REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control, Edo Barinas
Barinas, 10 de abril de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2017-001100
ASUNTO : EP01-S-2017-001100

AUTO FUNDADO DE AUDIENCIA DE OIR IMPUTADO

Celebrada como ha sido la audiencia para oír al imputado conforme a lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 96 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, corresponde a este Tribunal fundamentar lo decidido en Audiencia, con motivo de las actuaciones presentadas por el FISCAL PROVISORIO Nº 17 DEL MINISTERIO PÚBLICO, ABG. ALMARYS GONZÁLEZ, en virtud de la aprehensión del ciudadano: CRISTIAN NOEL HERNANDEZ GONZALEZ, de nacionalidad venezolano, Natural de Obispo, Estado Barinas, titular de la cédula de identidad Nº V-19.278.904, de 29 años de edad, ocupación u oficio Obrero, residenciado: Caroni Bajo, sector doña bárbara, parroquia torunos, casa de bloque, en la Y en la escuela doña bárbara. Teléfono 0416-1751520; de conformidad a lo establecido en el Art. 96 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el Articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 68 numeral 4 de la misma ley, y el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 40 de la Ley especial; asimismo de conformidad con la sentencia 1381 con ponencia del magistrado Francisco Carrasquero imputa la representación fiscal el delito de LESIONES GRAVES previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal venezolano en perjuicio de la ciudadana ILEANA KARINA DELGADO PAREDES. En la Audiencia la Fiscal representante del Ministerio Público solicita a este Tribunal: 1. Se decrete la Aprehensión en Flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. 2. Solicito se imponga la medida de privación judicial preventiva de libertad de conformidad con el artículo 236 del COPP, visto el estado de gestación de la victima, y que en reiteradas ocasiones la ha maltrato y acosado alterando su estabilidad y poniendo en peligro su propia vida y la de su hijo. 3. Se acuerde el procedimiento especial conforme al artículo 97 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. 4. Por ultimo solicito se acuerde las Medidas de Protección y Seguridad, establecidas en el Art. 90 numeral 3, 5 y 6 Ejusdem.
ENUNCIACION DE LOS HECHOS QUE SE LE ATRIBUYEN
El fiscal del Ministerio Público, le atribuye al ciudadano CRISTIAN NOEL HERNANDEZ GONZALEZ, ya identificado, los hechos ocurridos el día 30/03/2017, cuando la ciudadana ILEANA KARINA DELGADO PAREDES, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.669.929, lo denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del estado Barinas, manifestando que: “ Vengo a denunciar a mi ex concubino CRISTIAN NOEL HERNANDEZ GONZALEZ, porque para el momento en que me encontraba en las adyacencias del centro de esta ciudad en compañía de mi amiga de nombre Juana Kailer, cuando fuimos sorprendidas por Cristian Hernández, y me dio dos cachetadas y empujo a mi amiga, así mismo optamos a correr para escapar de el. Es todo”; Es por los hechos antes mencionados que funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del estado Barinas, inician investigaciones en el presente caso se dirigen hasta sector el centro, avenida Cruz Paredes, adyacente al establecimiento comercial el Gran Sazón, Parroquia Barinas del Estado Barinas; donde una vez presentes en el sitio observan a un ciudadano dentro del local comercial “El gran Sazón” quien presentaba las características aportadas por la victima; y quien al ver la presencia policial emprendió veloz huida, iniciándose una persecución a pie, logrando los funcionarios interceptar a dicho sujeto; quien quedo identificado como CRISTIAN NOEL HERNANDEZ GONZALEZ, de nacionalidad venezolano, Natural de Obispo, Estado Barinas, titular de la cédula de identidad Nº V-19.278.904; a quien le informan de la denuncia formulada en su contra, y que a partir de ese momento quedaba en calidad de aprehendido, y puesto a la orden de la Fiscalía del Ministerio Publico.

