REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, veintiocho de abril de dos mil diecisiete
207º y 158º
ASUNTO : EP41-H-2017-000221
SOLICITANTES: LOPEZ MANZANO ALBINO ANTONIO Y ANGIE YAMARI TORO MONTOYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-17.550.871 y V-16.635.091, respectivamente
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: (SE OMITE DE ACUERDO A Lo establecido en el ARTICULO 65 LOPNNA).

MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención
Admitida en fecha 28/04/2017 como ha sido la presente solicitud, y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, este Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, le imparte su aprobación y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado convenimiento suscrito por los ciudadanos LOPEZ MANZANO ALBINO ANTONIO Y ANGIE YAMARI TORO MONTOYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-17.550.871 y V-16.635.091, respectivamente, proveniente de la Fiscalía Séptima de Protección de Niño, Niña y Adolescente del Estado Barinas, en beneficio de la niña, de 13 años de edad, (27/03/2003), en los siguientes términos: “OBLIGACION DE MANUTENCION: El padre acuerda otorgar la cantidad de Bs. 20.000 mensuales un adicional de DIEZ MIL BOLIVARES BS 10.000 , para cancelar los gastos de colegio, a partir del mes de ABRIL; como bonificación especial en el mes de septiembre el padre aportara zapatos deportivos y del colegio, y en el mes de diciembre como bonificación especial de fin de año el padre aportara cubre el 50% de los gastos de vestuario y cubrirá las cosas personales de su hija, así mismo el padre aportara el 50% de los gastos médicos y medicinas igualmente convienen que los pagos se realizaran mensualmente y serán depositados en una cuenta corriente del Banco de Venezuela a nombre de la madre de la adolescente. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se acuerda el cese y archivo de las actuaciones. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación de autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase.

JUEZ DE MEDIACION Y SUSTANCIACION
ABG. LEANDRA ARMARIO BLANCO
SECRETARIO

LAB/rc/yrbj


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, 28 de Abril de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO : EP41-H-2017-000221
SOLICITANTES: LOPEZ MANZANO ALBINO ANTONIO Y ANGIE YAMARI TORO MONTOYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-17.550.871 y V-16.635.091, respectivamente
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: BARBARA SHOFIA, de 13 años de edad, (27/03/2003)
MOTIVO: Homologación de Obligación de Manutención
Admitida en fecha 28/04/2017 como ha sido la presente solicitud, y habiéndose revisados todos los términos expuestos en dicho convenio, este Tribunal Segundo de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, le imparte su aprobación y EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, de conformidad con lo establecido en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes el mencionado convenimiento suscrito por los ciudadanos LOPEZ MANZANO ALBINO ANTONIO Y ANGIE YAMARI TORO MONTOYA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-17.550.871 y V-16.635.091, respectivamente, proveniente de la Fiscalía Séptima de Protección de Niño, Niña y Adolescente del Estado Barinas, en beneficio de la niña BARBARA SHOFIA, de 13 años de edad, (27/03/2003), en los siguientes términos: “OBLIGACION DE MANUTENCION: El padre acuerda otorgar la cantidad de Bs. 20.000 mensuales un adicional de DIEZ MIL BOLIVARES BS 10.000 , para cancelar los gastos de colegio, a partir del mes de ABRIL; como bonificación especial en el mes de septiembre el padre aportara zapatos deportivos y del colegio, y en el mes de diciembre como bonificación especial de fin de año el padre aportara cubre el 50% de los gastos de vestuario y cubrirá las cosas personales de su hija, así mismo el padre aportara el 50% de los gastos médicos y medicinas igualmente convienen que los pagos se realizaran mensualmente y serán depositados en una cuenta corriente del Banco de Venezuela a nombre de la madre de la adolescente. Indicándosele a las partes que la presente homologación tiene fuerza ejecutiva. Se acuerda el cese y archivo de las actuaciones. Expídanse las copias certificadas de Ley de la presente homologación. Devuélvanse los originales consignados previa certificación de autos por la Coordinadora de secretarias. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha de dicha sentencia, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y Cúmplase. Quien suscribe en mi carácter de secretaria(o) de este tribunal Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial, CERTIFICO que anterior traslado es copia fiel y exacta de sus originales, cursantes a los folios del Expediente EP41-H-2017-000221, todo de conformidad con el articulo 112 del Código de procedimiento Civil.
SECRETARIO
LAB/rc/yrbj