REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control, Edo Barinas
Barinas, 26 de abril de 2017
207º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2017-000540
ASUNTO : EP01-S-2017-000540


AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO

De conformidad con el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencias, este Tribunal de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 con Competencia en Materia de Delitos Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, una vez realizada la Audiencia Preliminar en la presente causa, en virtud de haberse admitido totalmente la acusación interpuesta por la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público, se fundamenta el siguiente Auto de Apertura a Juicio del acusado:

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO
JESUS ERNESTO SANABRIA BRICEÑO, de Nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad numero V- 20407578, natural de MERIDA ESTADO BARINAS, de 26 años de edad, profesión u oficio Obrero, hijo de Judith del Valle Briceño León (V) y de Jesús Sanabria Salas (V), Residenciado en el Urbanización Prados del Este, Calle 4, Casa Nº 32, Estación de Servicio la Cardenera, teléfono Nº 0412-7722096.

EXPOSICIÓN DE LOS HECHOS
La representación fiscal le atribuye al ciudadano JESUS ERNESTO SANABRIA BRICEÑO, de Nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad numero V- 20.407.578, plenamente identificado, los hechos acaecidos en razón de la denuncia interpuesta en fecha 26/10/2016, por la ciudadana MARTHA DECIRE SALGUERA RODRIGUEZ, quien ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Barinas, expuso: “Vengo a denunciar que mi hija de nombre COLMENARES SALGUERA ANYURI NOEMI, titular de la cedula de identidad Nº V.- 25.316.840, salio de mi casa como a las 03:00 de la tarde el día 18/10/2016, para su residencia ubicada en llano alto sabana grande de los marqueses, calle 1, casa sin numero, municipio Barinas del estado Barinas, y hace próximamente nueve días no contesta las llamadas, y desconozco su paradero. Es todo”. Es por los hechos antes mencionados que funcionarios adscritos al CICPC Barinas, inician las investigaciones pertinentes en el caso, procediendo a realizar las averiguaciones correspondientes, existiendo acta de visita domiciliaria de fecha 08/02/2017, en urbanización prados del este, calle 04, casa Nº 32, Parroquia Ramón Ignacio Méndez, Municipio Barinas del estado Barinas, donde dejan constancia de la colección por interés criminalístico de un colchón individual, una almohada de color blanco, las cuales arrojaron positivo para el momento en que fue realizada la experticia química luminol; asimismo dejando constancia en acta de investigación penal, que siendo las 07:00 horas de la mañana, del día 10/02/2017, encontrándose en la sede del despacho proceden a realizar un análisis de archivo de relaciones de llamadas entrantes y salientes del abonado 0412-7722096 JESUS ERNESTO SANABRIA BRICEÑO (novio de la victima), constatando lo siguiente: 01.- El abonado telefónico 0412-7722096 JESUS ERNESTO SANABRIA BRICEÑO (Novio de la victima), se encuentra registrado por ante la empresa Digitel, a nombre del ciudadano JESUS ERNESTO SANABRIA BRICEÑO, cedula de identidad 20.407.578, fecha de activación 01/09/2012, dirección de residencia: la candelaria , casa 86-74, Barinas, observándose que el abonado 0424-5445995 (victima), a las 03:01:089 horas de la tarde del día del hecho 18/10/2016, en el cual el abonado 0412-7722096 (novio victima), se encontraba en la antena: Finca Alto Llano, carretera Barinas Torunos, sector Punta Gorda, frente a la sala de matan. Asimismo el abonado 0412-7722096 (novio victima), envía un mensaje de texto al abonado 0414-3521007 (novio victima), se encontraba ubicado en la antena digitel: Terreno ubicado en el barrio los próceres, calle mariscal Sucre c/c en proyecto Barinas, seguido el abonado 0412-7910989, a las 06:40 horas de la tarde del día 18/10/2016, en el cual el abonado 0412-7722096 (novio victima), recibe una llamada telefónica desde el abonado 0414-3521007 a las 06:46:23 horas de la tarde del día 18/10/2016, en el cual el abonado 0412-7722096 (novio victima), se encontraba ubicado en la antena digitel: Terreno ubicado en el barrio los próceres, calle Mariscal Sucre, c/c en proyecto Barinas, siendo estas cuatro conexiones antes mencionadas , las únicas conexiones realizadas por el abonado 0412-7722096 (novio victima), el día del hecho 18/10/2016;cabe destacar que el abonado 0412-7722096 (novio victima), se observa un comportamiento inusual después del día del hecho 18/10/2016, en relación con el abonado 0424-5445995 (victima), motivado a que se visualiza conexión mutua a través de llamadas telefónicas entrantes y salientes, y mensajes de textos entrantes y salientes, entre los abonados 0424-5445995 (victima) y 0412-7722096 (novio victima), desde el inicio de la relación de llamadas estudiadas 0412-77220969(novio victima), de fecha 01/10/2016, los días 01/10/2016, 05/10/2016, 06/10/2016, 08/10/2016, 09/10/201611/10/2016, 13/10/2016, 14/10/2016, siendo la ultima conexión telefónica a las 03:01:09 horas de la tarde del día 18/10/2016 (día del hecho), en la cual en la cual el abonado 0424-5445995 (victima) envía un mensaje de texto al 0412-7722096 (novio victima), en el cual el abonado 0412-7722096(novio victima), se encontraba ubicado en la antena digitel: Finca Alto Llano, carretera Barinas Torunos, sector Punta Gorda, frente a la sala de matan, no evidenciándose algún tipo de comunicación telefónica entre los abonados 0424-5445995 (victima), y 0412-7722096 (novio victima), desde su ultima conexión hasta el final de la relación de llamadas del abonado 0412-7722096 (novio victima), fecha 18/01/2017, es decir, que