tutelado de carácter general. ASÍ SE DECIDE.
Es preciso para esta Instancia Agraria, antes de entrar a pronunciarse en el presente asunto, traer a colación el criterio vinculante que contiene la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia del 24-03-2000, N° 150, Exp. 00-0130, con ponencia del Magistrado Jesús E. Cabrera Romero, (Caso: José Gustavo Di Mase), en la cual se definió la notoriedad judicial en los siguientes términos:
“La notoriedad judicial consiste en aquellos hechos conocidos por el juez en ejercicio de sus funciones, hechos que no pertenecen a su saber privado, ya que él no los adquiere como particular, sino como juez dentro de la esfera de sus funciones…”. (Cursivas de este Tribunal)
En este orden de ideas, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se pronunció en la Sentencia N° 962, de fecha 09-05-2006, (caso: Cervecerías Polar Los Cortijos C.A.), estableció:
Para la salvaguarda de la continuidad de la producción agraria y la preservación de los recursos naturales, restableciendo de este modo la situación jurídica particular o colectiva lesionada, para seguidamente sustanciar el correspondiente contradictorio, ante quienes tuvieran interés en oponerse a la medida acordada.” (Cursivas de este Tribunal).
Ahora bien, en observancia al criterio antes referido, este Juzgado de Primera Instancia Agraria del estado Barinas, conforme a la Inspección Judicial, practicada en aplicación al Principio de Inmediación, constató y observo,
Que el ciudadano ELPIDIO GARCIA SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-2.283.691, asistido por el abogado en ejercicios DUGLAS GARCIA DUARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad № V-12.970.093, debidamente inscrita en el Inpreabogado bajo el № 71.476, solicitó medida de protección agroalimentaria sobre el predio denominado LA RUBIERA, ubicado en el sector MERECURE ADENTRO ,parroquia CIUDAD BOLIVIA , Municipio Pedraza del estado Barinas, constante de aproximadamente de Mil Novecientos veinticinco hectáreas , con seis mil ochocientos veintisiete metros cuadrados, ( 1.925 has con 6.827 mts2) cuyos linderos particulares son: Norte: Lecho zote, cesar Espinoza y finca maría luisa; Sur Víctor balsa Luciano García, Este: con rio tico poro ,cesar Espinoza y Wilson molina Oeste: con leo Rodrigué finca maría luisa y Gilberto García; En razón de la solicitud se planificó una visita e inspección técnica que sirviera para levantar la mayor información posible sobre los aspectos inherentes solicitado por la parte actora donde dice que en la unidad de producción la rubiera persisten constantes amenazas que sen han acentuado personas ajenas al predio, han cortado los alambre de las cercas, y se han extraviados algunos semovientes, por otra parte ciudadano juez en temor de interrupción de nuestra producción e amenazas de ocupación ilegal del predio es un secreto en la zona, esta situación conduce a una constante para los trabajadores de la unidad de producción por el temor a la integridad de los daños físicos y morales que puedan ocasionar a la integridad personal y los equipos del predios que son utilizados en las labores del campo, al objeto de la inspección, revisando in situ tanto los elementos que sirven de soporte a la producción agropecuaria, como los factores que pudieran afectar directa o tangencialmente la actividad que se realiza en la actualidad en el predio. Para recabar la mayor información posible, esta instancia agraria se traslado al predio en cuestión y con la accesoria del practico juramentado y con la accesoria del fiscal del llano se pudo evidencia y constar en dicho informe que el predio denominado “LA RUBIERA”, está dedicado básicamente para la cría, levante y ceba, y el ordeño de ganado bovino, y se pudo constatar que existen una cantidad de semoviente en diferentes rebaños de alta calidad genética de las razas Brahman y Mestizo, como son becerros, vacas de levantes, novillas, toros, para un total de 3.170, semoviente una cantidad de equinos de 50, Se ha organizado la actividad ganadera para el desarrollo diversificado y orientado a la producción de rubros de alta demanda, aplicando un modelo tecnológico donde los elementos básicos de los forrajes y razas utilizadas y el manejo del rebaño,
