REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control, Edo Barinas
Barinas, 20 de abril de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2017-001274
ASUNTO : EP01-S-2017-001274

AUTO FUNDADO DE ORDEN DE APREHENSIÓN

Vista la solicitud y recaudos interpuestos por el Abogado: PABLO ANTONIO PIMENTEL, de la Fiscalía Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, consistente en la emisión de una Orden de Aprehensión, en contra de: LUIS ALBERTO MACUALO SANCHEZ, de Nacionalidad Venezolana, de 28 años, fecha de nacimiento 21-06-1988, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, No posee residencia fija, titular de la cédula de identidad Número V-19.235.S51; por imputarle la presunta comisión del delito de: de FEMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 58 numeral 1ro, de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la hoy occisa MELANI DESIREE ROSALES DIAZ; fundamentando tal petición en el último aparte del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y Art. 90 numeral 13 y Art. 95 numeral 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres A una Vida Libre de Violencia.

Este Tribunal para decidir observa:

La Fiscalía recibió Actuaciones de funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Santa Bárbara del estado Barinas, donde entre otras cosas consta:

1. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 11 de Enero de 2017, suscrita por el detective HECTOR MEDINA, ENDER HERNANDEZ Y IVAN YANEZ, adscritos a la Base de Investigaciones Contra Homicidios del Cuerpo De Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación, Santa Bárbara; dejan constancia de la siguiente diligencia Policial efectuada en la presente averiguación: J, “Encontrándome en la sede de este Despacho cumpliendo con mis labores de servicio siendo las 06:25 horas de la mañana se recibe llamada telefónica de parte del Oficial, JOSE ARELLANO, adscrito a la Coordinación Policial Zamora de esta localidad, informando que en la localidad de curito arriba , troncal 05, finca los cañitos, vía publica Parroquia José Ignacio del Pumar Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, se encuentra el cuerpo sin vida de una persona del sexo femenino, sin signos vitales, en tal sentido se requiere comisión de ese despacho, por lo que se trasladaron al sitio donde se entrevistaron con el funcionario JOSE ARELLANO, quien les señalo el lugar del hecho , donde se visualiza sobre la superficie del suelo el cuerpo sin vida de una persona adulta del género femenino en posición decúbito lateral izquierdo, a quien Juego de realizarle una revisión minuciosa presenta las siguientes características: Piel Morena, contextura fuerte, : cabello color castaño oscuro, liso, frente amplia, cejas depiladas, ojos pequeños pardos claros, nariz achatada, boca pequeña, labios gruesos, orejas pequeñas, mentón ancho , la misma presenta sobre la dentadura superior e inferior aparatos de ortodoncia, portando como vestimenta una blusa de uso femenino, confeccionadas en fibras naturales y material sintético de color blanco con rayas de color negro de forma horizontales, la misma se encuentra adherida de sustancia de color pardo rojizo, un pantalón de uso femenino , confeccionado en fibras naturales y material sintético, de color azul, presenta adherencia de sustancia de color pardo rojiza, Un par de calzados, tipo sandalias, elaboradas en material natural procesado, (semi cuero) de color marrón con suela de material sintético de color negro, , dicho cadáver se le visualiza de manera externa dos (2) heridas, la primera de forma irregular ubicada en la región nasal del lado izquierdo, y la otra con bordes irregulares ubicada en la zona occipital del lado izquierdo, las cuales fueron producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego, procedieron a realizar la inspección técnica policial quedando fijada a las 08:00 horas de la mañana, se procedió a realizar la remoción del cadáver, se procedió a indagar con los transeúntes del lugar donde sostuvimos entrevista con un ciudadano de sexo masculino el mismo se identifico como CESAR ORLANDO DURAN GOMEZ, venezolano de 52 años de edad, comerciante titular de la cédula de identidad Nro. 9.181.414, quien manifestó que en horas de la mañana para el momento en que ingresaba a su finca logro observar a un extremo de la entrada principal que conduce hasta su propiedad, el cuerpo sin vida de una persona de sexo femenino sin signos vitales y opto por notificar a las autoridades competentes, posteriormente se realizo un recorrido por el perímetro de dicho lugar, con la finalidad de ubicar e identificar alguna persona que pudiera tener conocimiento de los hechos que se investigan , así como alguna vivienda que presente sistema fílmico que nos ayude con el esclarecimiento del hecho, siendo infructuosa la misma, por cuanto es una zona desolada y poco transitada, se realizo una búsqueda minuciosa por los alrededores del sitio donde reposaba el cuerpo inerte de la hoy occisa, logrando visualizar un orificio de entrada a nivel del suelo , se pidió la colaboración de moradores del sector a fin de determinar el hallazgo, y con la ayuda de un utensilio de uso agrícola se realizó una remoción del terreno hallándose un proyectil percutido y parcialmente deformado e impregnado se sustancia de color partió rojizo de presunta naturaleza hemática,, siendo colectado, embalado y etiquetado por el funcionario ENDER HERNANDEZ,, dejándose plasmado en la presente acta , seguidamente se realizó llamada telefónica hacia la División de Investigaciones Contra Homicidios / a fin de notificarle del hecho, siendo atendido por el Detective JOSE RINCONES, credencial 38150, la misma dio inicio a la presente investigación signándola con la nomenclatura K-17-0431 -00019, por la comisión de uno de los delitos contra las personas (HOMICIDIO). Acto seguido la comisión opto por trasladar el cadáver en un vehículo clase camioneta, marca Ford, modelo Pink-up, color blanco, placas A15AD8L, propiedad de la funeraria EL BUEN PASTOR, hacia la morgue del Hospital Bachiller Rafael Rangel a los fines de practicar inspección corporal, quedando está fijada 09:30 horas de la mañana, donde se deja constancia de que el cadáver presenta las siguientes características fisonómicas: Piel Morena, contextura fuerte, cabello color castaño oscuro, liso, frente amplia, cejas depiladas, ojos pequeños pardos claros, nariz achatada, boca pequeña, labios gruesos, orejas pequeñas, , mentón ancho , la misma presenta sobre la dentadura superior e inferior aparatos de ortodoncia, portando como vestimenta una blusa de uso femenino, confeccionadas en fibras naturales y material sintético de color ; blanco con rayas de color negro de forma horizontales, la misma se encuentra adherida de sustancia de color pardo rojizo, un pantalón de uso femenino , confeccionado en fibras naturales y material sintético, de color azul , presenta adherencia de sustancia de color pardo rojiza, Un par de calzados, tipo sandalias, elaboradas en material natural procesado, (semi cuero) de color marrón con suela de material sintético de color negro. Se realizó EXSAMEN MACROSCOPICO EXTERNO donde se apreciaron las siguientes heridas: dos (2) heridas, la primera de forma irregular ubicada en la región nasal del lado izquierdo, y la otra con bordes irregulares ubicada en la zona occipital del lado izquierdo, las cuales fueron producidas por el paso de proyectiles disparados por arma de fuego.. Se deja constancia que la occisa fue trasladada hacía la morgue de la sub. Delegación Barinas, a fin de que le sea practicada la respectiva Necropsia de Ley.
2. ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL CON FIJACION FOTOGRAFICAS N° 014, de fecha 11 de Enero de 2017, practicada por los funcionarios Detective NOEL PEREZ, ENDER HERNANDEZ, HECTOR MEDINA YIVAN YANEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Santa Bárbara Estado Barinas, en la cual dejan constancia que se trasladaron hacia la siguiente dirección SECTOR CURITO ARRIBA, ESPECIFICAMENTE EN LA VIA QUE CONDUCE AL FUNDO ; LOS CAÑITOS, VIA PUBLICA, PARROQUIA JOSE IGNACIO DEL PUMAR, MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORA, ESTADO BARINAS, donde practico la respectiva inspección técnica del lugar de los hechos, tratándose de un sitio de suceso abierto, expuesto a la vista del público y a la intemperie de fenómenos climáticos de Temperatura ambiental cálida e iluminación natural de buena intensidad, correspondiente a un tramo de un camino real, el cual conduce a los predios de la finca antes mencionada, orientada en un sentido cardinal NOR- ESTE-SUR-ESTE, a los lados se encuentra grandes extensiones de terreno de los comúnmente conocidos !■: como potreros cercados perimetralmente con estantillos de madera y alambre de púas por todo el lugar, conformada por vegetación herbácea en abundancia y árboles de diferentes tamaños y especie, se aprecia una distancia de dos (2) metros (40) centímetros, desde el borde lateral lado izquierdo respecto al camino real antes señalado, hacia la extremidad inferior del lado derecho, sobre la superficie de conformación natural tierra, vegetación herbácea y restos de suciedad el cuerpo sin vida de una persona del género femenino en posición lateral izquierdo, con su extremidad superior derecha semiflexionadas hacia la orientación cardinal NORESTE y la extremidad superior del lado izquierdo semiflexionadas apuntada hacia la extremidad inferior del lado derecho y las extremidades inferiores se encuentran semiflexionadas hacia la orientación cardinal ESTE presentando su región cefálica orientada en sentido cardinal SUR OESTE,, así mismo se apreció debajo de la región cefálica y haciendo contacto sobre la superficie de conformación natural tierra vegetación herbácea y resto de suciedad una sustancia de color pardo rojiza con mecanismo de formación de charco, siendo esta fijada fotográficamente colectada, embalada y rotulada con la letra “A”, dicha interfecta presenta las siguientes características fisonómicas Piel Morena, contextura fuerte, cabello color castaño oscuro, liso, frente amplia, cejas depiladas, ojos pequeños pardos claros, nariz achatada, boca pequeña, labios gruesos, orejas pequeñas, mentón ancho , la misma presenta sobre la dentadura superior e inferior aparatos de ortodoncia, portando como vestimenta una blusa de uso femenino, confeccionadas en fibras naturales y material sintético de color blanco con rayas de color negro de forma horizontales, la misma se encuentra adherida de sustancia de color pardo rojizo, un pantalón de uso femenino , confeccionado en fibras naturales y material sintético, de color azul , presenta adherencia de sustancia de color pardo rojiza, Un par de calzados, tipo sandalias, elaboradas en material natural procesado, (semi cuero) de color marrón con suela de material sintético de color negro, , dicho cadáver se le visualiza de manera externa dos (2) heridas, la primera de forma irregular ubicada en la región nasal del lado izquierdo, y la otra con bordes irregulares ubicada en la zona occipital del lado izquierdo, se procedió a realizar una búsqueda en toda su vestimenta en procura de ubicar algún objeto de identificación, arrojando resultados negativos ; se procedió a realizar una búsqueda por todo el lugar y sus adyacencias en procura de ubicar y colectar algún elemento de convicción de interés Criminalístico utilizando la técnica de espiral siendo fructuosa la misma donde se observa para el momento de realizar la remoción de dicha interfecta debajo de la región cefálica un hoyuelo con bordes circulares conformado por tierra y vegetación herbácea , así mismo se procede a utilizar un implemento agrícola comúnmente denominado pala , con la cual fue utilizada para remover el material heterogenía, donde una ves removido el material a la profundidad de 16 centímetros se visualiza un proyectil con su respectivo blindaje , siendo fijado fotográficamente, colectado, embalado y rotulado con la letra “B”, el lugar fue fijado fotográficamente de manera general y en detalle.
3. ACTA DE INSPECCIÓN TÉCNICA POLICIAL CON FIJACION FOTOGRAFICAS Nº 015. de fecha 11 de Enero de 2017, practicada por los funcionarios NOEL PEREZ, ENDER HERNANDEZ, HECTOR MEDINA Y IVAN YANEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Santa Bárbara Estado Barinas, en la cual dejan constancia que se trasladaron hacia la siguiente dirección HOSPITAL BR. RAFAEL RANGEL, SANTA BARBARA MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORA, ESTADO > BARINAS, donde se practicó la respectiva inspección técnica al cadáver de la hoy occisa MELANY DESIRE ROSALES DIAZ, quien presentaba la siguiente VESTIMENTA: una blusa de uso femenino, confeccionadas en fibras naturales y material sintético de color blanco con rayas de color negro de forma horizontales, la misma ■ se encuentra adherida de sustancia de color pardo rojizo, un pantalón de uso femenino , confeccionado en fibras naturales y material sintético, de color azul, presenta adherencia de sustancia de color pardo rojiza, Un par de calzados, tipo sandalias, elaboradas en material natural procesado, (semi cuero) de color marrón con suela de material sintético de color negro Una prenda íntima de vestir de las comúnmente denominadas Cacheteros , marca Spendex, talla única , elaborada en fibras naturales de color blanco y negro. CARACTERISTICAS FISONOMICAS: Piel Morena, contextura fuerte, cabello color castaño oscuro, liso, frente amplia, cejas depiladas, ojos pequeños pardos claros, nariz achatada, boca pequeña, labios gruesos, orejas pequeñas, mentón ancho , la misma presenta sobre la dentadura superior e inferior aparatos de ortodoncia. Se procedió a realizarle inspección al cadáver HERIDAS: Una heridas de forma irregular ubicada en la región nasal del lado izquierdo, presentando tatuaje periorificial producido por deflagración de gases. Una herida con bordes irregulares ubicada en la zona occipital del lado izquierdo. Un hematoma en la región deltoides del brazo derecho. Cinco equimosis de forma lineales de uno a dos centímetros de longitud en la región anterior del brazo derecho , procedieron a tomar muestras de sustancia hemática de color pardo rojizo del cadáver, siendo, colectada, embalada y rotulada con la letra “C”, , igualmente los restos de apéndices corneos de la mano derecha , siendo colectada, embalada y rotulada con la letra “D” y de la mano Izquierda siendo colectada, embalada y rotulada con la letra “E”. TATUAJES: Un tatuaje de tinta negra con inscripciones identificativas donde se lee “LOVE", ubicado en la región palmar del antebrazo lado Izquierdo. Un tatuaje de tinta negra con imágenes alusivas a una pluma y doce aves, en la región inguinal del lado derecho. Un tatuaje en tinta de diversos colores con imágenes alusivas a la virgen de Guadalupe, en la región media de la pierna del lado derecho. El Dr. LIZANDRO CALDERON tomo muestras de secreción vaginal del cuerpo de la hoy occisa.