desde la ultima conexión entre ambos abonados, en fecha 18/10/2016 (día del hecho) no existe alguna otra comunicación telefónica, a través de llamadas telefónicas, ni mensajes de textos; asimismo, vistas, leídas y analizadas las actas que conforman el presente caso, se constata, que el abonado 0412-7722096 (novio victima), recibe y envía mensajes de textos, con el abonado 0424-7322846 (primer abonado en usar el serial IMEI victima después del hecho), desde las 09:20:30 horas de la mañana del día 20/10/2016, hasta las 03:05:25 horas de la tarde del día 20/10/2016, en los cuales el abonado 0412-7722096 (novio victima), se encontraba ubicado en las antenas: Terreno ubicado en el barrio los próceres, calle mariscal Sucre, c/c en proyecto Barinas, Finca Alto Llano, carretera Barinas Torunos, sector Punta Gorda, frente a la sala de matan, y centro comercial Petruziello, av. Cuatricentenaria, con 23 de enero, consecutivamente, igualmente, se visualiza que el abonado 0412-7722096 ( novio victima), realiza una llamada telefónica al abonado 0424-7322846 (primer abonado en usar el serial IMEI victima después del hecho), a las 12:57:36 horas del mediodía del día 20/10/2016, con duración de 160 segundos, en la cual el abonado 0412-7722096 (novio victima), se encontraba ubicado en la antena: Finca Alto llano, carretera Barinas Torunos, Sector Punta Gorda, frente a la sala de matan; asimismo el abonado 0412-7722096 (novio victima), recibe dos llamadas telefónicas desde el abonado 0424-7322846 (primer abonado en usar el serial IMEI victima después del hecho), la primera de estas, a las 02:27:37 horas de la tarde del día 10/10/2016, con duración de 26 segundos, en la cual el abonado 0412-7722096 (novio victima), se encontraba ubicado en la antena: media cuadra carretera Torunos, y la segunda llamada de estas, a las 02:42:40 horas de la tarde del día 20/10/2016, con duración de 16 segundos, en la cual el abonado 0412-7722096 (novio victima), se encontraba ubicado en la antena: media cuadra, carretera Torunos, y la segunda llamada de estas, a las 02:42:40 horas de la tarde del día 20/10/2016; con duración de 16 segundos, en la cual el abonado 0412-7722096 (novio victima), se encontraba ubicado en la antena: Media cuadra carretera Torunos, luego el abonado 0412-7722096 (novio victima), realiza una llamada telefónica al abonado 0424-73232846 (primer abonado en usar el IMEI victima después del hecho), a las 03:05:26 horas de la tarde del día 20/10/2016 con duración de 21 segundos, en la cual el abonado 0412-7722096 (novio victima), se encontraba ubicado en la antena; Centro Comercial Petruziello, avenida cuatricentenaria con 23 de Enero; siendo el abonado 0424-7322846 (primer abonado en usar el serial IMEI victima después del hecho), numero telefónico personal de contacto del ciudadano REINALDO ANDRES BERRIOS BARRIOS, cedula de identidad Nº V.- 25.307.965, quien manifestó que a través de una publicación por la pagina web olx, observo la publicación en venta de un teléfono celular, marca alcatel, color negro, asimismo hizo contacto telefónico con el vendedor, y acordaron en hacer la venta del teléfono en Terminal de pasajeros de Barinas, el día 20/10/2016 en horas de la tarde, el vendedor del teléfono móvil en mención, quien es un joven, de contextura delgada, estatura alta, color de piel blanco, cabello largo con cola, barba abundante y con apariencia de Jipi, le había vendido el referido equipo telefónico móvil; dichas características fisonómicas son similares a las características fisonómicas del ciudadano JESUS ERNESTO SANABRIA BRICEÑO (novio de la victima), asimismo a través de vinculación telefónica dos días después del hecho, entre el ciudadano JESUS ERNESTO SANABRIA BRICEÑO (novio de la victima), y el ciudadano REINALDO ANDRES BERRIOS (primer abonado en usar el serial IMEI victima después del hecho), se constata que el ciudadano JESUS ERNESTO SANABRIA BRICEÑO (novio de la victima), vendió el equipo de telefonía móvil MARCA ALCATEL, COLOR NEGRO, SERIAL IMEI 013301000075940, utilizado por la victima del presente caso, hasta el día 18/10/2016, (día del hecho). Seguidamente en vista que existen elementos que evidencian la participación del ciudadano JESUS ERNESTO SANABRIA BRICEÑO, cedula de identidad Nº V.- 20.407.578, proceden a realizar llamada telefónica a la ciudadana Fiscal Primero del Ministerio Publico del estado Barinas, con el fin de tramitar ORDEN DE APREHENSION EN CONTRA DEL CIUDADANO JESUS ERNESTO SANABRIA BRICEÑO, de Nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad numero V- 20407578; quien a su vez se comunico con el tribunal tercero de control de guardia penal ordinario quien acordó la ORDEN DE APREHENSION VIA EXPEDITA; procediendo los funcionarios actuantes a la aprehensión de dicho ciudadano JESUS ERNESTO SANABRIA BRICEÑO, quien encontrándose en las instalaciones del CICPC Barinas, y previa identificación plena informo sin coacción alguna que su novia la ciudadano ANYURI NOEMI COLMENARES SALGUERA, desde fecha 19/10/2016, se encontraba en su residencia, ubicada en la dirección en mención, comenzaron a discutir, el la empuja contra el closet de su habitación, ella resulto lesionado en su cabeza, empezó a convulsionar, muere y el, al verse involucrado en esa situación y en un estado de nerviosismo la acostó en su cama, la tuvo tres días muerta en el baño de su casa, y luego la entierra en el patio lateral trasero de su residencia; seguido los funcionarios le informan al aprehendido que se encuentra a disposición del ministerio publico quien lo presente ante el tribunal de control de guardia. Siendo presentado en fecha 13/02/2017 ante este tribunal de control, audiencia y medidas fecha en la cual se decreto la Privación Judicial Preventiva de Libertad.