DECLARACION DE LA VICTIMA
Ciudadana ILEANA KARINA DELGADO PAREDES, Titular de la Cédula de Identidad Nº 15.669.929, quien expone: “La primera denuncia que manifiesto la fiscal, no entiendo esa denuncia porque yo no la formule, solo fue un cruce de palabras, y el se le acerco y empezó a decirle cosas, allí no hubo contacto físico; a mi solamente me preguntaron que fue lo que ocurrió y el le dijo que no la quería ver conmigo, yo nunca vi la denuncia solo la firme, con lo otro si hubo agresiones el esta consciente que me agredió cuando me golpeo fuerte mi hijo presencio la pelea, hubo maltrato y daños materiales y todas esas cosas. El tiene un niño que es especial que convulsiona ese niño vive de el, y el niño lo cuida la señora. Yo quiero que se tome medidas que no se me acerque, no quiero que ese niño quede desamparado. Es todo”.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO Y DEFENSA
Este Tribunal luego de haber oído la exposición de el Fiscal representante del Ministerio Público, procede de conformidad con el artículo 131 a realizar advertencia preliminar al IMPUTADO, y éste encontrándose provisto de todas las garantías procésales y del precepto constitucional que lo exime de declarar en su contra, de conformidad con el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y asistido por la Defensora Publica Abg. Diana López, libre de toda coacción y apremió expuso lo siguiente: “Declaro que si soy culpable de las discusiones que hemos tenido admito los hechos, tengo un niño especial y pido una medida cautelar que me aleje de ella, quiero ver de mi hijo. Es todo”. Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la defensa publica Abg. Diana López, quien manifestó: “Solicito una medida cautelar con presentaciones periódicas, escuchada la declaración de la victima, ya que los delitos no exceden para privarlo de libertad, solicito un examen psiquiátrico forense que sea remitido al equipo interdisciplinario, solicito copias. Es todo”.

CONSIDERACIONES DEL TRIBUNAL PARA DECIDIR:
PRECALIFICACIÓN JURÍDICA:
La fiscalía del Ministerio Público, precalifica los hechos narrados en los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el Articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 68 numeral 4 de la misma ley, y el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 40 de la Ley especial; asimismo imputa la representación fiscal de conformidad con la sentencia 1381 con Ponencia del Magistrado Francisco Carrasquero el delito de LESIONES GRAVES previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal venezolano en perjuicio de la ciudadana ILEANA KARINA DELGADO PAREDES; precalificación ésta que quien decide comparte totalmente, admitiendo en consecuencia los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, Y LESIONES GRAVES; tomando en consideración el acta de denuncia de la víctima en la cual se narran las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se desarrollaron los hechos, el acta policial, actas de denuncias, acta de inspección técnica, actas de entrevistas y reconocimientos médicos forenses, lo cual hace estimar a quien decide que los hechos denunciados encuadran en el tipo penal precalificado. Y ASI SE DECIDE.-

