REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control, Edo Barinas
Barinas, 17 de abril de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2012-000369
ASUNTO : EP01-S-2012-000369

AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

De conformidad con el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 con Competencia en Materia de Delitos Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, una vez realizada la Audiencia Preliminar en la presente causa, en virtud de haberse admitido totalmente la acusación interpuesta por la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, se fundamenta el siguiente Auto de Apertura a Juicio del acusado:

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
JESÚS MANUEL TORRES CABRERA, venezolano, titular de la cédula de identidad no tiene (indocumentado), de 46 años de edad, nacido en San José obrero del Estado Barinas, hijo de Catalina torres (V) y de Ramón Meléndez (F), de ocupación u oficio Albañil, residenciado en el Barrio Liberta por la ribereña calle bolívar cerca del taller botonis libertad señora modesta, con numero de teléfono (no tiene).

EXPOSICIÓN DE LOS HECHOS
La representación fiscal le atribuye al ciudadano JESÚS MANUEL TORRES CABRERA, ya identificado, los hechos ocurridos el día 08/01/2013, cuando la ciudadana Catalina Torres Cabrera, lo denuncia ante el Centro de Coordinación Policial Barinas Norte, manifestando que: “Yo vengo a denunciar a mi hijo de nombre Jesús Manuel Torres, quien siempre me agrede con palabras obscenas y en estos días me correteo con un cuchillo, el siempre me golpea, me agrede, el día de hoy como no le abrí la puerta, partió unos vidrios de las ventanas de la casa, también cargaba un cuchillo, seria para agredirme, menos mal la comunidad intervino, llamaron a la policía y vinieron. Es todo”; Es por los hechos antes mencionados que funcionarios adscritos al Centro de Coordinación Policial Barinas Norte, inician investigaciones en el presente caso se dirigen hasta Urbanización Ciudad Varyna, sector las cumbres, etapa cuatro, calle principal, al llegar al sitio observan un grupo de personas en la vía publica, quienes le hicieron llamado a los funcionarios señalándole que un ciudadano que se encontraba sentado en la acera presuntamente se encontraba agrediendo a su madre la cual era de avanzada edad, por lo que los funcionarios proceden a entrevistarse con el ciudadano identificado como Jesús Manuel Torres, quien al realizarle la respectiva inspección le logran incautar en la pretina del pantalón adherido a su cuerpo un arma blanca, tipo cuchillo, seguido se dirigen hacia una residencia donde se observa una de sus ventanas con los vidrios rotos, entrevistándose con la ciudadana Catalina Torres, de 84 años de edad, quien manifestó que el ciudadano que tenían aprehendido era su hijo y que había llegado a su casa tratando de agredirla porque no le abría la puerta y le rompió los vidrios de las ventanas, razón por la cual a partir de ese momento le informan al ciudadano Jesús Manuel Torres que quedaba en calidad de aprehendido, y es puesto a la orden de la Fiscalía del Ministerio Publico; quien lo presenta ante este tribunal de violencia contra la mujer en fecha 10/01/2013 celebrándose la audiencia de oír imputado en la cual se decreta como flagrante su aprehensión y la privación judicial preventiva de libertad, tomando en consideración que en el caso de marras se encuentra en eminente peligro la seguridad integral de la ciudadana Catalina Torres quien ha sido victima de constantes agresiones por parte de su hijo el ciudadano Jesús Manuel Torres; quien fue presentado con anterioridad en fecha 03-11-2012 ante este mismo tribunal causa signada bajo el Nº EP01-S-2012-369 incumpliendo con las medidas de protección y seguridad impuestas; y escuchada la declaración de la victima ciudadana Catalina Torres, quien manifestó en su oportunidad: “El se mete conmigo, pelea conmigo, a tratado de abusar de mi, los vecinos casi lo matan a pedradas, él nunca ha tenido tratamiento psiquiátrico, yo tengo dos hijos, yo tengo 84 años, el otro hijo mío que es vigilante va limpia la casa y se va porque éste lo golpea, si lo sueltan él me vuelve a llegar a mi casa, y temo por mi vida. Es todo”. Los razonamientos antes expuestos fueron los motivos por los cuales el tribunal el 10/01/2013 decreto la Privación Judicial Preventiva De Libertad Del Imputado; a quien el Ministerio Publico acusa en fecha 09/02/2013; por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA, Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los Art. 40, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de CATALINA TORRES CABRERA.

CALIFICACIÓN JURÍDICA
En cuanto a la calificación jurídica, este Tribunal considera que de una revisión de las actuaciones de investigación que conforman la presente causa se admite el injusto penal presentado en la acusación fiscal por los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA, Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los Art. 40, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de CATALINA TORRES CABRERA; tomando en consideración las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos, las pruebas presentadas como reconocimiento medico forense de la victima, y acta policial; Razones por las cuales considera éste Tribunal de Control, Audiencia y Medidas que los hechos se ajustan adecuadamente a la descripción, motivo por el cual comparte totalmente la calificación jurídica dada por el Ministerio Público. Y Así se decide.-

PRUEBAS ADMITIDAS A LA FISCALIA DECIMA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA EL JUICIO ORAL PÚBLICO
En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público para el juicio oral y público, se admiten en su totalidad de conformidad con lo establecido en los artículos 337 en concordancia con el artículo 228 y artículo 322 del Código Orgánico procesal Penal, las siguientes:

1.- DECLARACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS, EXPERTOS Y TESTIGOS:

1.1.- TESTIMONIAL DEL DR. IVAN NIEVES, adscrito a la medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del estado Barinas (lugar donde debe ser citado); pertinente por ser el experto que realizo el Reconocimiento Medico Legal –Examen Físico a la ciudadana TORRES CABRERA CATALINA, y necesario ya que podrá explicar las condiciones físicas y las lesiones encontradas al momento de realizarle Examen, por lo que de conformidad con lo establecido en el articulo 228, 339, y 322 del Código Orgánico Procesal penal, solicita al tribunal le sea exhibido el RESULTADO DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL Nº 9700-143-2816, de fecha 01 de noviembre del año 2012, a los fines de su reconocimiento y que posteriormente informe sobre su contenido y explique las apreciaciones emitidas en virtud de su reconocimiento.
1.2.- TESTIMONIAL DE LOS FUNCIONARIOS OFI(PEB) VELASQUEZ WILFREDO, Y OFI (PEB) GERALD ALEXANDER PEREIRA, ADSCRITO A LA COMANDANCIA GENERAL DE POLICIA DEL ESTADO BARINAS (lugar donde deben ser citados); siendo pertinente por cuanto fueron las personas que el día 08/01/2013, siendo las 09:10 horas de la noche en Ciudad Varyna , sector las cumbres, cuarta etapa, calle principal, manzana C, casa C-12, Barinas-Barinas, realizaron la aprehensión del ciudadano JESÚS MANUEL TORRES CABRERA, de lo cual dejaron constancia en ACTA DE FLAGRANCIA Nº 0030, de fecha 08/01/2013; siendo necesaria para dejar constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrió la referida aprehensión; a los fines de su reconocimiento y que posteriormente informen sobre su contenido.
1.3.- TESTIMONIAL DE LA CIUDADANA TORRES CABRERA CATALINA, titular de la cedula de identidad Nº V.-3.593.558, de 84 años de edad, residenciada en Ciudad Varyna, sector las cumbres, 4 etapa, calle principal, manzana C, casa C-12, del estado Barinas (lugar donde debe ser citada); cuya declaración es necesaria ya que demostrara que efectivamente fue agredida físicamente por parte del imputado, por lo que podrá exponer ante el tribunal las circunstancias que mediaron los hechos de los cuales es victima.

2.-DOCUMENTALES:

2.1.- RESULTADO DE RECONOCIMIENTO MEDICO LEGAL, de fecha 01 noviembre de 2012, realizado por el Dr. Iván Nieves, Medico Forense adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del estado Barinas; practicado a la ciudadana TORRES CABRERA CATALINA, titular de la cedula de identidad Nº V.- 3.593.558, el cual arrojo los siguientes resultados: CONTUSION FUERTE CON EDEMA Y HEMATOMA INTENSO A NIVEL DE REGION OCULAR IZQUIERDA, HERIDA CONTUSA DE 02 CMS A NIVEL DE REGION SUPERCILIAR IZQUIERDA. Estado General: bueno. Carácter: leve. Inserto al folio noventa y uno (91).

ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Se Decreta la Apertura a Juicio Oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, concatenado con el Articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal del acusado JESÚS MANUEL TORRES CABRERA, venezolano, titular de la cédula de identidad no tiene (indocumentado), de 46 años de edad, nacido en San José obrero del Estado Barinas, hijo de Catalina torres (V) y de Ramón Meléndez (F), de ocupación u oficio Albañil, residenciado en el Barrio Liberta por la ribereña calle bolívar cerca del taller botonis libertad señora modesta, con numero de teléfono (no tiene); por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA, Y VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previstos y sancionados en los Art. 40, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de CATALINA TORRES CABRERA. SE ADMITE EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE APLICACIÓN DE LAS MEDIDAS DE SEGURIDAD DE CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 410 Y SIGUIENTES DEL CÓDIGO ORGÁNICO PROCESAL PENAL, solicitado por la representación fiscal remitiéndose la presente causa al Tribunal de Juicio de conformidad a lo establecido en el Articulo 411 Ejusdem. Se mantiene la Medida de Protección y Seguridad en relación a la víctima de las establecidas en el artículo 90 numerales 5 y 6 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se mantiene el ciudadano JESUS MANUEL TORRES CABRERA, en resguardo en la Comandancia General de la Policía del Estado Barinas, vista la reincidencia de violencia en contra de la ciudadana CATALINA TORRES CABRERA (MADRE DEL IMPUTADO); en virtud de que no cuentan con apoyo familiar la victima es de avanzada edad, y no existe ningún familiar que pueda apoyar como custodia del ciudadano JESUS MANUEL TORRES, a los fines de que no siga generando actos de violencia en contra de la victima (madre); y/o pueda colaborar en el ingreso del mismo en un centro psiquiátrico ya que padece de ESQUIZOFRENIA PARANOIDE. Se ordeno RATIFICAR OFICIO DIRIGIDO AL EQUIPO INTERDISCIPLINARIO DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL ESTADO BARINAS, a los fines de que gestione como órgano auxiliar del tribunal de violencia el ingreso del imputado en un centro psiquiátrico donde pueda recibir el tratamiento que requiere; así como se ordeno librar oficio a Psiquiatría Forense, y Comandancia General del Policía. Se emplaza a la partes para que en un lapso común de tres (03) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente. Se ordena a la Secretaria remitir la presente causa a la URDD a los fines de que sea distribuido al Juez de Juicio con Competencia en Materia de Delitos Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, para su conocimiento. Quedan las partes notificadas de la publicación de la presente decisión, de conformidad con el Art. 159 del COPP. Así se decide.-
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 con Competencia en materia de Delitos Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los diecisiete (17) días del mes de Abril del 2017.-

LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01

ABG. CAROL JIZZE CABEZA PEREZ.-

LA SECRETARIA

ABG. DEISY GUERRERO.-