CALIFICACIÓN JURÍDICA
En cuanto a la calificación jurídica, este Tribunal considera que de una revisión de las actuaciones de investigación que conforman la presente causa se admite el injusto penal presentado en la acusación fiscal por el delito de FEMICIDIO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 57 y 58 numeral primero de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de la Occisa ANYURIS NOEMI COLMENARES SALGUERA; tomando en consideración las circunstancias de modo, tiempo y lugar como sucedieron los hechos, las pruebas presentadas por el Ministerio Publico; Razones por las cuales considera éste Tribunal de Control, Audiencia y Medidas que los hechos se ajustan adecuadamente a la descripción, motivo por el cual comparte totalmente la calificación jurídica dada por el Ministerio Público por el delito de FEMICIDIO AGRAVADO. Y Así se decide.-

PRUEBAS ADMITIDAS A LA FISCALIA DECIMA SEPTIMA DEL MINISTERIO PÚBLICO PARA EL JUICIO ORAL PÚBLICO
En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Fiscalía Novena del Ministerio Público para el juicio oral y público, se admiten en su totalidad de conformidad con lo establecido en los artículos 337 en concordancia con el artículo 228 y artículo 322 del Código Orgánico procesal Penal, las siguientes:

1.- DECLARACIÓN DE LOS FUNCIONARIOS, EXPERTOS Y TESTIGOS:

1.1.- TESTIMONIAL DEL FUNCIONARIO JOSÉ CASTAÑEDA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Barinas, lugar donde será citado. Testimonio Pertinente, por tratarse del experto que realizó INFORME PERICIAL Nº 00076, de fecha 10 de Febrero de 2017. Y Necesario, ya que demostrará la existencia material de los objetos que el hoy acusado utilizó para enterrar el cuerpo de la víctima.

1.2.- TESTIMONIAL DE LA FUNCIONARIA ANDRI JERES, adscrita al Cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Barinas, lugar donde será citada. Testimonio Pertinente, por tratarse del experto que realizó INFORME PERICIAL Nº 9700-068-AB-110-17, de fecha 10 de Febrero de 2017, y el INFORME PERICIAL Nº 9700-068-AB-111-17, de fecha 10 de Febrero de 2017. Y Necesario, ya que demostrará la existencia de sangre en el colchón, almohada y piso del dormitorio donde convivía la víctima con el hoy acusado.

1.3.- TESTIMONIAL DE LA DRA. MARISELA ACOSTA, Médico Patólogo Forense, adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del Estado Barinas, lugar donde será citada.'Testimonio Pertinente, por tratarse del médico que practicó el PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 92, de fecha 11-02-2017, practicada al cadáver de quien en vida respondiera la nombre de ANYURI COLMENARES. Y Necesario, ya que demostrará las causas de la muerte de la víctima, y la intención del ahora acusado de causarle la muerte.