representan un uso definido del aprovechamiento del recurso, por otra para la producción de Maíz y Arroz. Este predio posee edificaciones adaptadas a la zona y para la actividad que realizan, y se encuentran en buen estado de mantenimiento y habitabilidad. Se pudo observar durante el recorrido 200 has mecanizada para la siembra de arroz y maíz para el ciclo de invierno, con la accesoria del practico juramentado durante la inspección e informe presentado se observo lo siguiente: Políticamente, el predio denominado “La Rubiera” está ubicado en el Sector Merecure Adentro en las Montañas de Matarala, en jurisdicción de la parroquia Ciudad Bolivia, municipio Pedraza del estado Barinas. En cuanto a su ubicación geográfica se encuentra en el cuadrante correspondiente a las coordenadas UTM E: 358.854-367.065 y N: 889.785-895.591, según proyección UTM-HUSO 19 Sistema de Referencia Sirga REGVEN Elipsoide GRS 80. La ubicación del predio corresponde a una condición medio ambiental o zona de vida de marcada influencia por la densa red hidrológica que atraviesan la región, especialmente del Rio Ticoporo, al este y de otros caños menores, que sirven de linderos o que atraviesan de sur a norte el predio, además de la estacionalidad climática. La zona está conformada básicamente por áreas de sabanas naturales y donde la acción humana, durante largo tiempo, ha cambiado el paisaje hasta convertirlo en una zona de vegetación predominante herbácea, para la nutrición del ganado bovino, un patrón que se repite a todo lo largo y ancho de los llanos altos occidentales.
La precipitación promedio anual es de 2.100 mm. Se distinguen dos temporadas: la primera es la fresco-seca, correspondiente a un período de sequía que comprende desde el mes de diciembre hasta abril y la segunda es la cálido-lluviosa, y es el período de lluvias, que se presentan desde mediados del mes de Abril hasta noviembre. El promedio anual de lluvia es de 147 días al año, con un máximo en el mes de Julio de 19,6 días y un mínimo de 3,9 días en los meses de Enero y Febrero.
La temperatura media anual es de 26,6 ºC, con un máximo en el mes de marzo de 28,2ºC y un mínimo en el mes de junio con 24,3ºC. La zona puede clasificarse como de Clima Seco Tropical, de acuerdo al clasificación de Leslie Holdridge, el cual se caracteriza por presentar precipitaciones anuales entre 1.800 y 3000 mm. y una temperatura promedio anual superior a 24ºC. Si utilizamos la clasificación de Thornwaite, se describe como: B 35 A'a' Es un clima "húmedo y cálido con deficiencias moderadas de agua en el verano”. Según la clasificación climática de KEOPPEN, se describe como: AFWGI el clima es "tropical lluvioso de selva
Los vientos en general poseen una dirección NorOeste-Este y NorEste-SurEste con una velocidad promedio de 7,98 m/seg. Los vientos prevalecientes son los Alisios que tienen un comportamiento típico en la zona por penetración de flujo por debajo de la zona de alta presión subtropical, especialmente durante la época lluviosa.
La evaporación promedio es de 2.104 mm. por año, con un promedio diario de 5,76 mm. El máximo ocurre en el mes de Mayo con 248,3 mm. y el mínimo en el mes de Junio con
140,8 mm. La evapotranspiración potencial promedio anual es de 1.499 mm., el promedio es de 4,38 mm., con un máximo mensual de 188,7 mm.