4.- ACTA INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 11 de Enero de 2017, suscrita por el Detective Y NOEL PEREZ y HECTOR MEDIA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penal y Criminalísticas sub. Delegación Santa Bárbara de Barinas, en la cual deja constancia de que se trasladaron hacia LA CARRETERA NACIONAL TRONCAL 5, SECTOR CURITO ARRIBA, ENTRADA PRINCIPAL FUNDO LOS CAÑITOS , PARROQUIA JOSE IGNACIO DEL PUMAR, MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORA DEL ÉSTADO BARINAS, a fin de realizar llamadas de prueba siendo las =8:20 horas de la mañana del día 11J31-2017, procedieron a realizar la liberación de celdas telefónicas de la empresa telefónica Movilnet siendo realizada desde el numero emisor 0416-825-96-47, al número receptor 0278-2221821, culminando la misma a las 8:23 horas de la mañana con un tiempo de duración 02:19, seguidamente se procedió a realizar la liberación de celdas telefónicas pertenecientes a la empresa Movistar, siendo esta realizada desde el número telefónico ! emisor 0414-460-57-11 al número receptor 0424-714-32-85, iniciándose a las 08:24 horas de la mañana y culminando la misma a las 08:26 horas de la mañana con un tiempo de duración de 02:10, se realizó liberación de celdas de la empresa telefónica Digitel, siendo esta realizada desde el número telefónico emisor 0412-510- 33-61. Al número receptor 0412-050-89-23, iniciándose a las 08:30 horas de la mañana culminando la misma a las 08:33 horas de la mañana, realizo llamada telefónica al experto en Análisis de data telefónica HERNAN MARTINEZ le indique los siguientes números 0414-081-89-16 corresponde a la víctima hoy occisa ROSALES DIAZ MELANI DESIREE, se le indico que los números telefónicos 0412-426-6192, 0412-668-99-70, y \} 573186291381 fueron suministrados por familiares de la víctima ya que los mismos son propiedad de la pareja presunto investigado por lo tanto se solicita LLAMADAS Y MENSAJES DE TECTO ENTRANTE Y SALIENTE desde el día 10-01-2017 hasta el día 11-01-2017, así como la ubicación geográfica de los mismos y datos del suscritor de los referidos números telefónicos.
5.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha. 11 Enero de 2017, realizada al ciudadano: CESAR ORLANDO DURAN GOMEZ, Venezolano, de 52 años de edad, domiciliado en el sector El cementerio , u Urbanización las Trinitarias Calle 11, Casa Numero 47, Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas,, cédula de identidad n. 9.181.414, quien manifestó lo siguiente:“Resulta ser que el día de hoy 11-01-2017, yo me dirigía hacia mi finca a cumplir con las labores diarias, la cual se encuentra ubicada en el sector Curito Arriba Troncal 05, entrada principal a dos Kilómetros de la mencionada dirección , Parroquia José Ignacio del Pumar, Municipio Ezequiel Zamora, Estado Barinas, precisamente hacia la finca LOS CAÑITOS, aproximadamente a las 06:00 horas de la mañana, cuando de pronto vi hacia un costado de la carretera precisamente del lado izquierdo entre el monte el cuerpo de una mujer, acercándomele me di cuenta que tenía sangre en la cara y sin signos vitales por lo que llame a la policía y ellos llegaron al sitio.
6- ACTA INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 11 de Enero de 2017, suscrita por el Detective NOEL PEREZ y HECTOR MEDIA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penal y Criminalísticas sub. Delegación Santa Bárbara de Barinas, en la cual deja constancia de que se presentó de manera espontánea una ciudadana que se identificó como DIAZ MARQUINA DEXI JUDTH, venezolana, de 39 años de edad, domiciliada en el Sector 5 de Julio carrera 13, Entre calles 16 y 17, Casa Sin Numero Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, cédula de identidad N. 13.675.457, quien manifestó que hoy miércoles 11-01-2017, aproximadamente a las 7:00 horas de la mañana recibió llamada telefónica de parte de su hermano ELIGIO DIAZ, quien le informo que en la entrada de la finca LOS CAÑITOS, se encontraba en cuerpo sin vida de su hija MELANI ROSALES DIAZ, de 18 años de edad, se constituyó una comisión por los funcionarios HECTOR MEDINA, IVAN YANEZ y de la ciudadana MARQUINA DEXI JUDITH hacia la morgue del DESIREE ROSALES DIAZ.
7.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 11 de Enero de 2017, realizada a la ciudadana: DIAZ MARQUINA DEXI JUDITH, venezolana, de 39 años de edad, domiciliada en el Sector 5 de Julio carrera 13, Entre calles 16 y 17, Casa Sin Numero Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, cédula de identidad N. 13.675.457, quien manifestó lo siguiente: "Resulta ser que el día de hoy, miércoles 11-01-2017, aproximadamente a las 07:00 horas de la mañana recibí una llamada telefónica de parte de mi hermano de nombre ELIGIO DIAZ, quien me informo que en la entrada de la finca LOS CAÑITOS, a un extremo de la vía del Sector Curito Arriba Parroquia José Ignacio Del Pumar, Municipio Ezequiel Zamora del Estado barinas, se encuentra el cuerpo sin vida de mi hija de nombre MELANI ROSALES DIAZ, de 18 años de edad, titular de la cédula de identidad N. 27.147.078 por lo que me traslade hasta esta oficina y en relación a la muerte de mi hija MELANI el dia 10-01-2017 ella se encontraba en mi casa pero aproximadamente como a las 09:00 horas de la noche mi hija me dijo que iba a salir con el ciudadano: LUIS ALBERTO MACUALO SANCHEZ, el cual fue
su expareja , pero que Luis le había dicho que no me dijera nada que iba a salir con él y yo le dije que no fuera a verse con ese chamo y ella me dijo que si iba a salir para ver qué era lo que LUIS quería y ese sujeto la paso buscando por mí casa en un vehículo, pero yo no Salí de mi casa y ellos se fueron, mientras se encontraba en compañía con LUIS sostuvo comunicación constante por mensaje de texto conmigo y me mando fotos a mi celular del lugar donde se encontraban.
8.- ACTA INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 11 de Enero de 2017, suscrita por el Detective NOEL PEREZ y HECTOR MEDIA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penal y Criminalísticas sub. Delegación Santa Bárbara de Barinas, en la cual deja constancia de que se dirigió al Área de Técnica policial, donde funciona un punto del Sistema de Investigación e Información Policial SIIPOL a fin de constatar si los datos suministrados del ciudadano LUIS ALBERTO MACUALO SANCHEZ cédula de identidad N. 19.335.851 registran ante dicho sistema donde fue atendido por el funcionario ENDER HERNANDEZ, donde le manifestó que efectivamente corresponden al ciudadano LUIS ALBERTO MACUALO SANCHEZ, Venezolano, de 28 años de edad, nacido en fecha 21-06-1988, titular de la cédula de identidad N. 19.235.851 y que el mismo no presenta ninguna solicitud.