1.4.- TESTIMONIAL DE LA DRA. BEATRIZ DESPUJOS, Experto profesional III, Odontólogo Forense adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del Estado Barinas, lugar donde será citada. Testimonio Pertinente, por tratarse del médico que practicó el ODONTOGRAMA Nº 359-0609-001, de fecha 11 de Febrero de 2017, realizado a osamenta al cadáver número 92. Y Necesario, ya que identificará el cadáver como ANYURI NOEMI COLMENARES, y el posterior reconocimiento de esta por parte de su madre.

1.5.- TESTIMONIAL DEL FUNCIONARIO DETECTIVE NELSON RAMÍREZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Barinas, lugar donde será citado. Testimonio Pertinente por ser quien realizó el INFORME PERCIAL Nº 00169, de fecha 20 de Febrero de 2017, y el INFORME PERCIAL Nº 00170, de fecha 10 de Febrero de 2017. Y Necesario, para demostrar la existencia material de los teléfonos tanto de la víctima como del ahora acusado, medios utilizados, luego de análisis forense, para obtener convicción de la responsabilidad del ahora acusado de la muerte de la víctima.

1.6.- TESTIMONIAL DEL FUNCIONARIO DETECTIVE HENRY RODRÍGUEZ, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Barinas, lugar donde será citado. Testimonio Pertinente por ser quien realizó el EVALUACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTENIDO, de fecha 10 de Marzo de 2017, realizada a la página web FACEBOOK, del usuario jhoeldcbcDhotmail.com. Y Necesario, ya que se encuentra relacionado con la conversación del contacto SARAH y publicación en el muro del contacto PROA AMOROCHO, en el cual se plasma una conversación de un amigo del ahora acusado, donde además que confirma el homicidio, lo justifica, generando una serie de comentarios relacionado al tema; de igual manera una conversación entre el usuario ya descrito, el cual es primo de la víctima, ciudadano JOEL COLMENARES, con otra usuaria de FACEBOOK, llamada Sarah Contreras que le escribe al Chat privado advirtiendo que pudiera haber alguna circunstancia que relaciona dinero, para dar la libertad al ahora acusado.

1.7.- TESTIMONIAL DE LA CIUDADANA MARTHA DECIRE SALGUERA RODRÍGUEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-16.126.586, natural del estado Barinas, de 36 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio del hogar, residenciada en la Urb. Ciudad Tavacare, Sector A, edificio 18, Apto. 33, Parroquia Alto Barinas Municipio Barinas Estado Barinas, lugar donde será citada. Testimonio Pertinente en Sala de Juicio Oral, por ser testigo referencial y madre de la hoy occisa. Y Necesaria, ya que demostrara las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que mediaron los hechos, siendo de vital importancia para establecer estas circunstancias, así como la identificación de la víctima en la morgue, a través de su dentadura y vestimenta.

1.8.- TESTIMONIAL DE LA CIUDADANA YENIFER CAROLINA ARANGUREN RODRIGUEZ, venezolana, natura! de! estado Lara, de 25 años de edad, fecha de nacimiento 24-12-1991, estado civil soltera, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V-21.459.710, residencia en el Barrio Primero de Diciembre, Tercera Etapa, Calle 7, casa Nº 191, Municipio Barinas Estado Barinas, lugar donde será citada. Testimonio Pertinente en Sala de Juicio Oral, por ser testigo referencial. Y Necesaria, ya que demostrara que el ciudadano Jesús Sanabria vendió el teléfono de la víctima a los dos días de haberle dado muerte.

1.9.- TESTIMONIAL DEL CIUDADANO LUGO GARCIA RAFAEL ENRIQUE, VENEZOLANO, NATURAL DE BARINITAS ESTADO BARINAS, DE 19 AÑOS DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO 13-10-1997, ESTADO CIVIL SOLTERO, PROFESIÓN U OFICIO ESTUDIANTE, RESIDENCIADO EN LA URBANIZACION LOS SAMANES, CALLE PRINCIPAL, CASA 57, PARROQUIA BARINITAS, MUNICIPIO BOLIVAR, ESTADO BARINAS, TELÉFONO 0426-326.26.63, CEDULA DE IDENTIDAD V-26.821.237, lugar donde será citada. Testimonio Pertinente en Sala de Juicio Oral, por ser testigo referencial. Y Necesaria, ya que demostrara que el ciudadano Jesús Sanabria vendió el teléfono de la víctima a los dos días de haberle dado muerte.