El promedio de humedad relativa máxima y mínima es de 94,1% y 44,9%, respectivamente. La humedad relativa máxima se presenta en el mes de agosto con 97,4% y la mínima absoluta en el mes de febrero con 30,8%. La insolación máxima corresponde al mes de Diciembre con un promedio de 7,6 horas/día, mientras que el mes de Abril presenta la menor con 3,1 horas/día. El predio se encuentra en la Llanura Aluvial formada por acumulaciones cuaternarios, donde los sedimentos se depositan principalmente por el desborde de los cauces de los ríos, formando diques naturales o banco de orilla, elevándose gradualmente sobre el nivel de la planicie. La acumulación de dichos sedimentos favorece una selección granulométrica, depositándose gradualmente a partir del eje del desborde primeramente las arenas y posteriormente las fracciones más finas, limos y arcillas, originando una topografía típica de bancos y bajíos. En general los suelos presentes en el área corresponden a Oxisoles, Ultisoles, aunque también son frecuentes Alfisoles, Vertisoles, Inceptisoles y ocasionalmente Mollisoles. Las principales características químicas en general pueden resumirse en PH fuertemente ácido de 4,9, la disponibilidad de fósforo (P) es de 11 ppm, el potasio (K) es de 93 ppm, el calcio (Ca) se encuentra en 345 ppm y el magnesio (Mg) en 84 ppm.
En este predio existe un área boscosa que corresponde en su mayor parte a Bosques de Galería de los cuerpos de agua presentes, que sirve de hábitat natural de importantes especies de la fauna silvestre, algunas incluso, amenazadas de extinción. Son habituales los avistamientos de mamíferos como zorros (Cerdocyon thous), Picures (Dasyprocta punctata), Cachicamo (Dasypus novemcinctus), conejos silvestres (Sylvilagus floridanus) ofidios como Mapanare (Bothrops atroxs), quelonios como Terecay (Podocnemis unifilis) y Morrocoy (Geochelone carbonaria), además de Babas (Caiman cocodrilus) y monos como el Araguato (Alouatta seniculus), entre otros.
También se observan representantes de aves, tanto de especies endémicas como las migratorias, entre otras se menciona por su importancia: Corocora roja (Eudocimus ruber), Alcaravan (Vanellus chilensis), Garza morena (Ardea cocoi), Garza garrapatera (Bubulcus ibis), Garza paleta (Ajaia ajaja), Carrao (Aramus guaruna), Arauco (Anhima cornuta), Pato guire (Dedrocygma autumnalis), Zamuro (Coragyps atralus), Pericos(Aratinga pertinax), Loros (Amazona ochrocephala ) y Guacamayas (Ara macao y A. araurana).
La vegetación predominante en el área del predio es la herbácea, debido al uso agropecuario de los suelos del predio desde hace muchos años y a la condición que presenta la zona por la constante inundación estacional, pero la vegetación natural está presente como Bosque de Galería de los cuerpos de agua y también como “matas de sabana” y árboles individuales, que cumplen un papel importante a la actividad ganadera para reducir el estrés calórico.
EXISTENCIA DE BIENHECHURÍAS, CARACTERÍSTICAS Y ESTADO ACTUAL
El predio posee instalaciones de diverso tipo y uso, ubicadas en tres (3) fundaciones, tanto las que sirven como vivienda del personal que vive y labora en el sitio, como aquellas destinadas al manejo de los semovientes, que describiremos a continuación.
1) -Vivienda Principal: consiste en una edificación de un nivel con dimensiones de 24 x 16 metros (384 m2),
2)- Galpón Estacionamiento: consiste en una construcción con dimensiones de 18 metros de ancho por 40 metros de fondo
3)- Corral: tiene dimensiones de 60 x 48 metros (2.880 m2) y está construido en estructura metálica, con columnas de tubo HG de 3”∅ y cinco (5) barandas horizontales de tubo HG de 2”∅, con diez (10) portones metálicos y cuatro (4) correderas, dividido internamente en cuatro (4) apartes, coso, manga y embarcadero
4)- Vaquera: al lado del corral se observa la vaquera con dimensiones de 30 x 12 metros (360 m2), construida en estructura metálica de tubos HG de 3”∅ y cerramientos de cinco (5) barandas horizontales en tubo HG de 2”∅,
5)- Tanque concreto armado de unos 6000 litros de capacidad, elevado en estructura de concreto armado y en el primer nivel un módulo de servicio de lavado de equipos e implementos de ordeño.
6)-Perforación: posee una profundidad de 32 metros y está revestida de tubo HG de 6”∅ e incluye un equipo de succión Motobomba HONDA de 3 HP 1” x 1”∅, resguardada con área techada en láminas de acerolit y estructura de madera de 2 x 2 metros (4 m2).