9.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS N. 005, de fecha 11-01- 2017, realizada por el funcionario ENDER HERNANDEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penal y Criminalísticas sub. Delegación Santa. Bárbara de Barinas, donde dejo constancia de la fijación, colección, embalaje, etiquetaje y preservación de dos segmentos de gasa contentivo de sustancia hemática colectada, embalada y rotulada con la letra “A" colectada en el sitio del suceso y la muestra colectada, embalada y rotulada con la letra” C” tomada del cadáver de la víctima.
10.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS N. 007 de fecha 11-01- 2017, realizada por el Dr. LIZANDRO CALDERON, adscrito a Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penal y Criminalísticas sub. Delegación Santa Bárbara de Barinas, donde dejo constancia de la fijación, colección, embalaje, etiquetaje y preservación de Una muestra de secreción vaginal fijado en lamina de vidrio, Un Hisopo con secreción vaginal Dichas muestras fueron tomadas a la hoy occisa MELANI DESIREE ROSALES DIAZ cédula 27.147.078.
11.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS N. 006 de fecha 11-01- 2017, realizada por el funcionario ENDER HERNANDEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penal y Criminalísticas sub. Delegación Santa Bárbara de Barinas, donde dejo constancia de la fijación, colección, embalaje, etiquetaje y preservación de dos sobres de papel sellados mediante grapas metálicas contentivo en su interior de apéndices córneos rotuladas con la letra “D” tomados de los dedos déla mano derecha Muestra “E” tomados de los dedos de la mano izquierda.
12.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS N. 003 de fecha 11-01- 2017, realizada por el funcionario ENDER HERNANDEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penal y Criminalísticas sub. Delegación Santa Bárbara de Barinas, donde dejo constancia de la; fijación, colección, embalaje, etiquetaje y preservación de Una (1) blusa de uso femenino, confeccionada en fibras naturales y material sintético, de color blanco con rayas de color negro de formas horizontales, la misma se encuentra adherida de sustancia de color pardo rojizo. Un (1) pantalón de uso femenino, confeccionado en fibras naturales y material sintético de color azul, presenta adherencia de sustancia de color pardo rojizo. Un (1) par de calzados tipo sandalias, elaborado en material natural procesado (semi-cuero) de color marrón con suela de material sintético de color negro.
13.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS N. 004 de fecha 11-01- I 2017, realizada por el funcionario ENDER HERNANDEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penal y Criminalísticas sub. Delegación Santa Bárbara de Barinas, donde dejo constancia de la fijación, colección, embalaje, etiquetaje y preservación de Una (1) prenda íntima de uso femenino, confeccionada en fibras naturales de color blanco sin marca ni talla visible. Una (1) prenda íntima de vestir comúnmente denominada cachetero marca Spendex, talla única, confeccionado en fibras naturales de color blanco y negro.
14.- REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS N. 002 de fecha 11-01- 2017, realizada por el funcionario ENDER HERNANDEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penal y Criminalísticas sub. Delegación Santa Bárbara de Barinas, donde dejo constancia de la fijación, colección, embalaje, etiquetaje y preservación de Un (1) Proyectil con su respectivo blindaje, siendo embalado y rotulado con la letra “B".
15.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA N 356-0609-31-2017, de fecha 11 de Enero de 2017,: suscrita por la Dra. VIRGINIA DE TABARES, Médico Anatomopatólogo adscrito a la Medicatura Forense del Estado j Barinas, practicada al cadáver de quien en vida respondiera al nombre ROSALES DIAZ MELANI SESIREE, titular de la cédula de identidad Nº V-27.147.078, en el cual deja constancia que la misma arrojó como causa de la muerte: HERIDA POR ARMA DE FUEGO, PERFORACION DE CRANEO Y MASA CELEBRAL, EDEMA CEREBRAL, INSUFICIENCIA RESPIRATORIA.
16.- CERTIFICADO DE DEFUNCIÓN N° 06, de fecha 18 de Enero de 2017, suscrita por la funcionaria ABOGADA ROCIO DEL CARMEN GUTIERREZ SANCHEZ, Registradora Civil del Municipio Ezequiel Zamora, en la cuan deja constancia mediante el certificado de defunción del fallecimiento de la ciudadana: ROSALES DIAZ MELANI SESIREE, titular de la cédula de identidad N° V-27-147-078, Causa de la muerte HERIDA POR ARMA DE FUEGO, PERFORACION DE CRANEO Y MASA CELEBRAL, EDEMA CEREBRAL, INSUFICIENCIA RESPIRATORIA.
17.- RECONOCIMIENTO LEGAL Y VACIADO DE CONTENIDO N° 9700-050- 004 . De fecha 11 de enero 2017, suscrito por el Funcionario Detective Ender HERNÁNDEZ; Adscrito al servicio de este Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, designado para practicar experticia de RECONOCIMIENTO LEGAL Y VACIADO DE CONTENIDO, según lo solicitado en el Memorándum 007; de fecha 11-01-2017 y relacionado con el Expediente N° K-17-0431 -00019, iniciada por ante este despacho por uno de los delitos CONTRA LAS PERSONAS (HOMICIDIO), de conformidad con lo establecido en los artículos 224 y 225 del código Orgánico Procesal Penal Vigente, rindo el siguiente Dictamen Pericial a los fines legales que juzgue pertinentes.-
MOTIVO: A fin de realizar Reconocimiento Legal y Vaciado de Contenido, al teléfono celular móvil, suministrado como material cuestionado.-
DESCRIPCIÓN DEL MATERIAL CUESTIONADO:
TELÉFONO MOVIL:
Un (01) teléfono celular móvil, Marca: ZTE, Modelo: KIS II MAX, Color: NEGRO, IMEI: 866526026170586, Serial Numero: 3283289434110D41 contentivo en su interior de Una (01) batería de color: negro, Marca: ZTE, la misma presenta en su parte anterior inscripciones identificativas donde se lee entre otras: ZTE; y una (01) tarjeta SIM, color blanco con logotipo y nombre de la empresa MOVISTAR, con los siguientes números identificativos 07903761, asignado con el número telefónico 0414.731.83.89.-
La evidencia en referencia se aprecia en regular estado de uso y conservación.-
PERITACIÓN:
A continuación se desglosan las actividades Técnicas Científicas realizadas a la evidencia suministrada como incriminada,-haciendo el correspondiente estudio en el orden que se consideró conveniente:
Un (01) teléfono celular móvil, Marca: ZTE, Modelo: KIS II MAX, Color: NEGRO, IMEI: 866526026170586, Serial Numero: 3283289434110D41, contentivo en su interior de Una (01) batería de color: negro, Marca: ZTE, la misma presenta en su parte anterior inscripciones identificativas donde se lee entre otras: ZTE; y una (01) tarjeta SIM, color blanco con logotipo y nombre de la empresa MOVISTAR, con los siguientes números identificativos 07903761, asignado con el número telefónico 0414.731.83.89.