SUPUESTOS QUE CONCURREN DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 96 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO DE LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA Y DISPOSICIONES LEGALES APLICABLES:
El artículo 96 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia se encuentra referido a las situaciones en que se estima que un ciudadano ha sido detenido en condición de flagrancia, por lo que se puede afirmar que en el procedimiento especial previsto para el juzgamiento de delito de género existe una clara descripción de las situaciones en que se estima que un ciudadano ha sido detenido en situación de flagrancia a saber:
PRIMERO: En cuanto a la Aprehensión en Flagrancia del imputado de autos éste Tribunal de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer Nº 01 observa: El artículo 19 del Código Orgánico Procesal Penal establece que a los Jueces de la República les corresponderá velar por la incolumidad de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de Venezuela, debiendo atender siempre a la norma constitucional por encima de cualquier otra ley, así tenemos que el artículo 44 ordinal 1 de la Carta Magna, dispone que la libertad personal es inviolable y: “…Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti… Será juzgada en libertad excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso…” (Subrayado y cursiva del Tribunal), en tal sentido, resulta claro que el legislador prevé como una garantía de rango constitucional la libertad personal, la cual es inviolable, a excepción de dos supuestos: 1.- Que la persona esté solicitada a través de una orden judicial, entendiéndose que debe tener en su contra una orden de aprehensión o encarcelación emitida por la autoridad judicial y 2.- Que sea sorprendida “in fraganti” cometiendo un hecho punible. Ahora bien, éste Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 observa que el artículo 96 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de la Mujer a una Vida Libre de Violencia establece los supuestos de la aprehensión en flagrancia y son: El que se esta cometiendo, El que se acaba de cometer, Cuando el agresor se vea perseguido por la autoridad policial, o por la mujer agredida, por un particular o por el clamor público, Cuando se produzcan solicitudes de ayuda a servicios especializados de atención a la violencia contra las mujeres, realizadas a través de llamadas telefónicas, correos electrónicos o fax, que permitan establecer su comisión de manera inequívoca; El que se sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor. El presente caso encuadra en los supuestos establecidos, en relación a los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el Articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 68 numeral 4 de la misma ley, y el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 40 de la Ley especial; el cual dimana del acta de investigación penal, acta de denuncia, acta policial, acta de inspección técnica, acta de entrevista y reconocimiento medico de la víctima, ya que por delito flagrante se conoce en el concepto usual, el que se está cometiendo de la manera singularmente ostentosa o escandalosa que hace necesaria la urgente intervención de alguien que termine con esa situación anómala y grave a fin de que cese el delito, ya que se está produciendo un daño que debe impedirse inmediatamente o porque es posible conseguir que el mal se corte y no vaya en aumento, y que el delincuente sea sorprendido, visto en el momento de delinquir o en circunstancias inmediatas a la perpetración del delito. En consecuencia, de acuerdo a lo que consta en las presentes actuaciones, el imputado fue aprehendido a pocos momentos de haber ejecutado el hecho punible, constituyéndose así la aprehensión en flagrancia. Así se Decide.-
Aunado a lo anterior, obran en la causa los siguientes elementos de convicción que llevan al tribunal a tomar las decisiones adoptadas en la audiencia de presentación:
1.- Acta de Denuncia, de fecha 30/03/2017, cuando la ciudadana ILEANA KARINA DELGADO PAREDES, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.669.929, lo denuncia ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del estado Barinas, manifestando que: “ Vengo a denunciar a mi ex concubino CRISTIAN NOEL HERNANDEZ GONZALEZ, porque para el momento en que me encontraba en las adyacencias del centro de esta ciudad en compañía de mi amiga de nombre Juana Kailer, cuando fuimos sorprendidas por Cristian Hernández, y me dio dos cachetadas y empujo a mi amiga, así mismo optamos a correr para escapar de el. Es todo”. Inserta al Folio cuatro (04).
2.- Acta de Investigación Penal, de fecha 30/03/2017, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del estado Barinas, quienes dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión del ciudadano CRISTIAN NOEL HERNANDEZ GONZALEZ, de nacionalidad venezolano, Natural de Obispo, Estado Barinas, titular de la cédula de identidad Nº V-19.278.904. Inserta al folio cinco (05) de la presente causa.
3.- Acta de Inspección Técnica Nº 627, de fecha 30/03/2017, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del estado Barinas, quienes dejan constancia de las características del sitio de la aprehensión. Inserta al folio siete (07).
4.- Acta de Notificación de los derechos del Imputado, de fecha 30-03-2017, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del estado Barinas, debidamente firmada por el ciudadano CRISTIAN NOEL HERNANDEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-19.278.904. Inserto al folio ocho (08) de la presente causa.
5.- Reconocimiento Medico Forense Nº 356-0609-0567-2017, de fecha 31-03-2017, suscrito por el Dr. Gustavo Sandoval, medico forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegación Barinas, quien realizo valoración a la ciudadana ILEANA KARINA DELGADO PAREDES, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.669.929, donde consta: Paciente femenino de 36 años de edad, con embarazo de 36 semanas de gestación, quien al momento del examen medico forense no presenta lesiones que calificar desde el punto de vista medico legal. Inserto al folio doce (12) de la presente causa.