7)-Tanque concreto armado circular con capacidad para 6000 litros y usado como abrevadero del ganado. Servicio Eléctrico: lo aporta la empresa pública CORPOELEC, para lo cual existe un banco de transformación de 25 KvA y su respectiva acometida a la línea
A) Fundación Campo Alegre
1)- Galpón Usos Múltiples: tiene por dimensiones 12 x 18 metros (216 m2) y es utilizado como vivienda y sitio de depósito de insumos agropecuarios 7)
2)-Corral/Vaquera: al lado de la construcción anterior existe una instalación para el manejo de semovientes de 26 x 26 metros (676 m2), Internamente dividido en tres (3) apartes, coso, manga y embarcadero con cinco (5) portones y tres (3) correderas, además un área de 5 x 5 metros (25 m2)
3)-Perforación: posee unos 12 metros de profundidad y está revestida de tubo HG de 3”∅, acoplada a una motobomba HONDA de 5 HP de 2” x 2”∅,
Fundación Santa Isabel
1)- Corral/Vaquera: posee dimensiones de 26 x 26 metros (676 m2), con estructura metálica de columnas de tubo HG de 3”∅ y cerramientos de cinco (5) barandas horizontales de tubo HG de 2”∅. Internamente dividido en tres (3) apartes, coso, manga y embarcadero con cinco (5) portones y tres (3) correderas.
B) Instalaciones comunes
Molinos de Viento: existen ocho (8) equipos de extracción de agua del subsuelo para hidratación de semovientes, cinco (5) de ellos totalmente operativos, cuentan con tanques de concreto armado circulares de 6000 litros y algunos con lagunas excavadas para acumular agua con el mismo fin.
Cercas: el predio posee cercas perimetrales convencionales en todos sus linderos, de cuatro (4) y cinco (5) hilos de alambre de púas y estantillos de madera cada 1,5 metros. Internamente también son convencionales de cuatro (4) y cinco (5) hilos y estantillos de madera cada dos (2) metros que dividen el predio en quince (15) potreros de diferente tamaño y forma. El predio pose vialidades internas y otras infraestructuras: para acceder a otras áreas, especialmente durante la estación lluviosa, se han construido carreteras por arrope lateral, parcialmente engranzonadas y con drenajes transversales y longitudinales, terraplenes de cinco (5) metros de calzada y unos 0,80 metros de altura promedio, en una longitud de 4,5 km aproximadamente, además existe una vía pública que atraviesa el predio, por el sector oeste, de unos 2 km de longitud. En la coordenada UTM E362215 y N892183 existe un puente metálico de doce (12) metros de longitud y cuatro (4) metros de ancho, Canales de Drenaje: en algunos sectores, especialmente en aquellos donde se presentaba acumulación de agua y poca pendiente que impedía un drenaje apropiado se construyeron seis (6) canales de drenaje con dirección noroeste-sureste, de unos tres (3) metros de ancho y un (1) metro de profundidad promedio, para descargar el exceso de agua de escorrentía a un caño, mejorando sustancialmente la condición de los terrenos para el cultivo de pastos.
EQUIPOS, MAQUINARIAS E IMPLEMENTOS
Como son Tractores Agrícolas(8): seis (6) FIAT 160 90, 180 90, 8066 y GRIMANSA 6045, uno (1) MASSEY FERGUSON 660 y uno (1) SAME 149,Bulldozer (3): un (1) D8H CATERPILLAR, un (1) KOMATSU D5 3-16 y un (1) SAME LEOPARD 1451, Payloader 966 C CATERPILLAR, SKIDDER TIMBERJACK 400B, Rastras(4): dos (2) ROTAGRO una de 36 discos y otra de 24 discos y dos(2) de 20 discos, todas de dos cuerpos, Rolos argentinos (3): de 3 metros, todos de 7 cuchillas, de tiro, Segadora de Pasto o rotativas (1): MARCHESAN, de 3 metros y dos ejes, Tanques(3): uno metálico de 13.000 litros elevado en estructura metálica y otro de 2000 litros para combustible, otro de 6.000 litros con trailer de 1 eje y otro., Asperjadora JACTO (2) de 2 brazos, capacidad de 600 litros, de tiro, con extensión de 14 metros y otra de 200 litros.Abonadora /Sembradora (2): 8 chorros JUMIL, Abonadora/Voleadora (3) de 300 Kg., de tiro (S/M) y otra NOGUEIRA ROTOFLAN de 150 Kg. Bazooka 1 eje STARA REBOKE 6000 de 6000 Kg., Cosechadora Arroz/Maíz FIAT LAVERDA 3500 R, Equipos menores: desbrozadoras, bombas fumigadoras de espalda, motosierra, guadañas, motobombas, equipo de oxicorte, entre otros.
