REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

Corresponde a este Juzgado Primero en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02 del este Circuito Judicial Especializado, pronunciarse conforme a lo dispuesto en el artículo 265 del Código Orgánico Procesal Penal, sobre la solicitud de desestimación de denuncia planteada por la Fiscalía Décima Séptima Ministerio Publico del estado Barinas, lo cual se hace en los siguientes términos:

En fecha 13 de Febrero de 2017, se recibió denuncia ante la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Publico del estado Barinas, formulada por la ciudadana: GLORIA MERCEDES VICTORIA DE LEON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.929.813, de 62 años de edad, profesión u oficio Docente Universitaria, residenciada en la Urb. Cuatricentenaria Sector 16, vereda 1, Casa Nº 01, Barinas Estado Barinas, Telef. 0412-5160232, quedando signada bajo la nomenclatura MP-79814-17, donde manifiesta lo siguiente: “yo vengo a denunciar al ciudadano JOSE GOMEZ y JOSUE FLORES, quienes son docentes Universitarios de la UNELLEZ, porque el día 02-02-2016, a la 01.45 de la tarde llegaron a su lugar de trabajo en la ofician del sub-programa de Sociología en la Unellez, donde laborada desde octubre, del 2016, y en forma arbitraria tocaron la puerta y daban gritas para que les abriera la puerta porque ya estaba votada, y al abrir la puerta estos señores la agredieron con palabras obscenas y le dijeron vieja te tienes que ir porque el partido te voto.……………………….. Es todo.. Es todo”.

En fecha 29-03-2017, se recibe solicitud de desestimación de la denuncia procedente de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público del estado Barinas, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, por estimar una vez vista y revisadas las actuaciones contentivas del Legajo de Actuaciones MP-79814-17, esta Representación Fiscal considera que los hechos narrados por la Denunciante no señalan algún hecho que pueda encuadrarse en algún tipo penal señalado en la Ley, hecho que puede dirimirse ante el ente administrativo competente, y no hay hechos sexistas, ni crédito por el hecho de ser mujer. Por tal motivo se evidencia que no existe un obstáculo legal para el desarrollo, por ante esta representación Fiscal ya que los hechos denunciados no se adecuan algún tipo penal proseguible de oficio o a instancia de parte agraviada. No existiendo elementos de convicción para solicitar una investigación o enjuiciamiento alguno.

MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Se puede evidenciar de la simple lectura de la denuncia planteada por la ciudadana GLORIA MERCEDES VICTORIA DE LEON, que los hechos denunciados no encuadran dentro de las normas penales sustantivas vigentes para el momento en que ocurrieron los hechos, razón por lo cual al no encontrarse los hechos tipificadas como delito, atendiendo al principio constitucional y legal de que nadie puede ser juzgado por hechos que no se hayan establecido por ley previa como delito (Nullum Crimen sine Lege), es evidente entonces que lo pertinente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud de desestimación de la denuncia. Y ASI SE DECIDE.-