1.10.- TESTIMONIAL DEL CIUDADANO LUGO GARCIA JHONNY JAVIER, VENEZOLANO, NATURAL DE BARINITAS ESTADO BARINAS, DE 22 AÑOS DE EDAD, FECHA DE NACIMIENTO 14-10-1995, ESTADO CIVIL SOLTERO, PROFESIÓN U OFICIO OBRERO, RESIDENCIADO EN ELSECTOR MATA DE LEON, CALLE PRINCIPAL, FINCA LAS TRINCHERAS, PARROQUIA EZEQUIEL ZAMORA, UNICIPIO PEDRAZA, ESTADO BARINAS, TELÉFONO 0424-550.70.72 DE IDENTIDAD V-25.299.265, lugar donde será citada. Testimonio Pertinente en Sala de Juicio Oral, por ser testigo referencial. Y Necesaria, ya que demostrara que el ciudadano Jesús Sanabria vendió el teléfono de la víctima a los dos días de haberle dado muerte.

1.11.- TESTIMONIAL DEL CIUDADANO ANGEL JOSE CAYOLA SANCHEZ, venezolano, natural del estado Barinas, titular de la cédula de identidad Nº V-27.023.204, de estado civil soltero, estudiante, residenciado en Urb. Llano Alto, calle principal, casa número E-2J, parroquia Ramón Ignacio Méndez, Municipio Barinas del estado Barinas, teléfono número 0412-3729679, lugar donde será citada. Testimonio Pertinente en Sala de Juicio Oral, por ser testigo referencial. Y Necesaria, ya que demostrará las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la desaparición de la víctima.

1.12.- TESTIMONIAL DEL CIUDADANO REINALDO ANDRES BERRIOS BARRIOS, VENEZOLANO NATURAL DEL ESTADO BARINAS, NACIDO EN FECHA 04-08-1994, DE 22 AÑOS DE EDAD, SOLTERO, PROFESIÓN U OFICIO OBRERO, RESIDENCIADO EN EL BARRIO 12 DE MARZO, ETAPA 1, CALLE 3 AVENIDA 2, CASA NUMERO 635, PARROQUIA BARRANCAS, MUNICIPIO CRUZ PAREDES, ESTADO BARINAS, TELÉFONO 0273-771.21.76 y 0424-732.28.46, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD V- 25.307.965, lugar donde será citada. Testimonio Pertinente en Sala de Juicio Oral, por ser testigo referencial. Y Necesaria, ya que demostrara que el ciudadano Jesús Sanabria vendió el teléfono de la víctima a los dos días de haberle dado muerte.

1.13.- TESTIMONIAL DE LA CIUDADANA QUERO SANGRONIS MELVIN CLARETT, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-10.638.894, natural del estado Aragua, de 45 años de edad, de profesión u oficio Ingeniero Agrónomo, residenciada en la Urb. Prados del Este, calle 4, casa número 25, Parroquia Ramón Ignacio Méndez. Municipio Barinas Estado Barinas, lugar donde será citada. Testimonio Pertinente en Sala de Juicio Ora por ser testigo presencial del allanamiento y hallazgo del cadáver. Y Necesaria, ya que demostrara la legalidad de la actuación.

1.14.- TESTIMONIAL DEL CIUDADANO JIMENEZ GARCIA RONALD JOSE, VENEZOLANO, NATURAL DEL ESTADO BARINAS, DE 27 AÑOS DE EDAD, NACIDO EN FECHA 26-11-1989, DE PROFESION U OFICIO OBRERO, RESIDENCIADO EN LA URBANIZACION PRADOS DEL ESTE, CALLE 6, CASA NUMERO 26, PARROQUIA RAMON IGNACIO MENDEZ, MUNICIPIO BARINAS, ESTADO BARINAS, TELEFONO DE UBICACIÓN 0414-352.10.07, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-18.838,617, lugar donde será citado. Testimonio Pertinente en Sala de Juicio Oral, por ser testigo referencial de los hechos. Y Necesaria, ya que demostrara la relación de afectividad entre la víctima y el imputado.

1.15- TESTIMONIAL DE LA CIUDADANA BRAVO ESTHER COROMOTO, VENEZOLANO, NATURAL DEL ESTADO BARINAS, DE 45 AÑOS DE EDAD, NACIDA EN FECHA 16-03-1971, DE PROFESION U OFICIO CAJERA, RESIDENCIADA EN LA URBANIZACION PRADOS DEL ESTE, VEREDA 2, CALLE 04. CASA 35, PARROQUIA RAMON IGNACIO MENDEZ, MUNICIPIO BARINAS, ESTADO BARINAS, TELEFONO DE UBICACIÓN 0424-540.31.35, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD V-11.190.967, lugar donde será citada. Testimonio Pertinente en Sala de Juicio Oral, por ser testigo presencial del allanamiento y hallazgo del cadáver. Y Necesaria, ya que demostrara la legalidad de ¡a actuación.

