REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, veinticuatro de abril de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : EP41-H-2017-000212
SOLICITANTES: JHOAN HERNANDEZ Y PIERANYELY ESCOBAR venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-24.556.792 y V-24.807.024 respectivamente
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES:
MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención
Admitida como ha sido la presente solicitud, y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, este Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, le imparte su aprobación y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado convenimiento suscrito por los ciudadanos JHOAN HERNANDEZ Y PIERANYELY ESCOBAR venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-24.556.792 y V-24.807.024 respectivamente,proveniente de la DEFENSORIA DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE “ NUEVA BARINAS”, en beneficio de los niños, de 02 Y 01 años de edad; fecha de nacimiento (14-08-2014 Y 29-08-2015.), en los siguientes términos: “OBLIGACION DE MANUTENCION: de CUARENTA MIL (Bs. 40.000,00) mensual la cual serán entregados los 30 de cada mes, como bonificación especial en el mes de diciembre, el padre aportara la cantidad de SETENTA MIL BOLIVARES (70.000 Bs), así mismo se compromete a aportar el 50% de los gatos médicos y medicinas. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se acuerda el cese y archivo de las actuaciones. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación de autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase.
LA JUEZ DE MEDIACION Y SUSTANCIACION
Abg. LEANDRA ARMARIO EL SECRETARIO
Fecha de entrada: 21-04-2017
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