REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, veintiocho de abril de dos mil diecisiete
207º y 158º

ASUNTO : EP41-V-2017-000099

DEMANDANTE: ERICK ANDRES GARRIDO ESTRADA, venezolano, mayor de edad, C.I N° V-20.406.714, asistido por la abogada MARIELYS FARIA, INPREABOGADO Nº 217.206.
DEMANDADA: MARAURY YESGLEY TOLOSA GALINDEZ, venezolana, mayor de edad, C.I N° V-20.599.734.

NIÑOS Y/O ADOLESCENTE:
MOTIVO: Obligación de Manutención.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA

Vista la anterior causa de fecha 21/02/2017, suscrita por el ciudadano ERICK ANDRES GARRIDO ESTRADA, venezolano, mayor de edad, C.I N° V-20.406.714, asistido por la abogada MARIELYS FARIA, INPREABOGADO Nº 217.206, padre del niño, de 03 años de edad, nacido en fecha 18/03/2014. No compareciendo a la Audiencia de Mediación fijada, ni por si ni por medio de apoderado judicial. En razón a ello y por disposición expresa del artículo 470 de la Ley Orgánica para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentes éste Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley Declara Desistido el procedimiento En consecuencia, se declara extinguido el procedimiento y terminado el asunto con el archivo del expediente. Se deja constancia que esta decisión fue proferida en forma oral y publicada el día de hoy. Se acuerda devolución de originales. Es todo. Diaricese y Cúmplase.


Abg. LEANDRA ARMARIO BLANCO
Juez Segundo de Primera Instancia
De Mediación, Sustanciación y Ejecución
EL SECRETARIO


Abg. Rubén Cadenas