El predio cuenta con pastos naturales e introducido El cultivo más extendido en el predio son los pastos introducidos y nativos para la alimentación de semovientes, dado que es la ganadería la actividad productiva más importante observada en la práctica de la inspección. Las condiciones edáficas y ambientales de la zona corresponden en su mayor parte a sabanas naturales inundables durante la estación lluviosa, por lo que los pastos desarrollados corresponden a aquellos más tolerantes a extremas condiciones ambientales. También se observa que la alimentación del ganado se suplementa con árboles forrajeros como el Samán (Samanea saman), Guácimo (Guazuma ulmifolia), Jobo (Spondias mombim), Caracaro (Enterolobium cyclocarpum), Caruto (Genipa caruto), entre otros, especialmente durante la estación seca, cuando la disponibilidad de forraje de los pastos se reduce significativamente. De las especies de pastos forrajeros introducidos que existen en el predio, es el pasto Humidícola la que ocupa mayor extensión con un 59,5%, y luego la Brachiaria dictyoneura con un 19,7%, establecidas ambas en las zonas de drenaje superficial lento, mientras que en las zonas mejor drenadas se cultivan Brachiaria de banco (9,9%) y Brizantha (5,6%). Los pastos nativos cubren un 5,9%; Lambedora con un 5,3% y Paja de Agua un 0,4%. Todos estos pastos y leguminosas, son de mediana a baja producción por hectárea y de buen valor nutritivo y están adaptados a las condiciones edáficas y climáticas de la zona, y prevalecen a pesar de los cambios extremos estacionales y al pastoreo, La capacidad de sustentación de los tipos de pastos y del forraje producido en árboles y arbustos presentes, se ajusta para asumir un promedio ponderado por especie, incorporando además los cambios derivados de la estacionalidad climática. Como corresponde al sistema ganadero empleado, extensivo y rotacional, donde la superficie de los potreros es relativamente grande, el tiempo de pastoreo oscila entre 15 y 20 días, de acuerdo al tamaño del potrero y a la carga animal. Se mantiene en descanso durante un lapso de 25 a 30 días. La agresividad de otras especies que compiten con los pastos cultivados hace que se requiera del control de malezas, que se realiza por medios mecánicos utilizando el tractor agrícola con rolo o rotativa, por lo menos dos veces al año y con machete y desbrozadora en los bajíos y esteros. Al inicio de la época seca se construye un cortafuego perimetral para evitar la propagación de incendios hacia el área de pastos.
Como se indicó anteriormente, la producción vegetal se complementa con la producción de rubros agrícolas y forestales, tales como el Arroz, Maíz y las plantaciones con fines madereros de la especie Teca. El predio cuenta con equipos especializados, y la necesaria experiencia, para la siembra, manejo y cosecha para la producción de granos, facilitado por las condiciones ambientales y edáficas presentes. En cuanto a las plantaciones forestales se observó un lote de la especie Teca, con una edad de 8 años y una superficie de 20 ha, observándose un buen desarrollo por lo que se requerirá su intervención silvicultural para un manejo adecuado, asimismo en la Fundación Campo Alegre se observaron plantaciones en línea de esta especie con una edad superior a los 15 años,
SITUACIÓN ACTUAL CON RESPECTO A ASUNTOS QUE AFECTAN LA ACTIVIDAD AGROPRODUCTIVA.