CARPETA DE LA GALERÍA DE IMÁGENES
Imágenes extraídas de la galería de imágenes del teléfono celular móvil, Marca: ZTE, Modelo: KIS II MAX, Color: NEGRO, IMEI: 866526026170586, Serial Numero: 3283289434110D41.-
18.-ACTA INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 12 de Enero de 2017, suscrita por el Detective NOEL PEREZ y HECTOR MEDIA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penal y Criminalísticas sub. Delegación Santa Bárbara de Barinas, en la cual deja constancia de que se trasladaron hacia LA CARRETERA p: NACIONAL TRONCAL 5, ESPECIFICAMENTE AL HOTEL DUBAL, SOCOPO, ESTADO BARINAS, a fin de realizar llamadas de prueba siendo las 12:21 horas de la tarde del día 12_01-2017, procedieron a realizar la liberación de celdas telefónicas de la empresa telefónica Digitel siendo realizada desde el numero emisor 0412- 673-13-03, al número receptor 0412-155-46-54, culminando la misma a las 12:23 horas de la tarde con un L tiempo de duración 02:12, seguidamente se procedió a realizar la liberación de celdas telefónicas pertenecientes a la empresa Movilnet, siendo esta realizada desde el número telefónico emisor 0416-905-65- í 37 al número receptor 0426-777-46-93, iniciándose a las 12:27 horas de la tarde y culminando la misma a las 12:29 horas de la tarde con un tiempo de duración de 02:10, se realizó liberación de celdas de la empresa telefónica Movistar, siendo esta realizada desde el número telefónico emisor 0414-460-57-11. Al número receptor 0424-772-31-55, iniciándose a las 12:32 horas de la tarde culminando la misma a las 12:34 horas de la tarde, realizo llamada telefónica al experto en Análisis de data telefónica HERNAN MARTINEZ quien luego de manifestarle el motivo de la llamada y suministrarle la información telefónica antes mencionada él mismo manifestó no tener ningún impedimento en realizar los trámites para obtener repuesta.
19.- ACTA INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 12 de Enero de 2017, suscrita por el Detective HECTORMEDIA. NOEL PEREZ, ENDER HERNANDEZ Y IVAN YANEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penal y Criminalísticas sub. Delegación Santa Bárbara de Barinas, en la cual deja constancia de que se trasladaron a la siguiente dirección CARRETERA NACIONAL TRONCAL 5, HOTEL DUBAL PARROQUIA EL TICOPORO, MUNICIPIO ANTONIO JOSE DE SUCRE, ESTADO BARINAS, a fin de realizar la inspección técnica del sitio del hecho , ubicar testigos, recabar registros fílmicos, donde fueron atendidos por una persona de sexo femenino quedando identificada YELITZA KARINA GARCIA MONTOLLA, venezolana, de 30 años de edad, domiciliada en la Urbanización Tras Campos , calle principal, tercera Etapa, casa Numero 0-23, Socopo, Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre del Estado Barinas, cédula de identidad N 18.641.849; donde le hicieron referencia sobre una fotografías las cuales fueron capturadas desde un teléfono móvil, por lo cual se presumen que pertenecen al referido establecimiento y al ser exhibidas esta ciudadana certifico que pertenecen a la habitación numero 03, dicha ciudadana manifestó que el dia martes 10-01-2017, aproximadamente a las 11:30 horas de la noche se percató de la presencia de una persona del género masculino en compañía de una dama a bordo de un vehículo automotor solicitando el servicio de una instalación, la misma le permitió el acceso asignándoles la habitación numero 03 den igual manera manifiesto en la recepción del establecimiento ostenta un libro de registro de ingreso de los huéspedes del mismo, pero estas personas no fueron registradas por cuanto no presentaron ningún tipo de identificación , e informo que las cámaras de video del establecimiento para la presente fecha se encuentran inhabilitadas, permitiéndoles el acceso al interior de las habitaciones , una vez en el jugar les señalo la habitación por lo que procedieron a realizarla inspección del sitio quedando fijada a las 13:00, se realizó una búsqueda minuciosa en el interior de ¬la habitación a fin de ubicar algún indicio de interés criminalístico siendo infructuoso el objetivo ninguna solicitud.
20.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL Y VACIADO DE CONTENIDO Nº 9700-050-006; de fecha 17 de Enero de 2017, suscrita por el funcionario JAVIER SOSA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora de] Estado r Barinas, en la cual dejo constancia que el material suministrado resulto ser 1.- Un (01) teléfono celular Móvil, Marca Vtelca, Modelo Vtelca V865M WCDMA, Color Negro, IMEI 864339011389050, Serial Numero 1141690401200579, Contentivo en su interior de una batería de color Negro Marca Vtelca, la misma presenta. en su parte anterior inscripciones identificativas donde se lee entre otras Vtelca y una tarjeta SIM, color blanco con logotipo alusivos a la empresa MOVISTAR, con los siguientes números 5804220011054800, donde se deja constancia a través de los mensajes entrantes y salientes de fecha 11-01-2017, que a partir de las 12:00 horas de la madrugada que tanto la hoy occisa MELANI DESIREE ROSALES DIAS y su amiga STHEPANIE ROXANA GALVIZ, tuvieron comunicación vía mensajes antes de ocurrir el hecho a través de los números 0414-0818916 (Victima) 0424-7410885 (amiga) donde le manifestaba donde estaba, con quien estaba, y que hacían.
21.- ACTA INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 17 de Enero de 2017, suscrita por el Detective NOEL PEREZ y HECTOR MEDIA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penal y Criminalísticas Sub Delegación Santa Bárbara de Barinas, en la cual deja constancia de que se trasladaron hacia EL SECTOR 5 DE JULIO CARRERA 13, ENTRE CALLES 16 Y 17, CASA SIN NUMERO, SANTA BARBARA, MUNICIPIO ?H. EZEQUIEL ZAMORA DEL ESTADO BARINAS, a fin de realizar llamadas de prueba siendo las 03:29 horas de la tarde del dia 17_01-2017, procedieron a realizar la liberación de celdas telefónicas de la empresa telefónica : Movistar siendo realizada desde el numero emisor 0414-460-57-11, al número receptor 0424-769-11-85, culminando la misma a las 03:31 horas de la tarde con un tiempo de duración 02:24, seguidamente se procedió a realizar la liberación de celdas telefónicas pertenecientes a la empresa Digitel, siendo esta realizada desde el número telefónico emisor 0412-150-89-23 al número receptor 0412-780-82-48, iniciándose a las 03:39 horas de la tarde y culminando la misma a las 03:41 horas de la tarde con un tiempo de duración de 02:21, se i realizó liberación de celdas de la empresa telefónica Movilnet, siendo esta realizada desde el número Telefónico emisor 0416-905-65-37. Al número receptor 0426-477-81-88, iniciándose a las 03:55 horas de la p¡. ¡W J tarde culminando la misma a las 03:57 horas de la tarde, con un tiempo de duración de 02:25, dando v culminada la diligencia, realizo llamada telefónica al experto en Análisis de data telefónica HERNAN h: MARTINEZ quien luego de manifestarle el motivo de la llamada y suministrarle la información telefónica antes mencionada igualmente le indique que el siguiente numero telefónico 0424-741-08-85, le solicita de registro de llamadas y mensajes de texto, Entrantes y Salientes que se pudieran haber realizado el día 10-01-2017 hasta el dia 11-01-2017.