1.16.- TESTIMONIAL DEL CIUDADANO JOEL DAVID COLMENARES BLANCO, venezolano, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.824.037, natural del estado Barinas, de fecha de nacimiento 12- 10-1995 de profesión u oficio: Estudiante y locutor, residenciada en Comunidad La Laja, vía Capacho, CALLE 03, Casa Nº 14, San Cristóbal Edo. Táchira, teléfono: 0416-8780805, lugar donde será citada. Testimonio Pertinente en Sala de Juicio Oral, por ser testigo Referencial de los hechos Y Necesaria, ya que demostrara la responsabilidad del hoy acusado en los hechos imputados, y los mecanismos ilegales que utiliza para obtener algún beneficio; además de la relación de afectividad de entre este ciudadano y la víctima.

1.17.- TESTIMONIAL DEL CIUDADANO MARQUINA CORDERO CARLOS JAVIER, venezolano, natural de Barinas, fecha de nacimiento 14/07/1994, soltero, profesión u oficio auxiliar de farmacia, residenciado en Jardines de Alto Barinas, residencias Araguaney II, casa 144, parroquia Alto Barinas, municipio Barinas, estado Barinas, cédula de identidad V-25.033.642, número telefónico 0424-5762068, lugar donde será citada. Testimonio Pertinente en Sala de Juicio Oral, por ser testigo Referencial de los hechos Y Necesaria, ya que demostrara los antecedentes de comportamiento de violencia de la ciudadana Jesús Sanabria.

1.18.- TESTIMONIAL DE LOS FUNCIONARIOS COMISARIOS JEFES JOSÉ BRICEÑO, LUIS TORREALBA, INSPECTOR AGREGADO JOSÉ CONTRERAS, INSPECTOR GUILLERMO LUIS GORRIN, DETECTIVE AGREGADO CLAUDIA CONTRERAS, DETECTIVE JHON GUZMAN, DETECTIVE OSCAR CAMACHO, DETECTIVES BRELLYN PINILLA, JOSÉ CASTAÑEDA, KEVIN BRICEÑO, STIVENS DALI, ALAN MORALES, FRANYER CORONA, JHOANA RANGEL, ANDRY JEREZ, JOSÉ MORALES, CRISTHAN KONRAD, ALEXIS LOPEZ, adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales Y Crminalisticas sub. Delegación Barinas, lugar donde serán citados. Testimonio Necesario, por tratarse de los funcionarios que suscribieron el ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha Diez (10) de Febrero del Año Dos Mil Diecisiete, VISITA DOMICILIARIA, de fecha 10 de Febrero de 2017, ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 10 de Febrero de 2017, INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 00273, de fecha de 10 de Febrero de 2016, INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 00274 RESEÑA FOTOGRÁFICA, de fecha de 10 de Febrero de 2016. Y Necesarios, ya que demostrarán las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la ocurrencia de los hechos, así como de la aprehensión del ahora acusado; demostrando las características ambientales y físicas de estos sitios de suceso, y colección de elementos de interés criminalísticos.

DOCUMENTALES

1.- DATOS Y REGISTROS TELEFÓNICOS, suministrado en fecha 10 de Noviembre de 2016, por parte de la empresa TELEFÓNICA, correspondiente al número 0424-5445995. Pertinente y Necesario, ya que establece la relación de llamadas realizadas desde el teléfono que pertenecía a la víctima, tanto utilizando su número como con otros abonados. Inserta al folio ciento veintiuno (121).

2.-DATOS Y REGISTROS TELEFÓNICOS, suministrado en fecha 10 de Noviembre de 2016, por parte de la empresa DIGITEL, correspondiente al número 0412-7722096. Pertinente y Necesario, ya que establece la relación de llamadas realizadas desde el teléfono que pertenece al ahora acusado. Inserto al folio ciento veinticuatro (124).

3.- REGISTROS TELEFÓNICOS, suministrado en fecha 19 de Enero de 2017, por parte de la empresa TELEFÓNICA, correspondiente al número de IMEI: 013301000075940. Pertinente y Necesario, ya que establece la relación de llamadas realizadas desde el teléfono que pertenecía a la victima, tanto utilizando su número como con otros abonados. Inserto al folio ciento treinta y siete (137).

4.-VISITA DOMICILIARIA, de fecha 10 de Febrero de 2017, suscrita por los funcionarios Inspector Guillermo Gorrín, Detective agregado Claudia Contreras, Detective Jhon Guzmán, Detective Oscar Camacho, Detective Breilyn Pinilla, José Castañeda, Kevin Briceño y Stivens Dali, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Barinas. Pertinente y Necesario, ya que demostrará las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la ocurrencia de los hechos. Inserta al folio veintiséis (26).

