REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA


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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS


Socopó, 07 de ABRIL de 2017.
206º y 157º


Vista la sentencia 29/03/2017, mediante el cual se declaro con lugar las cuestiones previas contenidas en el ordinal 6 del artículo 346 del Código del Procedimiento Civil, por no cumplir la demanda con el requisito establecido en el numeral 7 del artículo 340 ejusdem, opuesta por las co-demandas Maritza del Carmen Callejas Camacho y Rosa Isela Callejas Camacho, venezolanas, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad V-9.1.985.791 y V-11.181.188, respectivamente, mediante el cual se ordena la subsanación a la parte demándate del defecto u omisión, en un término de cinco (5) días de despachos, contados a partir de la publicación de la presente sentencia, y visto que la parte demándate de auto no formalizó la subsanación de dicho defecto u omisión, este tribunal actuando como director del proceso, y administrador de justicia da por extinguido el presente proceso. Diarícese. Cúmplase.






EL JUEZ,
Abg. ORLANDO CONTRERAS.

EL SECRETARIO,
Abg. LUÍS FERNANDO DÍAZ S.