22.- ACTA INVESTIGACION PENAL, de fecha 17 de Enero de 2017, suscrita por el Detective HECTOR MEDIA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penal y Criminalísticas Sub Delegación Santa Bárbara de Barinas, en la cual deja constancia de que se presentó de manera espontánea la ciudadana: venezolana, de 39 años de edad, domiciliada en el Sector 5 de Julio carrera 13, Entre calles 16 y 17, Casa Sin Numero Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del estado Barinas, cédula de identidad N. 13.675.457, quien es la progenitora de la hoy occisa MELANI DESIREE ROSALES DIAZ, manifestando que mientras se encontraba en su residencia sostuvo comunicación con una ciudadana de nombre STHEPANIE ROXANNA GALVIZ GUERRERO, quien es vecina del sector manifestó ser amiga de la ciudadana y hoy ‘occisa , infirmando haber tenido constante comunicación con la hoy interfecta de igual manera haber recibido a su teléfono celular una nota de voz procedente del número de teléfono de la ciudadana y hoy occisa quien en : vida respondiera MELANI DESIREE ROSALES DIAZ.
23.- ACTA INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 17 de Enero de 2017, suscrita por el Detective HECTOR MEDIA, NOEL PEREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penal y Criminalísticas Sub Delegación Santa Bárbara de Barinas, en la cual deja constancia de que se trasladaron a la siguiente dirección SECTOR DRIMERO DE MAYO CARRERA 13, CON CALLE 16 CASA NUMERO 91, SANTA BARBARA, MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORA DEL ESTADO BARINAS, , a fin de ubicar, citar e identificar a la ciudadana STHEPANIE ROXANNA GALVIZ GUERRERO, quien figura como testigo referencia en el presente, hecho donde quedo identificada plenamente como STHEPANIE ROXANNA GALVIZ GUERRERO, Venezolana, de 24 años de edad, estudiante, Residenciada en el Sector Primero de Mayo Carrera 13, Con Calle 16, Casa N. 91, Parroquia Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora-del Estado Barinas, cédula de identidad N. 20.734.880, quien informo que el dia 10-01-2017, aproximadamente a las 09:00 horas de la noche mientras se encontraba en la casa de mi amiga la hoy occisa MELANI DESIREE ROSALES DIAZ, compartiendo con la familia de ella y la interfecta recibió una llamada telefónica de parte de un amigo de ella que se llama LUIS ALBERTO MACUALO, quien la había invitado a salir esa noche, así mismo manifiesto haber obtenido constante comunicación con la ciudadana hoy occisa MELANI, durante horas de la noche de ese mismo día y en horas de la mañana del día 11-01-2017 se percató al prender el teléfono celular haber recibido una nota de voz del número telefónico de MALANI, donde escucho unos gritos que eran producidos por MELANI para posteriormente escuchar una resonancia similar a una detonación y culminándose dicho cacofonía acústica y fue ahí que por rumores de los vecinos que obtuvo conocimiento de la muerte de la misma.
24.- ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 17 de Enero de 2014, realizada a la ciudadana: STHEPANIE ROXANNA GALVIZ GUERRERO, Venezolana, de 24 años de edad, estudiante, Residenciada en el Sector Primero de Mayo Carrera 13, Con Calle 16, Casa N. 91, Parroquia Santa Bárbara, Municipio Ezequiel. Zamora del Estado Barinas, cédula de identidad N. 20.734.880", quien manifestó lo siguiente: “Resulta que el día martes 10-01-2017 aproximadamente a las 09:30 horas de la noche me encontraba en la casa de mi amiga la hoy occisa MELANI DESIREE ROSALE DIAZ, ubicada en el sector cinco de julio carrera 13, entre calle! 16 y 17 a Santa Barba, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas compartiendo con la familia de una amiga cuando me percate que recibió una llamada telefónica de parte de un amigo de ella ‘.que se llama LUIS ALBERTO MACUALO, así mismo me contó que la había invitado a salir, se vistió se maquillo, se arregló y me dijo que LUÍS la venia a buscar, también me contó que él le había dicho por teléfono que no le dijera a nadie quien la llamo ni con quien iba a salir esa noche luego salió caminando hacia la salida principal por que LUIS la estaba esperando en un vehículo , luego yo me fui para mi casa aproximadamente a las doce de la madrugada del día 11-01.2017, yo le envié un mensaje de texto a MELANI y le pregunte si donde estaba, ella me respondió que se encontraba en Socopo con LUIS también le pregunte que hacía si estaba tomando, ella me dijo que sí, luego apague el teléfono celular y me acosté a dormir, a las 0.5:00 horas de la mañana prendí mi teléfono celular para ver la hora y me llego una notificación de una llamada perdida y una nota de voz por escuchar, al verificar pude constatar que el mensaje de voz fue enviado del teléfono de MELANI y escuche en la nota de voz gritos como de MELANI y al poco tiempo escuche un disparo luego se culminó la nota de voz, luego le conté a mi mama y le dije quien sabe que le paso a MELANI escuche algo raro algo que no me gusto en mi teléfono y fue enviado de su teléfono, luego la llame muchas veces pero no me contestaba y luego en horas imprecisas de la mañana de ese mismo día me pude percatar de lo ocurrido, es todo”.
25.- ACTA INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 17 de Enero de 2017, suscrita por el Detective JAVIER SOSA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penal y Criminalísticas sub. Delegación Santa Bárbara ce Barinas. en la cual deja constancia de que se presentó de manera espontánea una ciudadana que se identificó como STHEPANIE ROXANNA GALVIZ GUERRERO, Venezolana, de 24 años de edad, estudiante, Residenciada en el Sector Primero de Mayo Carrera 13, Con Calle 16, Casa N. 91, Parroquia Santa Bárbara, Municipio Ezequiel Zamora del Estado Barinas, cédula de identidad N. 20.734.880 haciendo entrega de un teléfono celular móvil marca Vtelca Modelo Vtelca V865M WCDMA, COLOR NEGRO IMEI 864339011389050 Serial Numero 1141690401200679 contentivo de una batería de color marca Vtelca y una tarjeta SIM color blanco con el logotipo alusivo a la empresa MOVISTAR con los siguientes números identificativos 5804220011054800, asignado con el número de teléfono 0424-74108-85, por cuanto la ciudadana en mención sostuvo constante comunicación con la hoy occisa MELANI DESIREE ROSALES DIAZ.