5.- INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 00273, de fecha de 10 de Febrero de 2016, suscrita por los funcionarios Comisarios Jefes JOSÉ BRICEÑO, LUIS TORREALBA, Inspector Agregado JOSÉ CONTRERAS, INSPECTOR GUILLERMO GORRÍN, Detectives agregados CLAUDIA CONTRERAS, CRISTHAN KONRAD, Detectives ALEXIS LOPEZ, JHON GUZMAN, JOSÉ CASTAÑEDA, ALAN MORALES, FRANYER CORONA, JHOANA RANGEL, ANDRY JEREZ, JOSÉ MORALES, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Barinas y el Oficial Jefe (CPEB) RAMON RAMOS, adscrito a la Policía del Estado Barinas, realizada en la URBANIZACIÓN PRADOS DEL ESTE, CALLE 4, CASA NUMERO 32, PARROQUIA RAMÓN IGNACIO MENDEZ, MUNICIPIO BARINAS, ESTADO BARINAS. Pertinente y Necesario, ya que demostrará las características ambientales y físicas del lugar de la ocurrencia de los hechos. Inserta al folio cuarenta y cinco (45).

6.- INSPECCIÓN TÉCNICA Nº 00274 y RESEÑA FOTOGRÁFICA, de fecha de 10 de Febrero de 2016, suscrita por los funcionarios INSPECTOR GUILLERMO GORRÍN y JOSÉ CASTAÑEDA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Barinas. Realizada en la MORGUE DEL SERVICIO NACIONAL DE MEDICINA Y CIENCIAS FORENSES, UBICADA EL FINAL DE AL AV. AGUSTIN CODAZZI. PARROQUIA RAMÓN IGNACIO MENDEZ, MUNICIPIO BARINAS. ESTADO BARINAS. Pertinente y Necesario, ya que demostrará las características ambientales y físicas del lugar donde yace los restos óseos de la víctima, y la vestimenta que poseía al momento de su muerte y exhumación. Inserta al folio cuarenta y ocho (48).

7.- NFORME PERICIAL Nº 00076, de fecha 10 de Febrero de 2017, suscrito por el funcionario Detective JOSÉ CASTAÑEDA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Barinas. Pertinente y Necesario, ya que demuestra la existencia material de las herramientas que el ciudadano acusado utilizó para enterrar a la víctima. Inserto al folio sesenta y seis (66).

8.- INFORME PERICIAL Nº 9700-068-AB-110-17, de fecha 10 de Febrero de 2017, suscrito por al funcionaria Detective ANDRI JERES, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Barinas. Pertinente y Necesario, la presencia de sangre en el dormitorio de la casa donde fue hallado el cadáver de la víctima. Inserto al folio sesenta y siete (67).

9.- INFORME PERICIAL Nº 9700-068-AB-111-17, de fecha 10 de Febrero de 2017, suscrito por al funcionaría Detective ANDRI JERES, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Barinas. Pertinente y Necesario, la presencia de sangre en el dormitorio de la casa donde fue hallado el cadáver de la víctima. Inserta al folio sesenta y ocho (68).

10.- PROTOCOLO DE AUTOPSIA Nº 92, de fecha 11-02-2017, suscrito por la Dra. Marisela Acosta, Médico Patólogo Forense adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del Estado Barinas, realizado al cadáver de la ciudadana: Anyuri Noemi Colmenares Salguera. Pertinente y Necesario, la causa de muerte de la víctima, y la intención del homicida de quitarle la vida. Inserto al folio sesenta y nueve y setenta (69 y 70).

11.- ODONTOGRAMA Nº 359-0609-001, de fecha 11 de Febrero de 2017, realizado a osamenta al cadáver número 92, suscrita por la Dr. Beatriz Despujos, Experto profesional III, Odontólogo Forense adscrita al Servicio Nacional de Medicina y Ciencias Forenses del Estado Barinas. Pertinente y Necesario, la identificación de la occisa y reconocimiento por parte de su madre. Doscientos treinta y siete al doscientos treinta y ocho (237 al 238).

12.- OFICIOS Nº 356-0609-007-2017 y Nº 356-0609-010 2017, ambos de fecha 13-02-2017, en los cuales se solicita la identificación y comparación de ADN, con las muestras recabadas del cuerpo de la occisa (fragmento óseo y pieza dental) ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticos, sub. Delegación Barinas. Inserto al folio doscientos cuarenta y uno y doscientos cuarenta y dos (241 y 242).

13.- INFORME PERICIAL Nº 00169, de fecha 20 de Febrero de 2017, suscrito por el Detective Nelson Ramírez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Barinas. Pertinente y Necesario, ya que estable la existencia material y las características del teléfono celular que pertenecía a la víctima. Inserto al folio doscientos cuarenta y cuatro (244).

14.- INFORME PERICIAL Nº 00170, de fecha 10 de Febrero de 2017, suscrito por el Detective Nelson Ramírez, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, sub. Delegación Barinas. Pertinente y Necesario, ya que estable la existencia material y las características del teléfono celular que pertenecía al ahora acusado. Inserto al folio doscientos cuarenta y siete (247).

