REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, veinte de abril de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : EP41-V-2017-000024
DEMANDANTE: LUIS MIGUEL MORA MOLINA, venezolano, mayor de edad, CI. Nº V-23.002.032.
DEMANDADA: MARIAYSMAL PULGAR GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, CI. Nº V-20.240.047.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES:
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente ingresado el 18/01/2017 y en especial el acuerdo total al que llegaron los ciudadanos LUIS MIGUEL MORA MOLINA, venezolano, mayor de edad, CI. Nº V-23.002.032 y MARIAYSMAL PULGAR GUTIERREZ, venezolano, mayor de edad, CI. Nº V-20.240.047, mediante acta de fecha 20/04/2017, en relación a la Fijación del Régimen de Convivencia Familiar, en interés del niño, de 02 años de edad, nacido en fecha 15/01/2015 pactado en los siguientes términos: “el padre compartirá con su hijo durante los meses de mayo, junio y julio de 2017 cada 15 días el sábado y domingo de 9am a 6pm sin pernota y durante la semana que no le corresponde compartir con el niño el fin de semana compartirá el día miércoles de 9am a 6pm. A partir del mes de agosto de 2017 el padre compartirá con el niño cada 15 días un fin de semana con pernota retirándolo el día sábado a las 9am y retornándolo al hogar el día domingo a las 6pm y durante la semana que no le corresponde compartir con el niño el fin de semana compartirá el día miércoles retirándolo del materno y retornándolo al hogar a las 6pm y cuando el niño no acuda al maternal podrá compartir con él de 9am a 6pm. En vacaciones escolares en el mes de agosto las mismas se compartirán en partes iguales en periodos de quince días cada uno, iniciando en el año 2018 los primeros 15 días con el padre. Durante éste año 2017 el padre compartirá con el niño durante una semana completa en el mes de octubre que corresponden a las vacaciones de éste año. En vacaciones de semana santa y carnavales serán alternos, iniciando carnaval de 2018 con el padre y en semana santa con la madre y al año siguiente viceversa. En vacaciones navideñas el niño compartirá con el padre los días 23, 24 y 25 de diciembre y al año siguiente compartirá con el padre los días 30, 31 de diciembre y 01 de enero, alternando cada año. El día del padre y su cumpleaños el niño compartirá con el padre durante el día y el día de la madre con la madre, el día del cumpleaños del niño el padre podrá compartir con el niño durante medio día, dando oportunidad a que la madre también comparta con el niño. ”. Acuerdo que se llegó en aras de resguardo y garantía del niño de autos y es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA el referido acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual tiene efecto de sentencia firme ejecutoriada, poniendo fin al presente proceso. Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los veinte (20) días del mes de abril del año 2017. Años: 207º de la Independencia y 158º de la Federación.
Juez Segundo de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución,
Abg. Leandra Armario Blanco
El Secretario
Abg. Rubén Cadenas
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