REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal con Competencia en DVM Tribunales de Primera Instancia en funciones de Control, Edo Barinas
Barinas, 4 de abril de 2017
206º y 158º

ASUNTO PRINCIPAL : EP01-S-2016-004992
ASUNTO : EP01-S-2016-004992

SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE HECHOS.-

En la audiencia preliminar realizada en fecha 31 de Marzo de 2017; por este Tribunal en funciones de Control, audiencia y medidas Nº 01, la representación Fiscal le atribuyó al acusado de autos, el hecho de que en fecha 21/12/2016, cuando recibe legajo de actuaciones por ante el Despacho Fiscal, provenientes del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Socopo, donde dejan constancia de la denuncia recibida por parte de la ciudadana MARIA CRISTINA VARGAS PEÑA, titular de la cedula de identidad Nº V.-28.247.888, en compañía de su representante identificada como MARIA ANTONIA PEÑA SAAVEDRA titular de la cedula de identidad Nº 11.468.980 expuso lo siguiente: “Vengo a denunciar a mi hermano HECTOR JOSE PEÑA PEÑA, porque un día yo estaba sola en casa de mi mama y el llego, me agarro a la fuerza y me amenazo para tener sexo conmigo, me dijo que si yo le decía algo a mi mama el iba a matar a mi mama y a mi papa, yo me quede callada por miedo yo quiero muchos a mis padres y no quiero que les haga daño, pero otros días cuando el llegaba a la casa yo estaba sola y me hacia lo mismo, y ahora cada vez que yo estoy sola y llega a la casa el quiere abusar de mi, pero me le solté fui a buscar a mi mama y me vine a poner la denuncia. Es todo”. Es por los hechos antes mencionados que funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas sub. Delegación Socopo, inician las investigaciones pertinentes en el caso una vez recibida la denuncia por la ciudadana MARIA CRISTINA VARGAS PEÑA, se trasladan hacia la siguiente dirección: Barrio la Victoria, casa S/N, calle 01, entre carrera 10, Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre, del estado Barinas, a fin de ubicar, identificar y aprehender al ciudadano HECTOR JOSE PEÑA PEÑA, presentes en la dirección antes descrita logran avistar a una persona del genero masculino a quien la victima señalo como el autor de los hechos que se investigan, procediendo los funcionarios actuantes a informarle de la denuncia formulada en su contra, y quedando identificado como HECTOR JOSE PEÑA PEÑA, Venezolano, titular de la Cedula de Identidad V- 25.151.066; quedando a partir de ese momento en calidad de aprehendido, y puesto a la orden del Ministerio Publico; presentado en fecha 23/12/2016 ante este tribunal de control, audiencia y medidas en funciones de guardia, decretándose la privativa de libertad por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el Articulo 44 numeral 2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de MARIA CRISTINA VARGAS PEÑA de 15 años de edad.
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA PRELIMINAR
En fecha 31-03-2017 se celebró la correspondiente Audiencia Preliminar, previamente convocada por éste Tribunal de Control en la cual el representante de la Fiscalía del Ministerio Público expuso oralmente su acusación, exponiendo los hechos anteriormente narrados, así como también sus fundamentos y ofertando los medios de pruebas, explicando la licitud y pertinencia de las mismas, por la presunta comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el Articulo 44 numeral 2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de MARIA CRISTINA VARGAS PEÑA de 15 años de edad. Seguidamente la Jueza se dirigió al acusado de autos y le impuso del Precepto Constitucional, establecido en el Art. 49 Ord. 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los derechos establecidos en el Art. 125 y 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y así mismo quedando identificado como HECTOR JOSE PEÑA PEÑA, Venezolano, titular de la Cedula de Identidad V- 25.151.066 de 25 años, natural de PEDRAZA estado de Barinas, hijo de Maria Antonia Peña (V) y de José Anibal Peña (V), de ocupación u oficio Obrero: Residenciado en el Barrio Santa Bárbara Bendita, Cerca del Ancianato, Socopo Estado Barinas, teléfono: 0426-3738921;quien previamente impuesto del precepto constitucional, libre de apremio y coacción sin juramento alguno, manifestó: “Me acojo al precepto constitucional. Es todo”; previa solicitud de la defensa pública Abg. Diana López, quien manifestó: “De conversación sostenida con mi representado, ciudadana Jueza y ciudadano Fiscal, me ha manifestado querer admitir los hechos. Solicito copia del acta. Es todo”. Seguidamente la jueza pasa a admitir totalmente la acusación fiscal presentada por la fiscalía Novena del ministerio público, en contra del ciudadano HECTOR JOSE PEÑA PEÑA, presentada en su oportunidad legal y ratificada en la oportunidad de la Celebración de la Audiencia Preliminar, considera quien aquí decide que la misma se admite totalmente por cuanto cumple con los requisitos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal; Y en cuanto a los medios de prueba ofrecidos por el Ministerio Público, se admiten en su totalidad por ser útiles, necesarios y pertinentes, para el esclarecimiento de los hechos y la búsqueda de la verdad. Seguidamente se le explicaron al acusado de autos las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, en atención a Sentencia de fecha 20-06-2003, de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, y articulo 107 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencias, en relación con el procedimiento consagrado en el Artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, correspondiente a la Admisión de los Hechos, de igual manera impuso al acusado nuevamente del Precepto Constitucional, establecido en el Art. 49 Ord. 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como los derechos establecidos en el Art. 123 y 127 del Código Orgánico Procesal Penal, una vez admitida la acusación fiscal totalmente, así como los medios de prueba. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la defensa Publica Abg. Diana López, quien expuso: “Solicito sea aplicada la rebaja de pena correspondiente por admisión de hechos, y solicito que sea resguardada la integridad física a mi defendido y se les garantice sus derechos constitucionales visto el tipo de delito. Es todo”. Y El acusado manifestó sin coacción alguna, luego de la imposición de las medias alternativas y del precepto constitucional: “Admito los hechos y pido las rebajas de ley.”