15.- EVALUACIÓN Y ANÁLISIS DE CONTENIDO, de fecha 10 de Marzo de 2017, suscrita por el funcionario Detective HENRY RODRÍGUEZ, realizada a la pagina web FACEBOOK, del usuario jhoeldcb@hotmaii.com. Relacionado con la conversación del contacto SARAH y publicación en el muro del contacto PROA AMOROCHO. Pertinente y Necesario, ya que establece la responsabilidad del hoy acusado en los hechos imputados, y los mecanismos ilegales que utiliza para obtener algún beneficio. Inserta al folio doscientos cuarenta y nueve al doscientos cincuenta y cinco (249 al 255).

16.- ACTA DE INVESTIGACION PENAL, de fecha 10-02-2017, Diez de Febrero del Año Dos Mil Diecisiete, suscrita por el funcionario el Funcionario Inspector GUILLERMO LUIS GORRIN, adscrito al Departamento de Investigaciones de este Despacho, de este Cuerpo Policial. Pertinente y Necesario, ya que Elementos de demuestra que el teléfono de la víctima fue vendido por el ahora acusado a solo dos días de darle muerte. Inserta al folio veintinueve (29) de la presente causa.

PUNTO PREVIO DE ESPECIAL PRONUNCIAMIENTO
Durante la celebración de la audiencia preliminar la defensa publica solicita al tribunal la Suspensión de la Audiencia Preliminar manifestando que desde el primer momento solicito al Tribunal la valoración psicológica de su defendido, y la misma no consta la resulta en el expediente; El tribunal pasa a pronunciarse declarando sin lugar tal solicitud ya que este juzgado libro de manera oportuna los Oficios a la Medicatura Forense para la valoración psiquiatrica del imputado; sin embargó le corresponde a la defensa gestionar y diligenciar todos aquellos elementos que haya considerado necesario consten en la causa para el momento de la celebración de la audiencia preliminar, y promoverlo dentro de los lapsos establecidos en el articulo 107 de la Ley orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencias; vencidos los lapsos procesales para la promoción de cualquier medio de prueba, y encontrándonos en el día y la hora pautados para la celebración de la audiencia preliminar todas las partes necesarias, se declara sin lugar la solicitud de la defensa publica, y se continua con la audiencia preliminar. Seguido este Tribunal una vez oída la exposición de las partes pasa a pronunciarse de la siguiente manera; Acuerda Admitir totalmente el escrito acusatorio presentado por la Fiscalía 17º del Ministerio Público en el presente asunto, así como los medios de pruebas plasmados en la misma, por cumplir con los requisitos exigidos en el Art. 308 del Código Orgánico Procesal Penal; por la presunta comisión del delito de FEMICIDIO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 57 y 58 numeral primero de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de la Occisa ANYURIS NOEMI COLMENARES SALGUERA. Así se decide.-

ORDEN DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO
Se Decreta la Apertura a Juicio Oral y Público de conformidad con lo establecido en el artículo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, concatenado con el Articulo 314 del Código Orgánico Procesal Penal del acusado JESUS ERNESTO SANABRIA BRICEÑO, de Nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad numero V- 20407578, natural de MERIDA ESTADO BARINAS, de 26 años de edad, profesión u oficio Obrero, hijo de Judith del Valle Briceño León (V) y de Jesús Sanabria Salas (V), Residenciado en el Urbanización Prados del Este, Calle 4, Casa Nº 32, Estación de Servicio la Cardenera, teléfono Nº 0412-7722096; por la presunta comisión del delito de FEMICIDIO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 57 y 58 numeral primero de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia, cometido en perjuicio de la Occisa ANYURIS NOEMI COLMENARES SALGUERA; Se mantiene la Medida de Protección y Seguridad en relación a la víctima de las establecidas en el artículo 90 numeral 6 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Se MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD de conformidad con el articulo 236, 237 y 238 del COPP; que recae sobre el acusado JESUS ERNESTO SANABRIA BRICEÑO, de Nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad numero V- 20407578; manteniéndose su reclusión en el CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALISTICAS DELEGACIÓN BARINAS. Se emplaza a la partes para que en un lapso común de tres (03) días concurran ante el Juez de Juicio correspondiente. Se ordena a la Secretaria remitir la presente causa a la URDD a los fines de que sea distribuido al Juez de Juicio con Competencia en Materia de Delitos Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, para su conocimiento. Quedan las partes notificadas de la publicación de la presente decisión, de conformidad con el Art. 159 del COPP. Así se decide.-
Dada, Firmada, Sellada y Refrendada en el Tribunal de Primera Instancia Penal en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 con Competencia en materia de Delitos Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, a los veintiséis (26) días del mes de Abril del 2017.-

LA JUEZA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01

ABG. CAROL JIZZE CABEZA PEREZ.-

LA SECRETARIA

ABG. DEISY GUERRERO.-