REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, veintisiete de abril de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO: EP41-H-2017-000215
SOLICITANTES: GLARIBEL DEL VALLE CADEVILLA LOZADA y HECTOR EDUARDO QUINTERO RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-23.010.433 y V-23.008.598, respectivamente.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES:
MOTIVO: Homologación de Régimen de Convivencia Familiar
Admitida como ha sido la presente solicitud, y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, este Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, le imparte su aprobación y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado convenimiento suscrito por los ciudadanos GLARIBEL DEL VALLE CADEVILLA LOZADA y HECTOR EDUARDO QUINTERO RIVAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-23.010.433 y V-23.008.598, respectivamente. Proveniente de la Unidad de Defensoria del Niño, Niña y Adolescente “Nueva Barinas”, en beneficio de las niñas, de 04 años de edad, (11/12/2012) y, de 06 años de edad, (19/07/2010), en los siguientes términos: “REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: El padre compartirá con sus hijas los fines de semana cada 15 días, las buscara el día viernes a las 06:00 p.m. y la retornara el día domingo a las 06:00 p.m. Los días de vacaciones y festivo serán compartidos. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se acuerda el cese y archivo de las actuaciones. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación de autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase.
JUEZ DE MEDIACION Y SUSTANCIACION
ABG. LEANDRA ARMARIO BLANCO
SECRETARIO
LAB/rc/ym.-
|