6.- Acta de Investigación Penal, de fecha 19/01/2017, suscrita por funcionarios adscritos al CICPC Barinas, quienes dejan de las diligencias de investigación realizadas en esa misma fecha, cuando encontrándose cumpliendo funciones de guardia, al llegar al hospital Luis Razetti a fin de verificar parte asistencial competencia de ese despacho, se entrevistan con funcionario de la policía del estado Barinas de guardia Oficial Jefe Vargas José, y luego de revisar el libro de ingreso de una ciudadana de nombre ILEANA KARINA DELGADO PAREDES, de 35 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 15.669.929, dicha ciudadana siendo efectivamente las 10:00 de la mañana del día 19/01/2017, había ingresado a dicho hospital presentando una herida en la región púbica producida por arma blanca (cuchillo), y su estado clínico estable; posteriormente al trasladarse a la sala de emergencia sostienen entrevista con la ciudadana quien manifestó que para el momento en que se encontraba en su residencia su ex pareja de nombre CRISTIAN NOEL HERNANDEZ GONZALEZ con un cuchillo en la mano, comenzó a golpearla sin razón alguna y le ocasiono una herida en la región púbica; aportando el sitio donde podría ser ubicado el ciudadano antes mencionado, y trasladándose hasta el sitio de los hechos SECTOR CAJA DE AGUA, CALLE ARZOBISPO MENDEZ, CASA NUMERO 2/6, MUNICIPIO Y ESTADO BARINAS. Inserto al folio trece y catorce (13 y 14) de la presente causa.
7.- Acta de Denuncia, de fecha 17/07/2017, ante la Policial Municipal de Barinas, la ciudadana ILEANA KARINA DELGADO PAREDES, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.669.929, formula denuncia en contra del ciudadano CRISTIAN NOEL HERNANDEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-19.278.904, por haberla agredido físicamente, incluso golpeándola en el vientre estando en conocimiento de que esta embarazada, y ha realizado actos de acoso y amenaza en su contra. Inserto al folio quince (15).
8.- Acta Informativa, de fecha 17/01/2017, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía Municipal de Barinas, quienes dejan constancia que ha sido imposible la ubicación del ciudadano CRISTIAN NOEL HERNANDEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-19.278.904, a fin de dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 90 numerales 5, y 6 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Inserto al folio diecisiete (17).
9.- Reconocimiento Medico Forense Nº 356-0609-092-2017, de fecha 18/01/2017, suscrita por el Dr. Elías José Ferrer, Medico Forense adscrito al SENAMECF Barinas, quien realizo valoración a la ciudadana ILEANA KARINA DELGADO PAREDES, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.669.929, donde consta: COTUSION EQUIMOTICA EN MUÑECA DERECHA, CONTUSION EQUIMOTICA EN MUSLO DERECHO E IZQUIERDO, CIUDADANA QUE REFIERE ESTAR EN ESTADO DE GRAVIDEZ, SE SOLICITA VALORACION POR SERVICIO DE OBSTETRICIA DEL HOSPITAL LUIS RAZETTI. SE SUGIERE VALORACION POR PSIQUIATRIA FORENSE. CARÁCTER: LEVE. Inserto al folio dieciocho (18).
10.- Oficio Nº 021/2017, de fecha 13/03/2017, suscrito por el Dr. Luis Rojas director del Hospital Luis Razetti, y Lcda. Hilda García jefa Dpto. reg. y Estadist. De Salud; dirigido a la Fiscal Provisorio Décima Séptima del Ministerio Publico, donde informan que la atención prestada a la usuaria ILEANA KARINA DELGADO PAREDES, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.669.929, por el servicio de cirugía menor del área de emergencia adulto, fue por presentar un diagnostico de HERIDA POR ARMA BLANCA. Inserta al folio diecinueve (19).
11.- Acta de entrevista, de fecha 28/03/2017, rendida ante el Ministerio Publico, por la ciudadana ILEANA KARINA DELGADO PAREDES, de 35 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 15.669.929, quien manifestó que antes de la fecha que el la corto el 19/01/2017, tuvo una relación de novios con el ciudadano CRISTIAN NOEL HERNANDEZ GONZALEZ, como de diez meses, el 17/01/2017 la golpeo mucho por todas partes del cuerpo, ella lo denuncio pero los policías no lo encontraron, el 19/01/2017 entro a la casa con una llave que el tiene de la misma, y empezaron a discutir y a forcejear, el le dice que lo matara y agarra el cuchillo, ella le dice que no, que no es una asesina y aparto el cuchillo, en eso el agarra el cuchillo y busca como darle puñaladas, pero ella lo sujeto y forcejeaba, de ahí la agarro de repente y la corto en el área de la vagina por el lado derecho, cuando vio que la había cortado y por la pierna también pero fueron mas superficiales él no la dejaba salir de la casa, y así la retuvo como por tres horas, cuando me dejo salir me fui a la PTJ, incluso ellos me llevaron al hospital porque tenia mucho dolor y sangraba. Luego a los días llego a la casa otra vez y la volvió a golpear llamo a los policías y llegaron, pero no la ayudaron lo soltaron después, me tiene la vida echa un desastre me botaron de un trabajo por culpa de él……Es todo”. Inserto al folio veintiuno (21).
12.- Reconocimiento Medico forense Nº 356-0609-545-2017, de fecha 29/03/2017, suscrita por el Dr. Gustavo Sandoval Medico Forense adscrito al SENAMECF Barinas, quien realizo valoración a la ciudadana ILEANA KARINA DELGADO PAREDES, titular de la cédula de identidad Nº V.- 15.669.929, donde consta: PACIENTE FEMENINA DE 36 AÑOS DE EDAD, QUIEN PRESENTA ESCORIACIONES PUNTIFORMES EN ABDOMEN Y HERIDA QUELOIDE DE DOS CENTIMETROS EN AREA PELVICA YA CICATRIZADA. Inserto al folio veintidós (22).
13.- Acta de Entrevista, de fecha 29/03/2017, rendida ante el Ministerio Publico, por el niño NILKAR, acompañado de su representante legal, quien expuso: “ Yo veo que Cristian golpea a mi mama con las manos, en la barriga, en los brazos, en la espalda en todo el cuerpo, le dice muchas groserías a mi mama, Cristian también golpeo a mi hermana Génesis de 17 años, a mi me regaña, la ultima vez que la golpeo estábamos en la casa fue este sábado en la noche, él llego a mi casa y estaba metiendo la mano para abrir la puerta, y le dio tan duro a la puerta que casi la daña, por lo que mi mama tuvo que abrir. Es todo”. Inserto al folio veinticuatro (24).

