REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, cuatro de abril de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO: EP41-V-2017-000116
DEMANDANTE: JESUS ALBERTO MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.528.284
DEMANDADA: FRANMARY ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.746.996.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: (SE OMITE DE ACUERDO A Lo establecido en el ARTICULO 65 LOPNNA).
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente y en especial el acuerdo total al que llegaron los ciudadanos JESUS ALBERTO MARIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.528.284 y FRANMARY ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-26.746.996, mediante acta de fecha 04/04/2017, en relación a la Fijación del Régimen de Convivencia Familiar, en interés del niño, de 03 años de edad, nacido el 09/07/2013, pactado en los siguientes términos: “el padre compartirá con su hijo cada quince días a partir del viernes a las 5pm, retornándolo el domingo a las 5pm, los días de semana el padre podrá compartir con el niño durante el día dos o tres veces a la semana sin pernota previo acuerdo entre los padres, vacaciones de semana santa y carnavales serán alternas, en vacaciones escolares las mismas se compartirán en partes iguales en periodos de diez días cada uno, hasta cumplir las vacaciones con el compromiso de informar a quien le corresponda el disfrute del niño las condiciones en que se encuentre. En vacaciones navideñas el niño compartirá la semana del 24 con el padre y la semana de 31 con la madre y al año siguiente serán alternas, el día del padre con el padre y el día de la madre con la madre, el día del cumpleaños del niño el padre podrá compartir con el niño durante medio día, dando oportunidad a que la madre también comparta con el niño, y asistir a la celebración de cumpleaños “. “el padre aportará la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES MENSUALES (Bs.20.000) por concepto de obligación de mantención y durante los meses de agosto y diciembre la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES, más 50% de los gastos extras que genere el niño correspondiente a medicinas, vestuario, recreación y otros.” Acuerdo que se llegó en aras de resguardo y garantía del niño de autos y es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA el referido acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual tiene efecto de sentencia firme ejecutoriada, poniendo fin al presente proceso. Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los cuatro (04) días del mes de Abril del año 2017. Años: 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
Juez Segundo de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución,
Abg. Leandra Armario Blanco
El Secretario
Abg. Fernando Flórez
Fe/01/03/2017
Hora de Emisión: 1:54 PM
Asistente que realizo la actuación: V.J.
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