26.- ACTA INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 17 de Enero de 2017, suscrita por el Detective NOEL PEREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penal y Criminalísticas sub. Delegación Santa Bárbara de Barinas, en la cual deja constancia de que se presentó de manera espontánea una ciudadana que se identificó como DIAZ MARQUINA DEXI JUDITH, cédula de identidad N.13.675.457, progenitora de la hoy occisa MELANI DESIREE ROSALE DIAZ, consignando copia fotostática del código de identificación de la caja de un teléfono celular con las siguientes características: MARCA VTELCA MODELO V865M COLOR ROJO S/N 1142660201200363, IMEI 864339010834700, el cual es propiedad de la hoy occisa y fue despojada el día del hecho.
27.- INFORME PERICIAL Nº 9700-068-AB-067, de fecha 25 de Enero de 2017, suscrita por el funcionario ANDRI JERES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub. Delegación Barinas, en la cual dejo constancia que el material suministrado resulto ser 1.- Frotis de secreción ■ Vaginal fijado en lámina de vidrio, la evidencia exhibe lo siguiente: Mancha de aspecto blanquecino de presunta naturaleza seminal. 2.- Hisopo con secreción vaginal de presunta naturaleza seminal, mancha de aspecto amarillento, impregnado en un hisopo de presunta naturaleza seminal. PERITACION: ANALISIS FISICO Evidencia N 1 Extendido de frotis vaginal en la mina de vidrio No se observaron manchas adicionales a las ya detectadas. Evidencia N 2, Hisopo. No se observaron manchas adicionales a las ya detectadas. ANALIS BIOQUIMICOS: Fosfotasa Acida Prostética Muestra número 1 y 2, Tinción de Ziechi Neelsen Muestra 1 y 2 CONCLUSION En la superficie de las piezas estudiadas e identificadas con los números 01 y 02 no existe material de naturaleza seminal.
28.- RECONOCIMIENTO LEGAL Nº 9700-050-061. de fecha 06 de Abril de 2014, suscrita por el funcionario JONATHAN BALZA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Santa Bárbara de Barinas, en la cual dejo constancia que el material suministrado resulto ser 1.- Un (01) proyectil, sin marca, elaborada en plomo, con su revestimiento metálico de color bronce el cual fue uno de los componentes de una bala presentando campos y estrías, el mismo se encuentra en buen estado de Conservación. CONCLUSIONES: El proyectil antes mencionado, tiene su uso natural y específico para el cual fue diseñado, pudiendo causar lesiones de mayor o menor gravedad e incluso la muerte dependiendo de la zona anatómica comprometida y de la violencia empleada, quedando a criterio del poseedor cualquier otro uso que le desee destinar.
29.- EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO TECNICO Y COMPARACION BALISTICA Nº 9700-068-137, de fecha 09 de Febrero de 2017, suscrita por el funcionario YULIBETH ALBARRAN, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Barinas, en la cual dejo constancia que el material suministrado resulto ser 1.- Un (01) proyectil, blindado que originalmente formaba parte del cuerpo de bala disparado por arma de fuego de forma ojival, con núcleo de plomo parcialmente deformado ¡en ojiva \ cuerpo y base, producto del impacto con otra superficie de mayor o igual cohesión molecular con un peso de 8,0 ;; gramos. El Proyectil blindado resulta ser de calibre 9 milímetros parabellum con rallado estriado de giro helicoidal dextrógiro, es decir hacia la derecha con seis campos y seis estrías rectas. El proyectil blindado calibre 9 milímetros presenta marcas y puntos característicos distribuidos espacialmente de forma tal que al cotejar su imagen por yuxtaposición con las evidencias dubitadas e indubitadas depositadas en el área de trabajo, esta no coinciden. CONCLUSIONES: El proyectil blindado calibre 9 milímetros parabellum, fue disparado por un arma de fuego del calibre 9 milímetros con modalidad de ejecución de. Disparo semiautomática o automática el mismo NO ARROJO COINCIDENCIAS DE CARACTERISTICAS en el-examen de comparación balística con algunas de la evidencia presente en el área de balística comparativa de la Delegación Barinas.
30.- EXPERTICIA HEMATOLOGICA Y PRESENCIA DE TEJIDOS EPITELIALES Nº 9700-068-AB-065, de fecha 25 de Enero de 2017, suscrita por el funcionario ANDRI JERES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Barinas, en la cual dejo constancia que el material suministrado resulto ser 1.- Cinco (05) apéndices córneos, extraídos de la mano derecha del cadáver. 2 Cinco (05) apéndices córneos extraídos de la mano izquierda del cadáver de sexo femenino. CONCLUSIONES: En la superficie de las evidencias estudiada e identificada con el número 1,2,3.4,5,6,7,8,9 y 10, NO se observa material de naturaleza hemática. Luego de realizar un análisis exhaustivo en la lupa estereoscópica de las evidencias estudiadas e identificadas con los números 1,2,3,4,5,6,7,8,9 y 10, Se deja constancia que no se observó la presencia de tejidos epiteliales.
31.- EXPERTICIA HEMATOLOGICA Nº 9700-068-AB-063, de fecha 25 de Enero de 2017, suscrita por el funcionario ANDRI JERES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Barinas, en la cual dejo constancia que el material suministrado resulto ser 1.- Blusas, color blanco con franjas horizontales de color negro, uso femenino, sin talla ni marca aparente la evidencia exhibe lo siguiente: Múltiples manchas de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática. Se encuentra en regular estado de conservación. 2-Pantalón, color azul, uso femenino, sin talla aparente, etiqueta identificativa donde ■; se lee “L&L”, La evidencia exhibe lo siguiente: Pequeñas manchas de aspecto pardo rojizo de presunta naturaleza hemática. Se encuentra en regular estado de conservación. 3, Par de calzados (sandalias), color negro, uso femenino, talla 39 marca BASINGER, La evidencia exhibe lo siguiente: Se encuentra en regular estado de conservación. Adherencia de suciedad en su superficie. CONCLUSIONES: En la superficie en la pieza estudiada e identificada con los números 01,02,03 No existe solucionen de continuidad.- En la superficie de la pieza estudiada e identificada con los números 01,02 y 03 No existe la presencia de Iones oxidantes. Las manchas de aspecto pardo rojizo, estudiada e identificada con los números 01,02 son de naturaleza hemática, pertenecen a la especie humana y corresponden al grupo sanguíneo “O", - Al realizar un análisis exhaustivo a través de la lupa estereoscópica, no se observaron apéndices pilosos en la superficie de las evidencias estudiadas e identificadas con los números 01,02 y 03.
32.- EXPERTICIA HEMATOLOGICA Nº 9700-068-AB-066. de fecha 25 de Enero de 2017, suscrita por el j funcionario ANDRI JERES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Barinas, en la cual dejo constancia que el material suministrado resulto ser 1.- Muestra de sustancia de aspecto pardo rojizo, de presunta naturaleza hemática impregnada en un segmento de gasa, colectado del sitio del hecho, rotulado con la letra “A”. 2 Muestra de sustancia de aspecto pardo rojizo, de presunta naturaleza hemática impregnada en un segmento de gasa, colectado del sitio del hecho, rotulado con la letra "B”. 3, Muestra de sangre colectada al cadáver, impregnada en un segmento de gasa. CONCLUSIONES: Las Muestras de aspecto pardo rojizo estudiadas e identificadas con los números 1; 2 y 3, son de Naturaleza hemática, pertenecen a la especie humana y corresponden al grupo “O”.
