REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, tres de abril de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO : EP41-V-2017-000092
DEMANDANTE: LUIS ALFONSO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.517.437.
DEMANDADA: ELOISA YINET GIL venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.446.556.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: (SE OMITE DE ACUERDO A Lo establecido en el ARTICULO 65 LOPNNA).
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente y en especial el acuerdo total al que llegaron los ciudadanos LUIS ALFONSO FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.517.437 y ELOISA YINET GIL venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.446.556, mediante acta de fecha 03/04/2017, en relación a la Fijación del Régimen de Convivencia Familiar y Obligación de Manutención , en interés del niño, de 07 años de edad, nacido el 14/11/2009 pactado en los siguientes términos: “el padre compartirá con su hijo cada quince días a partir del viernes por la tarde, retornándolo el domingo por la tarde, aproximadamente a las 6pm, vacaciones de semana santa y carnavales serán alternas, en vacaciones escolares las mismas se compartirán en partes iguales en periodos de diez días cada uno, hasta cumplir las vacaciones con el compromiso de informar a quien le corresponda el disfrute del niño las condiciones en que se encuentre. En vacaciones navideñas el niño compartirá la semana del 24 con el padre y la semana de 31 con la madre y al año siguiente serán alternas, el día del padre con el padre y el día de la madre con la madre, el día del cumpleaños del niño el padre podrá compartir con el niño durante medio día, dando oportunidad a que la madre también comparta con el niño “. “ el padre aportará la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs.20.000) por concepto de obligación de mantención, los cuales serán entregados a la madre, también se compromete a aportar el 50% de los gastos escolares, uniformes escolares y útiles que ocasione el niño con ocasión a sus estudios ; adicional en el mes de Diciembre el padre aportará el 50% de los gastos generados al niño con ocasión a la época de navidad y año nuevo tales como juguete, estrenos incluyendo zapatos y ropa interior”. Acuerdos que se llegó en aras de resguardo y garantía del niño de autos y es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA los referidos acuerdos de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual tiene efecto de sentencia firme ejecutoriada, poniendo fin al presente proceso. Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Jueza Temporal del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los tres días del mes de abril del año 2017. Años: 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
Juez Temporal Segunda de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución,
Abg. Leandra Armario Blanco
El Secretario
Abg. Fernando Flórez
|