REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

Visto el escrito presentado por el Fiscal Novena del Ministerio Público, por medio del cual informa a este Tribunal de Control, el haber decretado el Archivo de las actuaciones en la causa Fiscal N° MP-297078-2016, seguida contra el imputado LUIS GLORIA, (SIN MAS DATOS FILIATORIOS), a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto sancionado en el artículo 260 de la LOPNNA, en perjuicio de la niña A.C.B. (Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA). De conformidad con la Sentencia del 21/03/11, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremos de Justicia con ponencia del Magistrado Francisco Carrasquero que permite la imputación fiscal en sede Jurisdiccional sin perjuicio de su reapertura cuando aparezcan nuevos elementos de convicción. Ahora bien, este Tribunal en el ejercicio de su potestad de control judicial de la investigación penal hace necesario las siguientes observaciones:

UNICO

Es importante resaltar que el Archivo Fiscal corresponde al desenvolvimiento de la fase preparatoria del procedimiento especial previsto en el artículo 79 y siguientes de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en la que se establece el lapso de cuatro (04) meses para culminar la investigación a la representación fiscal como órgano encargado de ejercer la acción penal en nombre del Estado Venezolano, mas el lapso de prorroga que haya podido ser otorgado, previsto en el artículo 103 de la precitada Ley Especial de Género, en el cual se concluye con uno de los actos conclusivos que el legislador ha dispuesto taxativamente en el Código Adjetivo Penal; razón por la cual corresponde a este Tribunal de conformidad con el artículo 297 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETAR el cese de cualquier medida cautelar o de protección y seguridad que haya sido impuesta por la autoridad competente al investigado de autos ciudadano imputado LUIS GLORIA, (SIN MAS DATOS FILIATORIOS), a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto sancionado en el artículo 260 de la LOPNNA, en perjuicio de la niña A.C.B. (Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA), a los fines de salvaguardar la vida, la integridad física, psíquica, emocional o patrimonial de la mujer, así como la condición de imputado, en virtud de haberse decretado a su favor ARCHIVO FISCAL, por parte de la Fiscalía encargada de la investigación de los hechos denunciados. No obstante, el Archivo Fiscal decretado aún siendo un acto exclusivo del Ministerio Público, podrá ser revisable por éste Tribunal a solicitud de la victima sin perjuicio de la reapertura cuando surjan nuevos elementos de convicción conforme a lo establecido en el artículo 298 y 299 del Código Orgánico Procesal Penal. ASI SE DECIDE.

Este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas Nº 02 Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que la Ley le confiere ACEPTA EL ARCHIVO FISCAL, Decretado por la Fiscalía Novena Ministerio Público en fecha 27 de marzo de 2017,, y recibido por ante este Tribunal en fecha 07-04-2017, a favor del Ciudadano imputado LUIS GLORIA, (SIN MAS DATOS FILIATORIOS), a quien se le sigue causa por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE, previsto sancionado en el artículo 260 de la LOPNNA, en perjuicio de la niña A.C.B. (Identidad omitida de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA), se DECRETA EL CESE de cualquier medida cautelar o de protección y seguridad que haya sido impuesta por la autoridad competente. Se acuerda notificar a la Victima del archivo fiscal decretado. Se acuerda notificar al mencionado ciudadano informándole sobre la presente decisión. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Novena del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial a los fines de que continúe el curso de ley correspondiente. Actualícese fases y estados en el Sistema Juris 2000. Regístrese, Publíquese, Notifíquese. Cúmplase.