En atención a lo expuesto por los representantes del predio “La Rubiera”, y que motivó la conveniencia de utilizar la jurisdicción agraria para resolver problemas derivados de factores exógenos que afectan la actividad agro productiva, la paz social en el medio rural y la generación de conflictos que atentan contra la integridad de bienes y personas, se examinaron un conjunto de informaciones, evidencias ó se identificaron hechos o circunstancias que actualmente pudieran considerarse amenazas a la continuidad de la producción agroalimentaria o que representara un desafío a los preceptos que establece la legislación vigente en materia agraria.
Además de los aspectos incluidos en el documento consignado al Tribunal Agrario, en la cual exponen los problemas que vienen enfrentando desde fecha reciente, se procedió a realizar un recorrido por varios sectores donde se presentan evidencias de alteración de varios aspectos que a continuación reseñamos.
En la práctica de la inspección se detectó en la Coordenada UTM E362393 y N891302 una osamenta de bovino adulto, indicándonos los representantes del predio que se relaciona con la actividad del beneficio ilegal de semovientes, práctica esta que ha recrudecido, incluido el abigeato que en los últimos meses han dado cuenta del robo de unos quince (15) bovinos entre toros de ceba y vacas de cría. (Foto 25)
En la coordenada UTM E363533 y N891685, se encontraban apilados en tres (3) rumas unas 400 piezas rollizas de madera de Teca, de unos 2 metros de longitud y diámetros en el extremo menor de 5 a 20 cm, que eventualmente pueden utilizarse como estantillos y botalones para levantamiento de cercas convencionales. Las piezas fueron cortadas de árboles de la plantación existente en el predio, la cual está ubicada a unos 200 metros, y luego movilizadas hacia ese sitio para facilitar, posteriormente, su uso en este sector o para llevárselos hacia otros destinos. Se presume que la intención era utilizarlos para dividir parcelas en la zona sur del predio, donde se han observado en algunas ocasiones balizas o señales para sectorizar el área. (Foto 26)
Se observó que en un tramo de cerca convencional que sirve de lindero perimetral en el sector sureste, ha sido recientemente reparado, indicando los representantes del predio, que es uno de los pasos donde ingresan furtivamente las personas que han intentado ocupar las tierras del predio y que además se roban o sacrifican semovientes. Comentaron que recurrentemente deben repararla ya que la cortan y dejan la abertura, hecho que puede producir la pérdida de animales o accidentes en la vía de penetración por la salida intempestiva del ganado.
Indicaron los representantes del predio que los trabajadores son constantemente hostigados por personas que los tratan con términos poco gratos por laborar allí, produciéndose amenazas veladas tanto a los trabajadores como a los administradores y propietarios, creando presión sicológica innecesaria en personas pacíficas y dedicadas a labores del campo.
En este sentido, las medidas cautelares en materia de derecho agrario, deben estar fundamentadas, tanto en los requisitos de procedencia establecidos por el Código de Procedimiento Civil, así como las disposiciones legales establecidas en el texto adjetivo, respecto al cumplimiento del “fumus bonis iuris” y el “periculum in damni”; como en la ley especial del fuero agrario, específicamente en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, todo ello en aras de conservar íntegramente la especialidad de la medida solicitada, y en la utilidad y los efectos que dicha medida tendrá en las resultas de la situación agraria a preservar que lleva implícita la seguridad agroalimentaria premisa de rango constitucional.