SEGUNDO: En cuanto a la procedencia de las Medidas de Coerción personal que podrían ser impuestas a los fines de asegurar las resultas del proceso en la presente causa penal, procede el Tribunal a verificar en el Sistema Juris 2000, los posibles antecedentes penales del imputado de autos, donde se obtuvo el siguiente resultado: Nº EP01-P-2014-10005 por el delito de ROBO AGRAVADO Y USO DE FACSIMIL, ante el tribunal de ejecución penal ordinario.
Éste Tribunal en aras de garantizar el fiel cumplimiento de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, cuyo objetivo es garantizar y promover el derecho a las mujeres victimas, creando condiciones para prevenir, atender, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en cualquiera de sus manifestaciones y ámbitos, teniendo el Estado de conformidad a lo establecido en el Art. 5 de la Ley Especial la obligación indeclinable de adoptar todas las medidas administrativas, legislativas, judiciales y de cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para asegurar el cumplimiento de la Ley, se observa que en caso de acordarse una medida menos gravosa, las resultas del proceso estarían en riesgo tomando en cuenta que existe una victima cuya vida e integridad física puede correr peligro, aunado al hecho de que el imputado NO goza de buena conducta predelictual, nos encontramos con una victima en estado gestación, y quien con anterioridad había formulado denuncias en contra del ciudadano CRISTIAN NOEL HERNANDEZ GONZALEZ por agresiones en su contra; sin embargo el mismo se daba a la fuga; en virtud de ello debe destacar esta Juzgadora que la violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos, y corresponde al Estado ser garante de esos derechos humanos y promover un Estado Democrático y Social de Derecho y de Justicia.
Bien es cierto que el Art. 239 del Código Orgánico Procesal Penal, nos habla de la improcedencia para decretar una privación judicial preventiva de libertad al disponer: “Cuando el delito materia del proceso merezca una pena privativa de libertad que no exceda de tres años en su limite máximo, y el imputado haya tenido una buena conducta predelictual, la cual podrá ser acreditada de cualquier manera idónea, solo procederán medidas cautelares sustitutivas”; en el presente caso es evidente la conducta predelictual quien presente registro por ROBO AGRAVADO.
Por mandato constitucional La Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, garantiza el goce y el ejercicio irrenunciable e interdependiente de los derechos humanos de todos los ciudadanos y de todas las ciudadanas, por ello el Estado está obligado a brindar protección frente a situaciones que constituyan amenazas, vulnerabilidad o riesgo para la mujer, la adolescente o la niña, sus propiedades y para el disfrute de sus derechos, encontrándose en el caso de marras en peligro la seguridad integral de la ciudadana ILEANA KARINA DELGADO PAREDES, quien ha sido victima de constantes agresiones por parte de su ex concubino el ciudadano CRISTIAN NOEL HERNANDEZ GONZALEZ, hasta el punto de golpearla en el abdomen, y ejecutar una herida con arma blanca en el área pélvica mientras la victima se encuentra en estado de gestación. Son las razones por las cuales este tribunal de violencia contra la mujer del estado Barinas decreta LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el artículo 236 del COPP; al imputado de autos. SE RATIFICAN COMO MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD las establecidas en el articulo 90 numerales 5, y 6 de la ley especial, consistentes en: 5) Prohibición de acercarse a la victima en el lugar donde se encuentre, y 6) Prohibición de realizar por si mismo y/o por terceras personas actos de persecución, acoso u hostigamiento, amenaza, que atente contra la seguridad integral y estabilidad emocional de la victima.

