REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS

Socopó, 07 de abril de 2017
206º y 158º

Visto el anterior escrito, presentado por el abogado en ejercicio PEDRO MIGUEL MOLINA GARCIA, plenamente identificado en autos, con el carácter que tiene acreditado en autos, este Tribunal antes de tomar alguna decisión realiza las siguientes consideraciones:
El artículo 585 del Código de Procedimiento Civil establece:
“Las medidas preventivas establecidas en este Título las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.”

Las medidas preventivas innominadas solo serán decretadas por el Juez solo cuando:
1).- exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo (periculum in mora). Se ha establecido que la tardanza o la morosidad que presume un proceso judicial traen insito un peligro que unido a otras condiciones propias de la litis tramitada.
2).- cuando se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama (fumus bonis iuris). En este se requiere prueba del derecho que se reclame.
Visto lo anterior expuesto y verificado los supuestos que conforman los extremos del artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, como lo son el periculum in mora y fumus bonis iuris este Juzgado administrando justicia y en función a la tutela judicial efectiva decreta MEDIDA PROVISIONAL DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un bien inmueble constituido por un fundo agropecuario denominado “EL BOLI TORONTO”, ubicado en el sector Curito Abajo, Parroquia Briceño Méndez, Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, con una extensión de veinticuatro hectáreas con tres mil cuatrocientos setenta metros cuadrados (24 has con 3.470mts2), con linderos particulares: NORTE: con mejoras que son o fueron de Sotero Meza; SUR: con mejoras que son o fueron de Lauterio Márquez, ahora de Ergomenes Montes; ESTE: con mejoras que son o fueron de Agrícola Curito Abajo; y OESTE: con mejoras que son o fueron de Raúl Duran y Sotero Meza; documento debidamente registrado en el Registro Público con Funciones Notariales de los Municipios Ezequiel Zamora y Andrés Eloy Blanco del estado Barinas, anotado bajo el № 19, Tomo 60, Folios 94 al 98, de fecha 21/07/2015. líbrese oficio.


El Juez,


Abg. Orlando José Contreras López.

El Secretario,

Abg. Fernando Díaz.