REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER

En el día de hoy, Jueves veinte (20) de abril del 2017 siendo las 03:30pm fecha y hora fijada para dar inicio a la Audiencia de Presentación de Imputado, en razón de la solicitud de calificación de flagrancia de conformidad con el Articulo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia presentada por la Fiscalía Quinto del Ministerio Público en contra del Ciudadano: NELSON OMAR GARCIA SANCHEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.- 19.620.484, nacido en San Fernando de Apure, en fecha 22-10-85, hijo de Dominga Sánchez (V), y José Juan García (V), de ocupación Obrero, residenciado: sector el seis, golpe la isla, los apaches, socopo, (vive en una finca) teléfono: 0141-5718877/0416-1745087 teléfonos del jefe. Acto seguido se instaló el Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia Y Medidas Nº 02 en Funciones de Guardia del Tribunal de Violencia contra la Mujer del Estado Barinas, a cargo de la Juez Abg. Maribel Verónica Vargas, la secretaria Abg. Solsiree Reinoso y el alguacil Jesús Boniforti en la sala de despacho de este Circuito Judicial Penal. La Juez ordena a la secretaria verificar la presencia de las partes, quien constató la presencia de la Fiscal Abg. Rosa Pumilia, y el Aprehendido NELSON OMAR GARCIA, previo traslado de la Guardia Nacional Bolivariana Comando de Zona Nº 33 Destacamento Nº 332 Primera Compañía, el defensor Publico Abg. Manuel Peña, +con domicilio procesal ubicado en la dirección: circuito judicial del estado Barinas, quien fue debidamente juramentado de conformidad con el artículo 139 del COPP. Seguidamente se deja constancia de la incomparecencia de la victima M.F.N. (se omiten su nombre de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA). Seguidamente la ciudadana jueza solicita a la secretaria verifique en el sistema Juris 2000, si el imputado registra causa penal por ante este circuito dejándose constancia que el mismo no registra causa penal distinta a la presente. La Jueza apertura el acto y le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expuso: "Narra las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrieron los hechos, Procedo a imputar en este acto al aprehendido NELSON OMAR GARCIA. Por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los Artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio M.F.N. (se omiten su nombre de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA) y además se le imputa en este acto aun cuando no son flagrantes el delito de ABUSO SEXUAL SIN PENETRACION a adolescente previsto en el encabezamiento del articulo 259 en relación con el articulo 260 de la LOPNNA. Solicito se califique la aprehensión como flagrante por el delito de VIOLENCIA FISICA de conformidad con el artículo 96 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, solicito procedimiento especial de conformidad con lo previsto en el artículo 97 ejusdem. Solicito Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el Artículo 95 numerales 1, 7 y 8 de la ley especial, en concordancia con el artículo 242 del COPP numeral 3. Procedimiento Especial así como también las Medidas de Protección y Seguridad de conformidad con el Artículo 90 numerales 3, 5 y 6 De la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Es todo”. Seguidamente se hace trasladar al imputado a la sala a quien la Jueza impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal Nº 5 de la Constitución Nacional que lo exime de declarar en causa propia, sin que su silencio le perjudique, también hizo de su conocimiento que la declaración es un medio con el que cuenta para su defensa y por consiguiente tiene derecho a explicar todo cuanto sirva para desvirtuar las sospechas que sobre el recaiga, y a solicitar la práctica de diligencias que consideren necesarias. También se le impusieron los derechos que le confiere los artículos 127, 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en este estado, una vez impuesto del Derecho Constitucional la Ciudadana Juez ordena al Ciudadano Alguacil hacer trasladar al estrado al imputado quien se identificó como: NELSON OMAR GARCIA SANCHEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.- 19.620.484, nacido en San Fernando de Apure, en fecha 22-10-85, hijo de Dominga Sánchez (V), y José Juan García (V), de ocupación Obrero, residenciado: sector el seis, golpe la isla, los apaches, socopo, (vive en una finca) teléfono: 0141-5718877/0416-1745087 teléfonos del jefe. Quien impuesto del precepto Constitucional, libre de apremio y coacción, manifestó: “me comprometo a mantener alejado de ella y cumplir con las condiciones impuestas. Es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa Publica Abg. Manuel Peña, quien expuso: “Me opongo al arresto transitorio, solicito una medida cautelar menos gravosa, solicito se remita al imputado y a la victima al equipo interdisciplinario. Solicito copia simple del acta. Es todo”. Oída La Exposición De Las Partes, Este Tribunal De Primera Instancia En Función De Control Nº 02, Audiencias Y Medidas En Delitos De Violencia Contra La Mujer Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, Pasa A Pronunciarse En Los Siguientes Términos, DECRETA: PRIMERO: DECRETA la APREHENSION COMO FLAGRANTE del Imputado NELSON OMAR GARCIA SANCHEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nº V.- 19.620.484, nacido en San Fernando de Apure, en fecha 22-10-85, hijo de Dominga Sánchez (V), y José Juan García (V), de ocupación Obrero, residenciado: sector el seis, golpe la isla, los apaches, socopo, (vive en una finca) teléfono: 0141-5718877/0416-1745087 teléfonos del jefe. En virtud de que cumple con los supuestos establecidos en el Articulo 96 de la de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los Artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio de la adolescente M.F.N. (se omiten su nombre de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA) y de conformidad con la sentencia 1381 de fecha 30/10/2009 del magistrado Francisco Carrasqueño se le imputa el delito de ABUSO SEXUAL SIN PENETRACION tipificado en el articulo 259 en su encabezamiento en relación con el articulo 260 de la LOPNNA. SEGUNDO: Se acuerda continuar con el PROCEDIMIENTO ESPECIAL conforme al artículo 97 de la Ley Orgánica para el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. TERCERO: Se acuerda lo solicitado por la Fiscalía del Ministerio Publico y decreta a favor de la victima ciudadana M.F.N. (se omiten su nombre de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA), y de cumplimiento para el imputado NELSON OMAR GARCIA, las Medidas de protección y seguridad ACORDADAS y contenidas en el artículo 90 numerales 3, 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, consisten en: 3) Salida inmediata de la vivienda. 5) prohibición de acercarse a la victima o a sus familiares en su lugar de trabajo, estudio y de residencia de la mujer y 6) prohibición de acercarse el y por terceros, y no realizar actos de persecución, acoso o intimidación por si o por interpuesta persona en contra de la víctima o sus familiares. CUARTO: Se decreta Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de conformidad con el Artículo 95 numeral 7 y 8vo de la Ley Orgánica para el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, CONSISTENTE EN PRESENTACIONES CADA 30 DIAS POR ANTE LA UVIC DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO BARINAS, Por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en los Artículos 42 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en perjuicio M.F.N. (se omiten su nombre de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA) en relación al artículo 242 numeral 3 del COPP, a favor del imputado NELSON OMAR GARCIA. Se remite el imputado y la victima al equipo interdisciplinario. Niega lo solicitado por la fiscalia en relación al arresto transitorio y acuerda las medidas cautelar sustitutiva de conformidad con el articulo 95 numerales 7 y 8. Se acuerdan las copias solicitadas por la defensa. QUINTO: Quedan las partes presentes notificadas que la presente acta queda FUNGE COMO AUTO FUNDADO. Líbrese boleta de libertad Guardia Nacional Bolivariana Comando de Zona Nº 33 Primera Compañía Destacamento Nº 332 dirigida al director de la Policía de este Estado. Se acuerdan las copias solicitadas por la Defensa Publica Es todo terminó, se leyó y conformes firman. Siendo las 4:15pm.---------------------
LA JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 02