DE LA PERTURBACIÓN
En el caso bajo análisis, éstos requisitos se configuran dentro de los supuestos de hecho y de derecho, de la siguiente forma: terminación de los correspondientes ciclos biológicos, por verse seriamente amenazado el proceso agroalimentario así como el interés social y colectivo, alegado por la parte solicitante ya que el predio en cuestión ha tenido amenazas por cuanto según sus dichos en estos últimos días ha habido amedrentamiento hacia los obreros y empleados y sobre todo el corte de las cercas de los potreros del predio se han venido desarrollando, actos que van desde el corte de los alambre de púas de los potreros del predio por un grupo de personas y abigeato de animales bovinos, por otra parte un grupo de persona s presuntamente se han dado a la tarea de hacer señalamiento que la unidad de producción va ser objeto de invasión, amenazando con irrumpir en el predio antes señalado, por el rompimiento de cercas, y alteraciones constantes de movilización abrupta de ganados de sus potreros de pastaje acostumbrado, a través de personas desconocidas que perturban el buen funcionamiento de las actividades que allí se desarrollan.- Razón por la cual solicitan que se dicte la medida cautelar de protección agroalimentaria, que les permita evitar la constante perturbación a través de los mecanismos de seguridad del estado, actos que a su decir conforman el periculum in damni, el periculum in mora y el fumus bonis iuris.
En consecuencia, por la motivación expuesta y en base a los argumentos fácticos y Jurídicos, es que este Juzgado Agrario, haciendo uso de las facultades asegurativas que le concede el artículo 196 de La Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, decreta MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, que despliegue el ciudadano ELPIDIO GARCIA SÁNCHEZ, sobre el predio denominado “LA RUBIERA” ubicado en el sector MERECURE ADENTRO ,parroquia CIUDAD BOLIVIA , Municipio Pedraza del estado Barinas, cuyos linderos particulares son: Norte: Lecho zote, cesar Espinoza y finca maría luisa ; Sur Víctor balsa Luciano García, Este: con rio tico poro ,cesar Espinoza y Wilson molina Oeste: con leo Rodrigué finca María luisa y Gilberto García.
DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta sentencia en los siguientes términos:
PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer del presente asunto.
SEGUNDO: Se decreta MEDIDA CAUTELAR DE PROTECCIÓN AGROALIMENTARIA, por un lapso de veinticuatro (24) meses, peticionada por el ciudadano: ELPIDIO GARCIA SANCHEZ venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No 2.283.691, respectivamente, asistido por el Abogado en ejercicio DUGLAS E. GARCIA DUARTE, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 71.476, sobre el predio denominado “LA RUBIERA”,ubicado en el sector MERECURE ADENTRO ,parroquia CIUDAD BOLIVIA Municipio Pedraza del estado Barinas, cuyos linderos particulares son: Norte: Lecho zote, cesar Espinoza y finca maría luisa; Sur Víctor balsa Luciano García, Este: con río tico poro ,cesar Espinoza y Wilson molina Oeste: con leo Rodrigué finca maría luisa y Gilberto García. Peticionada Por el ciudadano, ELPIDIO GARCIA SANCHEZ antes identificado, medida está la cual consiste en que cualquier tercero se abstenga de ejercer actos de paralización de las labores productivas desplegadas por la parte solicitante, sobre el predio “LA RUBIERA” con una extensión aproximada de Mil Novecientos Veinticinco has, con seis mil ochocientos veintisiete metros cuadrados (1.925 has con 6827 mts2 ) la cual tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses, contados a partir de la fecha de publicación.
TERCERO: Se ordena notificar de la presente medida a la Secretaria De Seguridad Ciudadana y Orden Público del Estado Barinas, a la Alcaldía del Municipio Pedraza Ciudad Bolivia del Estado Barinas, al General de Brigada Hubert Cortez Garrido Comandante de la Zona 33 de la Guardia Nacional Bolivariana del Estado Barinas, a la Guardia Nacional Bolivariana de Venezuela, acantonada en el Municipio Pedraza Ciudad Bolivia del Estado Barinas y a la Oficina Regional de Tierras del estado Barinas,al Instituto Nacional de Tierras (INTI), Caracas, de igual manera se ordena librar cartel de notificación de la presente medida a cualquier tercero interesado en el diario regional “Los Llanos”.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil y conforme a los ordinales 3 y 9 del artículo 92 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, en Socopó a los veinticinco (25) días del mes de Abril de 2017.
EL JUEZ
ABG. ORLANDO JOSÉ CONTRERAS LÓPEZ.
EL SECRETARIO,
Abg. FERNANDO DÍAZ
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