REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, veintiseis de abril de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : EP41-H-2017-000197
SOLICITANTES: ADRIANA TOVAR Y LUIS R. SANCHEZ ABREU venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-19.942.554 y V-17.373.273 respectivamente,
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES:
MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención

Admitida como ha sido la presente solicitud, y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, este Tribunal Cuarto de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, le imparte su aprobación y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado convenimiento suscrito por los ciudadanos ADRIANA TOVAR Y LUIS R. SANCHEZ ABREU venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-19.942.554 y V-17.373.273 respectivamente, proveniente de la DEFENSORIA FABIAN ALEJANDRO SANCHEZ TOVAR”, en beneficio del niño, de 02 años de edad; fecha de nacimiento (12-03-15.), en los siguientes términos: “OBLIGACION DE MANUTENCION: de CINCUENTA Y DOS MIL QUINIENTOS MIL (Bs. 52.500,00) mensual la cual sera dividido en cuatro partes iguales, y estos pagos se realizaran a travez de depósitos al BANCO BANESCO Nº 01340338473383039897, asi mismo ambos padres se compromete asumir el 50% de los gastos extraordinarios y como bonificación especial en los meses de SEPTIEMBRE Y DICIEMBRE, el padre se compromete aportar la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (150.000 Bsf) ”. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se acuerda el cese y archivo de las actuaciones. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación de autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase.


JUEZ DE MEDIACION Y SUSTANCIACION
Abg. LENDRA ARMARIO
EL SECRETARIO

Fecha de entrada: 20-04-2017