REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Barinas
Barinas, seis de abril de dos mil diecisiete
206º y 158º
ASUNTO : EP41-V-2016-000174
DEMANDANTE: FRANCISCO JAVIER CAMACHO CAMACHO, venezolano, mayor de edad, C.I Nº V-19.192.260.
DEMANDADA: MARIA JOSE BOSCAN HERNANDEZ Venezolana, cedula de identidad número V-25.248.888.
NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: (SE OMITE DE ACUERDO A Lo establecido en el ARTICULO 65 LOPNNA).
MOTIVO: REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
Examinadas las actas procesales que conforman el presente expediente y en especial el acuerdo total al que llegaron los ciudadanos FRANCISCO JAVIER CAMACHO CAMACHO, venezolano, mayor de edad, C.I Nº V-19.192.260 y MARIA JOSE BOSCAN HERNANDEZ Venezolana, cedula de identidad número V-25.248.888. Mediante acta de fecha 03/04/2017, en relación a la Fijación del Régimen de Convivencia Familiar, en interés de los niños, de 02 y 01 años de edad, nacidos En fechas 05/08/2014 y 11/03/2016 pactado en los siguientes términos: “Los niños compartirán con el padre los fines de semana cada quince días, a partir del día viernes a las 5 pm. Hasta el día Domingo a las 5 pm. Entre semana, dos días a la semana, previo acuerdo entre los padres, vacaciones, carnaval, semana santa y época de Diciembre compartidos y alternos, día del padre con el padre, día de la madre con la madre, cumpleaños de los niños y días del niño compartidos (en el día con el padre y en la noche con la madre). Acuerdo que se llegó en aras de resguardo y garantía de los niño de autos y es por lo que este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA el referido acuerdo de conformidad con lo previsto en el artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual tiene efecto de sentencia firme ejecutoriada, poniendo fin al presente proceso. Dada, firmada y sellada en el Despacho Judicial a cargo de la Jueza del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, a los seis (06) días del mes de abril del año 2017. Años: 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
Juez Segundo de Primera Instancia
de Mediación, Sustanciación y Ejecución,
Abg. Leandra Armario Blanco
La secretaria
Abg. Glendy Rivero Montilla
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