REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, veintisiete de abril de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : EP41-V-2017-000063
DEMANDANTE: LILIANA LISBETH RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, C.I Nº V-17.768.069.
DEMANDADO: CESAR AUGUSTO MUJICA SEIJAS, venezolano, mayor de edad, C.I Nº V-15.967.152.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES:
MOTIVO: OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente y en especial el acuerdo total al que llegaron los ciudadanos LILIANA LISBETH RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, C.I Nº V-17.768.069 y CESAR AUGUSTO MUJICA SEIJAS, venezolano, mayor de edad, C.I Nº V-15.967.152, padres de la adolescente, de 13 años de edad, fecha de nacimiento: 12/08/2003, mediante acta de fecha 27/04/2017, en relación a la Fijación de la Obligación de Manutención en interés de la adolescente de autos “ el padre aportará la cantidad de TREINTA MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs.30.000) por concepto de obligación de mantención, también se compromete a suministrar a la madre cada dos meses productos de aseo personal que requiere la adolescente tales como champú, jabón de baño, toallas sanitarias, esmalte entre otros, así como frutas variadas para los desayunos; adicional en el mes de septiembre el padre aportará la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000), para gastos escolares, también se compromete a comprarle a la adolescente cada 6 meses ropa interior variada seleccionada por la adolescente y en el mes de Diciembre el padre aportará la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120.000) para gastos de la época. Dichas cantidades de dinero deben ser depositadas en la cuenta de ahorros del Banco exterior Nº 01150079038000003419 a nombre de la madre.”. Acuerdo que se llegó en aras de resguardo y garantía de la adolescente de autos y es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara HOMOLOGA el referido acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual tiene efecto de sentencia firme ejecutoriada, poniendo fin al presente proceso. Se acuerda copias certificadas a las partes. Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los veintisiete (27) días del mes de abril del año 2017. Años: 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
Juez Segundo de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución El secretario
Abg. Leandra Armario Blanco Abg. Rubén Cadenas
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