REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA DE INSTANCIA DE
SUSTANCIACIÓN Y MEDIACIÓN
Barinas, 07 de Abril de 2017
206° y 158º
ASUNTO : EH41-V-2014-000292
Vista la Diligencia de fecha 03/04/2017 inserto al folio 39, suscrita por la ciudadana Diana Carolina Juajibioy, Venezolana, mayor de edad, CI Nº V-21.170.375, madre de los niños, de 07 y 01 año de edad, nacidos en fecha 03/09/2007 y 09/09/2013, debidamente asistida por la Defensora Publica Tercera MARIA AMPARO GOMEZ, INPREABOGADO Nº 60.686, mediante la cual solicita el desistimiento, en la presente demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, por cuanto que en la actualidad el padre de sus hijos aporta mensualidades por monto superior a lo demandado, Este Tribunal segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución HOMOLOGA CUANTO HA LUGAR EN DERECHO DICHO DESISTIMIENTO, POR LO QUE SE DECLARA DESISTIDA LA PRESENTE CAUSA de conformidad con el artículo 263 y 264 del C.P.C. Ordenándose en consecuencia el CESE DEL PROCEDIMIENTO Y EL ARCHIVO DEL EXPEDIENTE, para lo cual devuélvanse los originales cursantes a autos consignados por las partes previa su certificación por secretaría corriendo dicho importe a cargo de la parte interesada, luego de lo cual remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial en un lapso prudencial de un año (01) calendario a partir de la fecha del presente auto, de lo cual tómese nota por el archivo de este Tribunal. Diarícese y cúmplase.
Juez Segunda de Primera Instancia de
Sustanciación y Mediación
Abg. LEANDRA ARMARIO BLANCO.
Secretario (a)
f/e 20/10/2014
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