EN CUANTO A LOS HECHOS ESTIMADOS POR EL TRIBUNAL Y RESPONSABILIDAD DEL ACUSADO
Se dan por demostrados como elementos utilizados para fundamentar la acusación fiscal en contra del acusado de autos el hecho de que en fecha 21/12/2016, el acusado de autos resultó implicado en los tipos penales ya mencionados por los hechos narrados por la representación fiscal en virtud del procedimiento realizado, de ahí la admisión de hechos del ACUSADO de autos junto a los siguientes medios de prueba, los cuales fueron admitidos totalmente:
1. Acta de Denuncia, de fecha 21/12/2016, formulada ante el CICPC sub. Delegación Socopo, por la ciudadana MARIA CRISTINA VARGAS PEÑA, titular de la cedula de identidad Nº V.-28.247.888, en compañía de su representante identificada como MARIA ANTONIA PEÑA SAAVEDRA titular de la cedula de identidad Nº 11.468.980 expuso lo siguiente: “Vengo a denunciar a mi hermano HECTOR JOSE PEÑA PEÑA, porque un día yo estaba sola en casa de mi mama y el llego, me agarro a la fuerza y me amenazo para tener sexo conmigo, me dijo que si yo le decía algo a mi mama el iba a matar a mi mama y a mi papa, yo me quede callada por miedo yo quiero muchos a mis padres y no quiero que les haga daño, pero otros días cuando el llegaba a la casa yo estaba sola y me hacia lo mismo, y ahora cada vez que yo estoy sola y llega a la casa el quiere abusar de mi, pero me le solté fui a buscar a mi mama y me vine a poner la denuncia. Es todo”. Se trata del testimonio dado por la adolescente victima de abuso sexual, quien detalla los hechos de los cuales fue objeto por parte de su hermano hoy acusado.
2. Acta Policial, de fecha 21/12/2016, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas sub. Delegación Socopo, donde dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de la aprehensión en flagrancia del ciudadano HECTOR JOSE PEÑA PEÑA. Elemento de convicción importante por cuanto los funcionarios actuantes dejan constancia de las circunstancias en que se dio la aprehensión del hoy acusado.
3. Acta de Inspección Técnica Nº 907, de fecha 21/12/2016, suscrita por funcionarios adscritos CICPC sub. Delegación Socopo, quienes dejan constancia de la inspección realizada en: Barrio la Victoria, casa S/N, calle 01, entre carrera 10, Parroquia Ticoporo, Municipio Antonio José de Sucre, del estado Barinas. Elemento de convicción importante por cuanto los funcionarios actuantes dejan constancia de las características del sitio del suceso donde mantenía una relación sexual con su hermana la adolescente victima.
4. Reconocimiento Medico Forense Nº 356-0610-01288-16, de fecha 21/12/2016, suscrita por el Medico Forense adscrito al servicio nacional de medicina y ciencias forenses del CICPC sub. Delegación Socopo Dr. Edgar Alejandro Rangel López, quien realizo valoración a la ciudadana MARIA CRISTINA VARGAS PEÑA, titular de la cedula de identidad Nº V.-28.247.888, donde consta: CONSCIENTE Y ORIENTADA EN TIEMPO, ESPACIO Y PERSONA. EXAMEN GINECOLOGICO: GENITALES DE ASPECTO Y CONFIGURACION NORMAL PARA SU EDAD Y SEXO. TRES (03) DESGARROS ANTIGUOS Y COMPLETOS A NIVEL DEL HIMEN, UBICADOS EN HORA 2, 7 Y 8 SEGÚN ESFERA HORARIA. EXAMEN ANO RECTAL: ESFINTER ANAL HIPOTONICO, PLIEGUES ANALES BORRADOS PARCIALMENTE. CONCLUSIONES: DESFLORACION ANTIGUA Y COMPLETA. TRAUMATISMO ANO RECTAL ANTIGUO.
5. Acta de Imputación Fiscal, celebrada en la sede del circuito judicial penal, en fecha 20 de Enero del año 2017, estando presente el ciudadano HECTOR JOSE PEÑA PEÑA, acompañado de su defensa publica, e igualmente presente la Abg. Carmen Victoria Jordan, Fiscal Auxiliar Novena del Ministerio Público.
6. Consta copia fotostática de la cedula de identidad, perteneciente a la adolescente MARIA CRISTINA VARGAS PEÑA, quien figura como victima en la presente causa. Elemento de convicción importante porque deja constancia de la identificación de la adolescente victima.
7. Consta copia fotostática de cedula de identidad, perteneciente a la ciudadana MARIA ANTONIA PEÑA SAAVEDRA, quien figura como madre de la victima. Elemento de convicción importante porque deja constancia de la identificación de la ciudadana antes identificada.
8. Peritaje Psiquiátrico Nº 356-0609-012-2017, de fecha 27/01/2017, suscrita por el Dr. Abilio Marrero, adscrito al Servicio Nacional de Medicina Y Ciencias Forenses , en la cual deja constancia de haber realizado valoración psiquiátrica forense a la adolescente victima.