PROCEDIMIENTO ESPECIAL CONFORME A LA LEY ORGANICA SOBRE EL
DERECHO DE LA MUJER A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA:
Se acuerda el Procedimiento Especial de conformidad con lo establecido en el artículo 82 y 97 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Es importante señalar que la Ley Orgánica Sobre el Derecho a la Mujer a una Vida Libre de Violencia, por mandato constitucional atiende a las necesidades de celeridad y no impunidad, por lo que establece un procedimiento penal especial que preserva los principios y la estructura del procedimiento ordinario establecido en el Código Orgánico Procesal Penal, limitando los lapsos y garantizando la debida diligencia y celeridad por parte del Fiscal o la Fiscal del Ministerio Público en la fase de investigación para que dicte el acto conclusivo que corresponda, como una forma de materializar una justicia expedita conforme lo consagra el artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Dicho procedimiento resguarda los derechos y garantías procesales de las personas sometidas a investigación, enjuiciamiento y sanción.Así se decide.-

DISPOSITIVA:
Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia Penal con Competencia en Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve lo siguiente: PRIMERO: En relación a la calificación de flagrancia esta Juzgadora ha verificado que el Ciudadano CRISTIAN NOEL HERNANDEZ GONZALEZ, de nacionalidad venezolano, Natural de Obispo, Estado Barinas, titular de la cédula de identidad Nº V-19.278.904, de 29 años de edad, ocupación u oficio Obrero, residenciado: Caroni Bajo, sector doña bárbara, parroquia torunos, casa de bloque, en la Y en la escuela doña bárbara. Teléfono 0416-1751520; fue aprehendido en Flagrancia de conformidad con lo establecido en el articulo 96 de la ley especial a pocos momentos de haber cometido el hecho punible, encuadrados en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el Articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 68 numeral 4 de la misma ley, y el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 40 de la Ley especial; asimismo se acepta la imputación realizada por el Ministerio Publico de conformidad con la sentencia 1381 con ponencia del magistrado Francisco Carrasquero por el delito de LESIONES GRAVES previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal venezolano en perjuicio de la ciudadana ILEANA KARINA DELGADO PAREDES. SEGUNDO: Se acuerda continuar con el procedimiento especial conforme al artículo 97 y 82 de la Ley Orgánica para el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia. TERCERO: Se decreta la PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con los artículos 236, 237 y 238 del COPP; en contra del imputado CRISTIAN NOEL HERNANDEZ GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-19.278.904; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el Articulo 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en concordancia con el articulo 68 numeral 4 de la misma ley, y el delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO previsto y sancionado en el articulo 40 de la Ley especial; asimismo de conformidad con la sentencia 1381 con ponencia del magistrado Francisco Carrasquero imputa la representación fiscal el delito de LESIONES GRAVES previsto y sancionado en el articulo 415 del Código Penal venezolano en perjuicio de la ciudadana ILEANA KARINA DELGADO PAREDES; quedando recluido en el CICPC Barinas. CUARTO: Se Acuerdan las medidas de protección y de seguridad solicitadas por la representación fiscal a favor de la victima ILEANA KARINA DELGADO PAREDES, conforme con el artículo 90 de la Ley de Genero, numerales 5 y 6, de estricto cumplimiento para el imputado, consistentes en: 5).- Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida y 6).- Prohibir que el presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. QUINTO: Se ordena librar oficio al SENAMECF del CICPC sub.- Delegación Barinas a los fines de que se realice la valoración psiquiatrica al imputado. SEXTO: Notifíquese a las partes de la publicación de la presente decisión.

LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS Nº 01

ABG. CAROL JIZZE CABEZA PEREZ

LA SECRETARIA

ABG. DEYSI GUERRERO.-