REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, veinticuatro de abril de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : EP41-J-2017-000302
SOLICITANTE: ROBWOUYLL JESÙS MOLINA GÒMEZ, C.I.Nº V- 20.185.205.
NIÑO U ADOLESCENTE:
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Por examinados detenidamente la solicitud de DECLARACIÓN DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS que antecede presentada en fecha 03/04/2017, suscrita por el ciudadano ROBWOUYLL JESÙS MOLINA GÒMEZ, C.I.Nº V- 20.185.205, actuando en su propio nombre y en su beneficio de sus hermanas las niñas do por la Abogada MARIA AMPARO GÒMEZ, Defensora Publica Tercera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes con ocasión al fallecimiento del ciudadano JESUS ALEXIS MOLINA TERAN, C.I.Nº V- 9.384.322 fallecido ad-intestato el 14/03/2017. Interrogado el testigo promovido ciudadano DANILO ANTONIO PEREZ VIERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-12.337.852, conforme a los particulares señalados en la solicitud cabeza de autos, en términos concretos afirmó PRIMERO: Si lo conocí. SEGUNDO: Si las conozco y me consta. TERCERO: Si falleció. CUARTO: porque era mi amigo y conozco los hechos. La testigo ELISSETT DEL VALLE MAESTRE YEPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-11.003.431 conforme a los particulares señalados en la solicitud cabeza de autos, en términos concretos afirmó. PRIMERO: Si lo conocí era mi cuñado. SEGUNDO: Si las conozco. TERCERO: Si me consta que falleció el 14/03/2017 en Caracas. CUARTO: porque conozco los hechos. Verificada como fue la coherencia entre lo declarado y las documentales consignadas acta de defunción, y actas de nacimientos, elementos de juicio que permiten DECLARAR SUFICIENTES DICHAS JUSTIFICACIONES Y UNIVERSALES HEREDEROS POR VIA NO CONTENCIOSA DEL HOY DIFUNTO JESUS ALEXIS MOLINA TERAN, C.I.Nº V- 9.384.322 a sus hijos ROBWOUYLL JESÙS MOLINA GÒMEZ, C.I.Nº V- 20.185.205 y a las niñas , nacidas en fecha 04/07/2006 y 15/12/2007, de 10 y 09 años de edad, QUEDANDO A SALVO EL DERECHO DE TERCEROS NO INTERVINIENTES EN PROCESOS DE NATURALEZA NO CONTENCIOSA; Se acuerda copias certificadas a las partes y devolver justificativo en original con resultas al solicitante Es todo. Terminó se leyó y conforme firman. Es todo. Diaricese y cúmplase.
Juez Segundo de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución,
Abg. Leandra Armario Blanco
El Secretario Abg. Rubén Cadenas
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