33.- EXPERTICIA HEMATOLOGICA Nº 9700-068-AB-064, de fecha 25 de Enero de 2017, suscrita por el funcionario ANDRI JERES, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Barinas, en la cual dejo constancia que el material suministrado resulto ser 1.- Brasear, color blanco, uso femenino, sin talla ni marca aparente la evidencia exhibe lo siguiente: Múltiples manchas de color pardo rojizo de presunta naturaleza hemática. Se encuentra en regular estado de conservación. 2-Cachetero, color blanco con dibujos alusivos de corazones de color rosado, uso femenino, talla única, con inscripciones en letras en su parte anterior donde se lee Spendex Nadie ocupa tu lugar, La evidencia exhibe lo siguiente: pequeñas manchas de aspecto amarillento. Se encuentra en regular estado de conservación; CONCLUSIONES: En la superficie de la pieza estudiada e identificada con los números 01 y 02 No existe solucionen de continuidad.- Las manchas de aspecto pardo rojizo, estudiadas e identificadas con el numero 01 son de naturaleza hemática, pertenecen a la especie humana y corresponden al grupo sanguíneo “0’!. -En la superficie de la evidencia estudiada e identificada con el número 02, No existe Material de naturaleza hemática. Se déla constancia que se realizaron varios cortes a la evidencia estudiada e identificada con el número 01; donde se observaron manchas de aspecto amarillento para sus respectivos análisis. - Al realizar un análisis exhaustivo a través de la lupa estereoscópica, no se observaron apéndices pilosos en la superficie de las j.' evidencias estudiadas e identificadas con los números 01 y 02.
34.-ACTA INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 07 de Febrero de 2017, suscrita por la Detective HECTOR MEDINA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Santa Bárbara de Barinas, quien conforme con lo establecido en los artículos 115, 153 y 266 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, en concordancia con el Articulo 50 ordinal 1o de la Ley Orgánica del Servicio de la Policía de Investigación, el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses, deja constancia de la siguiente diligencia Policial efectuada en la presente averiguación: ’’Continuando con las investigaciones relacionadas con las actas procesales signadas con el numero K-17-0431 -00019, instruido por ante este despacho, por la comisión de uno de los delitos Contra las Personas (Homicidio), donde figura como víctima la hoy occisa MELANI DESIREE ROSALES DIAZ, titular de la cédula de Identidad N° V.- 27.147.078 y como imputado el ciudadano LUIS ALBERTO MACUALO SANCHEZ, titular de la cédula de Identidad N° V.- 19.235.851 Por cuanto hasta la presente fecha se han realizado las diligencias para el esclarecimiento del hecho, logrando determinar mediante pesquisas realizadas, entrevista suministrada por la progenitora de la hoy interfecta quien en vida respondía el nombre de MELANI DESIREE ROSALES DIAZ, y demás testigos que certifican que el día de los hechos la víctima se encontraba en compañía de LUIS ALBERTO MACUALO SANCHEZ, , donde es señalado como el Autor material de la muerte de la víctima antes descritas, dicho ciudadano hasta la presente fecha no ha se ha logrado su ubicación ni ha comparecido por ante este Despacho y se desconoce su ubicación actual, para continuar con las investigaciones pertinentes del presente caso, por tal motivo mediante oficio, emanado de esta sub. Delegación, se le solicita ORDEN DE APREHENSIÓN, en contra del ciudadano LUIS ALBERTO MACUALO SANCHEZ, Venezolano, Natural de san Cristóbal Estado Táchira, de 28 años de edad, nacido en fecha 21-06-1988, soltero, obrero, no posee residencia fija, titular de la cédula de identidad N 19.235.851, por ante la Fiscalía Quinta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Barinas, de lo antes expuesto se le hizo del conocimiento a los Jefes Naturales de este Despacho.
Todas estas actuaciones fueron presentadas a este Tribunal por la Fiscalía Quinta del Ministerio Público.
Con vista a las actuaciones que han sido analizadas y transcritas, se desprende que se encuentran llenos los extremos exigidos en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, lo que hace procedente la solicitud fiscal, por cuanto está acreditada la ocurrencia de un hecho punible, y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, además de la actividad desplegada por el ciudadano LUIS ALBERTO MACUALO SANCHEZ, Venezolano, Natural de san Cristóbal Estado Táchira, de 28 años de edad, nacido en fecha 21-06-1988, soltero, obrero, no posee residencia fija, titular de la cédula de identidad N 19.235.851; vertida en las distintas actuaciones hacen que se estime que es el autor o partícipe en ese hecho punible que encuadra dentro del delito de FEMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 58 numeral 1ro, de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la hoy occisa MELANI DESIREE ROSALES DIAZ; y por la magnitud del daño causado, por existir Obstaculización en la búsqueda de la verdad, de conformidad con lo establecido en los ordinales 1º, 2°, 3º y 4° del artículo 237 Ejusdem, además de la conducta asumida por el mismo al tratar de evadir el proceso penal que se le sigue, teniendo una conducta contumaz al encontrase prófugo de la justicia.

Motivos por los cuales este Tribunal considera que sí están dados los extremos del referido artículo y libra la Orden de Aprehensión.- “La providencia a la cual se refiere el último párrafo del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal está preceptuada, justamente, para aquellos casos no flagrantes, en relación con el momento de la comisión del delito que se impute.” Sala Constitucional. Magistrado: Pedro Rafael Rondón Haaz. 14-04-05. Exp. 03-1799. Sent. 499. “La legitimación constitucional de la orden de aprehensión, estriba en la existencia de indicios racionales de la comisión de un hecho punible cuyo autor o participe es la persona objeto de llamamiento por el órgano jurisdiccional, previo requerimiento del Ministerio Público; y su objetivo es el normal desarrollo del proceso en la búsqueda de la verdad.” Sala Constitucional. Magistrado Iván Rincón Urdaneta. 04-12-03. Exp. 02-2312. Sent. 3389. Y ASÍ SE DECIDE.-

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, este Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencia y medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ORDENA LIBRAR ORDEN DE APREHENSIÓN, al ciudadano LUIS ALBERTO MACUALO SANCHEZ, Venezolano, Natural de san Cristóbal Estado Táchira, de 28 años de edad, nacido en fecha 21-06-1988, soltero, obrero, no posee residencia fija, titular de la cédula de identidad N 19.235.851; por la presunta comisión del delito de: FEMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 58 numeral 1ro, de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la hoy occisa MELANI DESIREE ROSALES DIAZ; fundamentando tal petición en el último aparte del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y Art. 237 parágrafo primero y 238 del Código Orgánico Procesal Penal. A los fines de garantizar las resultas del proceso. Líbrese lo conducente y notifíquese al Abogado: Pablo Antonio Pimentel, Fiscal Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 01, a los veinte (20) días del mes de Abril del año 2017.

LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01.


ABG. CAROL JIZZE CABEZA PEREZ.-


LA SECRETARIA.

ABG. DEYSI GUERRERO