CALIFICACIÓN JURIDICA
De todos estos elementos de convicción se desprende que el acusado suficientemente identificado en autos, tiene participación en los hechos acaecidos y se logra evidenciar que tiene responsabilidad en la comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el Articulo 44 numeral 2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de MARIA CRISTINA VARGAS PEÑA; y hacen concluir a quien aquí decide que la acción misma, desplegada por el acusado de autos, encuadra perfectamente en el tipo penal indicado.
En consecuencia de lo antes expuesto este Tribunal comparte la calificación jurídica dada por el Ministerio Público y así se decide.-
PENALIDAD
Una vez admitidos los hechos por el acusado de autos; se observa que los mismos encuadran dentro de la Tipología Penal de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el Articulo 44 numeral 2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de MARIA CRISTINA VARGAS PEÑA; teniendo el delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE una pena de quince (15) a veinte (20) años de prisión, siendo el termino medio DIECISIETE (17) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISIÓN; y por aplicación del articulo 107 de la Ley especial el cual establece que la pena podrá rebajarse en 1/3 por el procedimiento de admisión de hechos correspondiendo el descuento a CINCO (05) AÑOS Y DIEZ (10) MESES, quedando la pena definitiva a cumplir en ONCE (11) AÑOS Y OCHO (08) DE PRISION; mas las accesorias de ley. Se deja constancia que se toma en consideración el término medio de la pena aplicable. Así se decide.-

DISPOSITIVA
En consecuencia por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente señalados, éste Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, audiencia y medidas Nº 01 de este Circuito Judicial Penal del Estado Barinas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, hace los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: ADMITE totalmente la acusación presentada por la representación fiscal, en contra del acusado HECTOR JOSE PEÑA PEÑA, Venezolano, titular de la Cedula de Identidad V- 25.151.066, de 25 años, natural de PEDRAZA estado de Barinas, hijo de Maria Antonia Peña (V) y de José Anibal Peña (V), de ocupación u oficio Obrero: Residenciado en el Barrio Santa Bárbara Bendita, Cerca del Ancianato, Socopo Estado Barinas, teléfono: 0426-3738921; por la comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el Articulo 44 numeral 2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de MARIA CRISTINA VARGAS PEÑA. SEGUNDO: Se admite el procedimiento por Admisión de los Hechos de conformidad con el 107 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencias y se condena al acusado HECTOR JOSE PEÑA PEÑA, Venezolano, titular de la Cedula de Identidad V- 25.151.066, a cumplir la pena de ONCE (11) AÑOS Y OCHO (08) MESES DE PRISION; por la comisión del delito de ACTO CARNAL CON VICTIMA ESPECIALMENTE VULNERABLE, previsto y sancionado en el Articulo 44 numeral 2 de la Ley Orgánica sobre el Derecho a las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de MARIA CRISTINA VARGAS PEÑA. TERCERO: Se mantiene la medida de protección a favor de la victima del artículo 90 Numeral 6 consistente en: 6) Prohibición de realizar actos de persecución, acoso u hostigamiento, intimidación por si mismo o por terceras personas en contra de la víctima o sus familiares. CUARTO: Se mantiene al acusado HECTOR JOSE PEÑA PEÑA, Venezolano, titular de la Cedula de Identidad V- 25.151.066; la Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva De Libertad contenida en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, y se fija como sitio de reclusión el Internado Judicial Barinas. QUINTO: De conformidad con el artículo 60 de la ley especial se impone como pena accesoria la obligación de recibir y participar en programas de orientación ante el Ministerio de la Mujer del Servicio Penitenciario, dirigidos a modificar su conducta violenta y evitar la reincidencia.
Quedan las partes notificadas de la publicación de la presente decisión; por haber sido dictada dentro del lapso legal establecido.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal de Control, audiencia y medidas Nº 01 en la Ciudad de Barinas, a los cuatro (04) días del mes de Abril de 2017.

LA JUEZA DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01.-


ABG. CAROL JIZZE CABEZA PEREZ

LA SECRETARIA


ABG. DEYSI GUERRERO.-